Opinión / Columna
 
Eduardo Andrade Sánchez 
Dudosa legalidad
Organización Editorial Mexicana
19 de octubre de 2009

  DÍA 1054. EL ÍNDICE DE MORTANDAD SE MANTUVO ESTA SEMANA EN 13.22 MUERTES DIARIAS VINCULADAS CON LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA EN LO QUE VA DEL SEXENIO.

Pese a la sospechosa insistencia del Presidente de la República y de su Secretario de Gobernación, de que todos los estropicios que hicieron para desaparecer a Luz y Fuerza del Centro, empezando por ocuparla mediante la fuerza pública antes de la aparición del decreto que ordenaba su extinción, fueron muy legalitos y no disturban para nada su buena conciencia, la verdad es que por lo menos la legalidad de tal acto es bastante dudosa, si bien la controversia constitucional parece tener pocas probabilidades de prosperar puesto que, en rigor, este procedimiento está diseñado para garantizar el equilibrio de poderes y la distribución de competencias entre distintos ámbitos de Gobierno, y es el caso que en la embestida contra el Sindicato Mexicano de Electricistas no se aprecia directamente una vulneración de este tipo, que únicamente puede ser alegada por órganos de Gobierno y no por una organización social. Mucho menos procedería la acción de inconstitucionalidad de la que algunos han hablado, ya que ésa solo puede plantearse contra normas de carácter general y no para impugnar actos concretos de autoridad.

No obstante, existe un resquicio a través del cual puede hacerse valer un elemento de inconstitucionalidad por parte de la Cámara de Diputados con base en el hecho de que los pagos adicionales a las prestaciones a las que estrictamente tienen derecho los trabajadores y que se les ofrecen como gancho para que acepten liquidarse y de pasada renuncien a sus derechos jubilatorios, carecen de sustento en el presupuesto de egresos. Evidentemente, es imposible que lo tengan, dado que no se tomaron medidas presupuestales para liquidar trabajadores de esa empresa previa extinción de la misma, y la Constitución es explícita en su artículo 126, en cuanto a que no puede hacerse pago alguno que no esté contemplado en el presupuesto o en ley posterior. El Ejecutivo no está autorizado a actuar arbitrariamente tomando recursos públicos de donde sea para efectuar pagos no aprobados por la Cámara; aun suponiendo que la finalidad sea correcta o socialmente útil, el gobierno carece de facultades para emplear el dinero como le dé la gana sin autorización de los diputados. De modo que si hay voluntad política, la Cámara de Diputados tendría ese buen fundamento para presentar la controversia y debería hacerlo con independencia del juicio que le merezca la tal extinción, a fin de sentar un precedente oportuno que evite la acción arbitraria del Ejecutivo en el manejo de los fondos públicos, especialmente cuando habrá que cuidarle las manos con el ejercicio del futuro presupuesto, no sólo por la situación económica crítica, sino por la tentación que tendrá de usar los caudales del erario para recuperar los votos que perdió en julio pasado. Lo que sí está fuera de duda son los diversos tintes de ilegalidad que contiene el mentado decreto. Empezando porque, de acuerdo a la Ley de las Entidades Paraestatales que se usó como fundamento, no procedía la extinción de Luz y Fuerza, sino su fusión con la CFE. La previsión de esta ley en su artículo 16 tiene por objeto extinguir una paraestatal cuando ya carece de objeto o de utilidad y va a dejar de prestar el servicio para el que se creó, pero lo que se está haciendo corresponde a la figura de fusión de empresas que también contempla ese artículo.

eandrade@oem.com.mx.
 
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