Entrevistas de Mario Vázquez Raña
Reformas constitucionales y su Impacto en la seguridad pública (Segunda de tres partes)
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Organización Editorial Mexicana
8 de septiembre de 2011
Segunda de tres partes
Por Mario Vázquez Raña / El Sol de México
A la par de la reforma constitucional en derechos humanos que impone el principio "pro persona" y con ello la aplicación de los tratados internacionales obligatorios para México de manera preferente a la Constitución federal si aquéllos establecen mayores derechos para el individuo, se publicó el seis de junio de este mismo año otra importante reforma en materia del juicio de amparo, que próximamente entrará en vigor y que tiene muchas bondades, como ampliar el derecho de cualquier persona para solicitar el amparo de la justicia federal contra actos de autoridad que lesionen su interés legítimo. Esto quiere decir que todo gobernado que tenga alguna afectación, incluso indirecta, por un acto de autoridad, podrá promover ese juicio, a diferencia de antes, donde se requería que el interés afectado fuera personal y directo del demandante y sólo por violaciones a la citada Constitución.
En otras palabras, a partir de su vigencia, cualquier persona física o moral podrá pedir el amparo federal si el acto combatido afecta de manera directa o indirecta sus derechos humanos y garantías individuales, previstas tanto constitucionalmente como en cualquier tratado internacional, lo que implica un incremento notable en la protección y con ello en las demandas de amparo, así como en las cargas de trabajo de los tribunales federales.
De esta manera, se visualiza un mayor número y calidad de derechos en favor de las personas, que podrán ser reclamados de manera amplia, incluso por terceros interesados como son las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a temas de interés colectivo como el medio ambiente y la salud. Sin duda, ésta es una buena noticia. No obstante, también podrían ser aprovechados indebidamente por organizaciones protectoras de delincuentes.
Precisamente por esta razón debemos reflexionar sobre las consecuencias de esta nueva realidad jurídica y su mal uso pues los resultados podrían ser negativos. Si ejercemos de manera responsable y sustentada estas nuevas herramientas jurídicas para hacer valer nuestros derechos, estoy cierto que avanzaremos hacia el Estado de derecho que tanto anhelamos. Ahora bien, si las autoridades permiten el abuso de estas acciones visualizo la ampliación de la problemática actual en perjuicio de los ciudadanos.
No se requiere ser un experto para saber que quienes se dedican a delinquir utilizan al límite los mecanismos de defensa conferidos por las leyes y que la ampliación de los derechos constitucionales podría beneficiarles para acotar las facultades de la autoridad.
Efectivamente, podrían limitarse las actuales atribuciones de las policías, de los ministerios públicos e incluso de los jueces, ya que las restricciones de derechos fundamentales que por razones de orden público e interés social están previstas en nuestra Constitución y leyes secundarias, se tornan violatorias si no están en perfecta sintonía con las disposiciones de los tratados internacionales y, entonces, surge la procedencia del juicio de amparo contra esas figuras, y sólo por citar algunos supuestos donde existe ese riesgo, tenemos el arraigo, la intervención de comunicaciones privadas para la prevención del delito, la prisión preventiva oficiosa y otras medidas para el combate a la delincuencia organizada, como la restricción de comunicaciones, el internamiento en lugares lejanos del domicilio, la extinción de dominio, etc., que podrían ser declaradas violatorias de tratados internacionales e inaplicables a pesar de estar en nuestra Constitución y la Ley.
Muchas de estas figuras, que apenas fueron creadas por otra reforma constitucional no menos importante que las anteriores, la de seguridad pública y justicia penal publicada el 18 de junio de 2008 y que no ha sido implementada en todo el territorio nacional, perderían su vigencia. Esta reforma es la que incorpora los juicios orales, si bien comprende otros temas sumamente relevantes, y que fue el resultado de la presión social para abatir la impunidad y mejorar la seguridad jurídica en materia penal. Esto implicó la creación de un nuevo esquema de seguridad pública nacional, que comenzó con la prevención del delito y la investigación para ese efecto -mejor conocida como "inteligencia policial" y que todavía no aplica en la mayoría de las entidades federativas- siguió con la figura de extinción de dominio de bienes vinculados a ciertos delitos, y llegó hasta el nuevo régimen penitenciario.
De igual forma incorporó en el texto constitucional las medidas excepcionales de combate a la delincuencia organizada, que si bien están plasmadas a nivel internacional en la Convención de Palermo que celebró y aprobó México, requerían incorporarse a nuestro máximo instrumento jurídico para no resultar inconstitucionales ante la inclusión en ese mismo ordenamiento de las nuevas garantías conferidas en favor del inculpado y procesado con motivo del sistema acusatorio y oral.
Empero esas reglas restrictivas de derechos que pretenden proteger a la sociedad contra las conductas del crimen organizado transnacional, podrían colisionar con las previstas en los tratados en materia de derechos humanos, ya que de acuerdo al nuevo texto constitucional podrían prevalecer éstas en atención al citado principio "pro persona", es decir, cuando se tenga que beneficiar al individuo con la interpretación más amplia en su favor.
En este orden de ideas, resulta que aún no se implementa la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal, la cual sustenta buena parte de las leyes en contra de las delincuencias común y organizada que se han emitido desde dos mil ocho, cuando se cambió el rumbo y se dieron nuevas reglas que podrían hacer a aquéllas violatorias de los derechos humanos a la luz de nuestro propio régimen interno.
Si la problemática se tratara de cuestiones solamente ideológicas, posiblemente no tendría trascendencia, pero el dilema es que los ciudadanos quedamos en medio de los intereses de toda índole que están detrás de cada reforma constitucional.
Por su parte, la reforma del dos mil ocho está generando, con múltiples obstáculos, el nuevo Sistema Nacional de Seguridad Pública que debe estandarizar a las policías del país, con similares sistemas de reclutamiento, formación, desarrollo policial y terminación del servicio, para que puedan asumir puntualmente las responsabilidades conferidas por la mencionada reforma, como la investigación para la prevención y la investigación criminal, esta última con la conducción jurídica del Ministerio Público. El cambio ha implicado que el país invierta ingentes recursos en su conformación, sin perjuicio de los muchos más que son necesarios para su debida operación.
Estimo que todos estamos de acuerdo en que mientras nuestras policías del nivel que sean, no estén depuradas y no sean profesionales, no podremos avanzar en materia de seguridad, legalidad y justicia.
Si debido a la incorrecta aplicación de las reformas en materia de derechos humanos y en materia del juicio de amparo se detiene este proceso de refundación policial, y si con esto se pretende retornar a la supresión de facultades para las policías -por la desconfianza ancestral ahora avalada en la protección de los derechos humanos- o con otro enfoque se considera que este nuevo modelo vulnera derechos humanos de los agentes policiales y se suspende su ejecución, ello implicaría -indudablemente- una inadecuada interpretación del texto constitucional que en esencia no puede ser contradictorio.
En suma, si con motivo de la interpretación garantista de los nuevos textos constitucionales se pretende beneficiar sólo a los detenidos o procesados por posibles delitos, como sucede en algunos nuevos códigos procesales penales de entidades federativas que incluyen un principio de interpretación restrictiva de las normas -siempre en favor del imputado-, entonces abandonaríamos el equilibrio que las leyes deben conservar para impartir equitativamente justicia.
(Continuará)
A la par de la reforma constitucional en derechos humanos que impone el principio "pro persona" y con ello la aplicación de los tratados internacionales obligatorios para México de manera preferente a la Constitución federal si aquéllos establecen mayores derechos para el individuo, se publicó el seis de junio de este mismo año otra importante reforma en materia del juicio de amparo, que próximamente entrará en vigor y que tiene muchas bondades, como ampliar el derecho de cualquier persona para solicitar el amparo de la justicia federal contra actos de autoridad que lesionen su interés legítimo. Esto quiere decir que todo gobernado que tenga alguna afectación, incluso indirecta, por un acto de autoridad, podrá promover ese juicio, a diferencia de antes, donde se requería que el interés afectado fuera personal y directo del demandante y sólo por violaciones a la citada Constitución.
En otras palabras, a partir de su vigencia, cualquier persona física o moral podrá pedir el amparo federal si el acto combatido afecta de manera directa o indirecta sus derechos humanos y garantías individuales, previstas tanto constitucionalmente como en cualquier tratado internacional, lo que implica un incremento notable en la protección y con ello en las demandas de amparo, así como en las cargas de trabajo de los tribunales federales.
De esta manera, se visualiza un mayor número y calidad de derechos en favor de las personas, que podrán ser reclamados de manera amplia, incluso por terceros interesados como son las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a temas de interés colectivo como el medio ambiente y la salud. Sin duda, ésta es una buena noticia. No obstante, también podrían ser aprovechados indebidamente por organizaciones protectoras de delincuentes.
Precisamente por esta razón debemos reflexionar sobre las consecuencias de esta nueva realidad jurídica y su mal uso pues los resultados podrían ser negativos. Si ejercemos de manera responsable y sustentada estas nuevas herramientas jurídicas para hacer valer nuestros derechos, estoy cierto que avanzaremos hacia el Estado de derecho que tanto anhelamos. Ahora bien, si las autoridades permiten el abuso de estas acciones visualizo la ampliación de la problemática actual en perjuicio de los ciudadanos.
No se requiere ser un experto para saber que quienes se dedican a delinquir utilizan al límite los mecanismos de defensa conferidos por las leyes y que la ampliación de los derechos constitucionales podría beneficiarles para acotar las facultades de la autoridad.
Efectivamente, podrían limitarse las actuales atribuciones de las policías, de los ministerios públicos e incluso de los jueces, ya que las restricciones de derechos fundamentales que por razones de orden público e interés social están previstas en nuestra Constitución y leyes secundarias, se tornan violatorias si no están en perfecta sintonía con las disposiciones de los tratados internacionales y, entonces, surge la procedencia del juicio de amparo contra esas figuras, y sólo por citar algunos supuestos donde existe ese riesgo, tenemos el arraigo, la intervención de comunicaciones privadas para la prevención del delito, la prisión preventiva oficiosa y otras medidas para el combate a la delincuencia organizada, como la restricción de comunicaciones, el internamiento en lugares lejanos del domicilio, la extinción de dominio, etc., que podrían ser declaradas violatorias de tratados internacionales e inaplicables a pesar de estar en nuestra Constitución y la Ley.
Muchas de estas figuras, que apenas fueron creadas por otra reforma constitucional no menos importante que las anteriores, la de seguridad pública y justicia penal publicada el 18 de junio de 2008 y que no ha sido implementada en todo el territorio nacional, perderían su vigencia. Esta reforma es la que incorpora los juicios orales, si bien comprende otros temas sumamente relevantes, y que fue el resultado de la presión social para abatir la impunidad y mejorar la seguridad jurídica en materia penal. Esto implicó la creación de un nuevo esquema de seguridad pública nacional, que comenzó con la prevención del delito y la investigación para ese efecto -mejor conocida como "inteligencia policial" y que todavía no aplica en la mayoría de las entidades federativas- siguió con la figura de extinción de dominio de bienes vinculados a ciertos delitos, y llegó hasta el nuevo régimen penitenciario.
De igual forma incorporó en el texto constitucional las medidas excepcionales de combate a la delincuencia organizada, que si bien están plasmadas a nivel internacional en la Convención de Palermo que celebró y aprobó México, requerían incorporarse a nuestro máximo instrumento jurídico para no resultar inconstitucionales ante la inclusión en ese mismo ordenamiento de las nuevas garantías conferidas en favor del inculpado y procesado con motivo del sistema acusatorio y oral.
Empero esas reglas restrictivas de derechos que pretenden proteger a la sociedad contra las conductas del crimen organizado transnacional, podrían colisionar con las previstas en los tratados en materia de derechos humanos, ya que de acuerdo al nuevo texto constitucional podrían prevalecer éstas en atención al citado principio "pro persona", es decir, cuando se tenga que beneficiar al individuo con la interpretación más amplia en su favor.
En este orden de ideas, resulta que aún no se implementa la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal, la cual sustenta buena parte de las leyes en contra de las delincuencias común y organizada que se han emitido desde dos mil ocho, cuando se cambió el rumbo y se dieron nuevas reglas que podrían hacer a aquéllas violatorias de los derechos humanos a la luz de nuestro propio régimen interno.
Si la problemática se tratara de cuestiones solamente ideológicas, posiblemente no tendría trascendencia, pero el dilema es que los ciudadanos quedamos en medio de los intereses de toda índole que están detrás de cada reforma constitucional.
Por su parte, la reforma del dos mil ocho está generando, con múltiples obstáculos, el nuevo Sistema Nacional de Seguridad Pública que debe estandarizar a las policías del país, con similares sistemas de reclutamiento, formación, desarrollo policial y terminación del servicio, para que puedan asumir puntualmente las responsabilidades conferidas por la mencionada reforma, como la investigación para la prevención y la investigación criminal, esta última con la conducción jurídica del Ministerio Público. El cambio ha implicado que el país invierta ingentes recursos en su conformación, sin perjuicio de los muchos más que son necesarios para su debida operación.
Estimo que todos estamos de acuerdo en que mientras nuestras policías del nivel que sean, no estén depuradas y no sean profesionales, no podremos avanzar en materia de seguridad, legalidad y justicia.
Si debido a la incorrecta aplicación de las reformas en materia de derechos humanos y en materia del juicio de amparo se detiene este proceso de refundación policial, y si con esto se pretende retornar a la supresión de facultades para las policías -por la desconfianza ancestral ahora avalada en la protección de los derechos humanos- o con otro enfoque se considera que este nuevo modelo vulnera derechos humanos de los agentes policiales y se suspende su ejecución, ello implicaría -indudablemente- una inadecuada interpretación del texto constitucional que en esencia no puede ser contradictorio.
En suma, si con motivo de la interpretación garantista de los nuevos textos constitucionales se pretende beneficiar sólo a los detenidos o procesados por posibles delitos, como sucede en algunos nuevos códigos procesales penales de entidades federativas que incluyen un principio de interpretación restrictiva de las normas -siempre en favor del imputado-, entonces abandonaríamos el equilibrio que las leyes deben conservar para impartir equitativamente justicia.
(Continuará)