Opinión / Columna
 
Derecho Familiar 
Julián Güitrón Fuentevilla 
13 de noviembre de 2011

  * ¿Deben regularse jurídicamente las familiastras?

* Vea en el Canal Judicial a Juan Luis González A. y Carrancá y a Demetrio Cortés polemizar sobre este tema, conducidos por Julián Güitrón

* Introducción

Tan vieja como la concepción de la familia y tan nueva como la expresión familiastra, son temas polémicos, que en pleno siglo XXI, empiezan a discutirse, sobretodo, cuando diferentes órganos legislativos de México, quieren plantear modificaciones a los respectivos Códigos Civiles o Familiares; para alterar preceptos que son parte de la sistemática del Derecho Familiar y que no pueden estudiarse de manera aislada, sino en su conjunto. Por ello, es criticable que haya quienes se atrevan, en este caso, haciendo un pastiche de la información argentina, presentar como algo original, lo que no lo es. Limitados en sus expresiones, los legisladores del Distrito Federal, han contemplado como fuentes de la familiastra, el matrimonio o el concubinato, a condición de que uno o ambos tengan hijos habidos previamente y que los lleven a esa nueva relación. Al hablar de los deberes de los cónyuges, se van sólo a esta hipótesis y dicen que debe considerarse el ejercicio de la patria potestad, respecto a los hijos que en este caso se les calificará como afines y su segunda madre o padre en la misma hipótesis. Rompiendo aun más la sistemática, le dan efectos equiparándolo al parentesco consanguíneo a la obligación del padre o la madre por afinidad de otorgar alimentos. Se les hizo fácil, como dice la canción, al referirse a la patria potestad, pretender que ésta surja por el parentesco por afinidad, dejando subsistentes las normas consanguíneas. Siguen los errores; en el caso del ejercicio de la patria potestad, proponen que ante la ausencia de los originales, si así lo determina el Juez Familiar, se conceda esa prerrogativa al padre o a la madre afines. Llegó el supuesto de las familias afines y por ende, cuestiones de la patria potestad, que proponen que el Juez determine -imagínense ustedes distinguidos lectores otro conflicto- la regulación del derecho de convivencia entre padre o madre afines y el menor. Será determinado por el Juez al separarse aquéllos y se llega al colmo, al proponer que se extinga el vínculo de la patria potestad, si se disuelve el nuevo matrimonio o concubinato. Para terminar con estas ocurrencias, el resumen es que de aprobarse las reformas citadas, los hijos de la familiastra tendrían dos madres, dos padres afines, eliminaron a los abuelos, agregando los consanguíneos en cuanto a sus deberes y derechos; en otras palabras, la reforma es un desastre.

* ¿Deben regularse jurídicamente las familiastras?

Gracias a la asiduidad con la que usted lee estas columnas y participa directa o indirectamente en el Programa Derecho Familiar, que como bien lo sabe, se transmite en el Canal 112 de Cablevisión; en el 731 de Dish; en Sky por el 639 y a nivel internacional por: www.scjn.gob.mx los lunes de 8:00 a 9:00 y en la noche de 20:00 a 21:00 horas y el sábado de la misma semana de las 19:00 a las 20:00 horas, seguimos sumando teleaudiencia y sobretodo personas interesadas en opinar, en manifestar sus puntos de vista, en hablarnos por teléfono o en escribirnos correos electrónicos, todos con el común denominador de preguntar o saber más, como ha sido este caso de familias ensambladas, reconstituidas, familiastras o algún otro calificativo semejante, que nos permite afirmar categóricamente que en pleno siglo XXI, las familias a nivel nacional e internacional no están en crisis, sino que por su propia dinámica están creando nuevos modelos que emanan de la realidad o que están proponiendo, normas jurídicas distintas para modificar esas realidades.

* Dudas, preguntas, respuestas, reflexiones y algo más sobre las familiastras

De acuerdo con las reflexiones anteriores, los maestros Juan Luis González y Demetrio Cortés, expresarán sus opiniones y sobre todo, darán puntuales respuestas a las interrogantes, este lunes 14 de noviembre, las cuales se plantean a continuación: ¿Existen de hecho las familias que han recibido entre otros, los calificativos de recompuesta, rehecha, reparada, reformada, reconstituida, ensamblada, amalgamada, emparejada? ¿Podría usted definir los conceptos anteriores o reflexionar sobre ellos? ¿Está usted a favor de regular jurídicamente estas clases de familia? ¿Qué propondría? ¿Si está usted en contra de regular estas clases de familia cuáles serían sus argumentos jurídicos? ¿Está obligado el legislador a recoger la realidad de la existencia de las familias reconstituidas o ensambladas y proponer normas jurídicas que regulen sus efectos? Según su opinión, es positivo o negativo procurar dar contenido jurídico a las situaciones de hecho que desde la antigüedad, existen en esta clase de familias? Con las modificaciones legales adecuadas, los nuevos miembros de estas clases de familia, podrían tener dos papás, dos mamás, dobles parentescos consanguíneos, de afinidad y otros? ¿El legislador está obligado a resolver esta problemática que existe desde siempre, verbigracia, el caso del padre o la madre viudos y que después rehacen su vida y la de sus hijos? ¿Está la sociedad actual preparada, para aceptar que jurídicamente se regule el funcionamiento de estas familias? ¿Se puede considerar como uno de los antecedentes de esta clase de familias, a la de Jesucristo?

* Polémica en el Canal Judicial

En mi calidad de conductor del Programa citado, me referí al Derecho positivo vigente del actual Código Civil para el Distrito Federal, para llegar a la conclusión de que es grave proponer el mismo nivel de los parentescos por consanguinidad y por afinidad. Nuestro primer razonamiento, es que el artículo 294 del cuerpo normativo citado, ordena que el parentesco por afinidad, se adquiere por matrimonio o concubinato; por supuesto que aquí se incluye el de homosexuales, lesbianas o heterosexuales, respectivamente; entre quiénes surge ese parentesco; en el primero, entre el cónyuge y sus parientes consanguíneos -hijos, hermanos, abuelos y otros- con su cónyuge y por supuesto a la inversa. Tratándose del concubinato, aquél surge entre los parientes consanguíneos de éste, ya señalados, comparando con el matrimonio- con el otro concubino o concubina y a la inversa.

Por otro lado, no debemos olvidar que todo el Derecho Familiar del Distrito Federal es de orden público e interés social, según lo ordenan los preceptos 138 ter al sextus. Ahora bien, según el 138 quintus, se van a generar deberes, derechos y obligaciones, impuestos por el Estado o la ley en su caso, entre quienes están vinculados por matrimonio, por parentesco consanguíneo o afin y por concubinato. En otras palabras, las propuestas legislativas a las que nos hemos referido anteriormente, emanadas de la actual Asamblea legislativa, carecen de verdaderas reflexiones y análisis, para que no ocurra lo que es común en el mundo del Derecho, se pone en vigor una norma, ésta crea nuevos problemas, sin resolver para los que se promulgó y entonces, se le hace fácil al legislador, crear nuevas leyes, para resolver los problemas que él creó con la ley anterior y así ad infinitum.

A manera de conclusión de nuestra aportación en el Programa multicitado, es que cualquier unión jurídica de matrimonio, concubinato, viudez o divorcio, generan las familiastras, con efectos jurídicos en el D.F. Que efectivamente, hay efectos jurídicos en esas clases de familias, entre quienes sean parientes consanguíneos del cónyuge o concubino y su par correspondiente, así como sus respectivos parientes también en la consanguinidad. De acuerdo con esta terminología no es necesario más modificaciones porque efectivamente de lo que hemos señalado, se puede hablar en las familiastras, de papá o mamá por afinidad; hijos o hijas en esa medida; por supuesto hermanos, tíos, nietos, abuelos y si usted quiere hasta bisabuelos; pero lo grave y poco adecuado es que se considere con la misma fuerza a los padres consanguíneos con los que por esta figura resulten por afinidad. Como le decíamos a usted, distinguido lector, el Programa va a estar bueno, usted podrá participar directa o indirectamente, por teléfono o correo electrónico, en el mismo y nosotros le agradeceremos como siempre, que nos hagan llegar sus comentarios que son bienvenidos por nuestra propia superación y de quienes siempre estamos al servicio de la comunidad y las familias mexicanas.
 
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