México
Declaran constitucional la Ley de Extinción de Dominio del DF
Organización Editorial Mexicana
26 de enero de 2012


Manuel Carvallo / El Sol de México

Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, en el primer pronunciamiento del Poder Judicial sobre esa figura en el combate a la delincuencia desde su introducción al Derecho mexicano en 2008.

Por una mayoría de cuatro votos contra uno, los ministros de la Primera Sala de la Corte negaron hoy el amparo promovido por la empresa propietaria de un hospital en el que una recién nacida fue sustraída por los médicos responsables del parto y vendida en 15 mil pesos.

La mayoría rechazó que la ley capitalina sea violatoria de principios constitucionales de presunción de inocencia y seguridad jurídica, y que es correcto que la extinción proceda sin pago de indemnización alguna.

Inmobiliaria Médica Zaragoza era la propietaria del Hospital Central de Oriente, donde en octubre de 2008 Vanessa Castillo Guzmán fue informada de que su hija había muerto y había sido incinerada, cuando en realidad fue vendida a Nayeli Pérez Ortiz. La empresa impugnó diez artículos de la Ley de Extinción de Dominio de la Ciudad de México, incluidos los que contienen todas las definiciones básicas para este procedimiento y la aclaración de que no se pagará compensación por los bienes.

De acuerdo con los ministros el punto es crucial, porque el artículo 22 de la Constitución sólo contempla la extinción de dominio a grandes rasgos, y señala que no será considerada como una confiscación, pero no entra en otro tipo de detalles.

En la misma sesión, la Corte concedió por unanimidad un amparo en favor de Castillo Guzmán, quien impugnó la sentencia que decretó la extinción de dominio, porque en ella no se contempló un pago para reparar el daño moral por haber estado separada de su hija durante más de un año.

En la sentencia original, sólo se incluyó como reparación del daño un tratamiento de psicoterapia especializada durante un año. El amparo otorgado por la Corte devolverá el expediente al juzgado de primera instancia para que resuelva sobre la indemnización.

El Alto tribunal no difundió información adicional sobre ambos amparos, debido a que los proyectos de sentencia presentados por el ministro Jorge Pardo Rebolledo, sufrieron múltiples cambios a lo largo de tres sesiones de discusión.

La extinción de dominio se caracteriza por ser un procedimiento civil aplicable en casos de delincuencia organizada, narcotráfico, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.