Opinión / Columna
 
Juan Antonio García Villa 
La controversia constitucional sobre la extinción de LyFC
El Sol de México
18 de octubre de 2009

  En el curso de la semana que acaba de concluir, la principal y más comentada noticia ha sido la extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, LyFC. Tal decisión se formalizó mediante Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación hoy hace una semana. Se trata, sin duda, de una de las decisiones de gobierno más trascendentes de los últimos años. Como es ya de sobra conocido, fueron no pocos los excesos, abusos e ineficacias, verdaderamente de campeonato, que dieron lugar a la adopción de esta medida. De algunas de ellas, muy generales, da cuenta el propio documento presidencial. Ni remotamente, por supuesto, de todas o siquiera la mayoría de ellas. Conforme pasan los días la opinión pública ha venido conociendo a qué extremos se llegó en esta materia.

Pues bien, en la avalancha de información que sobre este asunto de LyFC y su sindicato ha habido en los últimos días, ha pasado inadvertido y prácticamente no ha sido objeto de comentarios uno de los "Considerandos" contenidos en el Decreto presidencial. Se trata de la recomendación hecha por la Auditoria Superior de la Federación con motivo de la revisión a la Cuenta Pública Federal correspondiente al ejercicio de 2006. Como se sabe, dicha Auditoria Superior es el órgano técnico de la Cámara de Diputados, previsto por la Constitución para fiscalizar la gestión financiera del gobierno. Al examinar la Cuenta Pública de ese año y conocer la compleja problemática de LyFC, hizo la siguiente recomendación:

"... que la Secretaría de Energía -expresó- se coordine con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que evalúen la conveniencia de elaborar estudios que sustenten la posibilidad de proceder en términos de la que dispone el artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en el que se señala que: 'Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir con sus fines u objeto y su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo a la opinión de la Dependencia Coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación o extinción de aquél.'"

Hasta donde se sabe, esta recomendación de la Auditoria Superior, incluida en el informe de revisión de la Cuenta Pública 2006, no fue expresamente objetada por la Cámara de Diputados al discutir dicha Cuenta. Con base en tal recomendación, la Secretaría de Energía el 28 de septiembre consideró actualizadas las causas de extinción previstas en la ley y así lo propuso el 5 de octubre a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, entidad que a su vez emitió dictamen favorable. Este fue sometido por la Secretaría de Hacienda a la consideración del presidente Calderón, quien tomó la decisión final, decisión que tuvo expresión jurídica formal en el Decreto publicado el domingo pasado.

Sería interesante conocer qué posición adoptaron sobre la mencionada recomendación de la Auditoria Superior de la Federación, los diputados de la anterior Legislatura, correligionarios de los que en la actual han presentado a la Cámara de Diputados solicitud a efecto de que ésta interponga, ante la Suprema Corte de Justicia, controversia constitucional en contra del Decreto que declara la extinción de LyFC. ¿Impugnaron esos grupos parlamentarios dicha recomendación de la Auditoria Superior de la Federación al discutirse la Cuenta Pública de 2006? ¿Opinaron siquiera al respecto? De haber registrado una actitud pasiva, como según parece así fue, cabe preguntarse ¿estarán esos diputados legitimados desde el punto de vista político, ético y aun jurídico para solicitar la interposición de la controversia constitucional que pretenden? La pregunta es perfectamente válida y pertinente.
 
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