Opinión / Columna
 
Pablo Marentes 
Conciliación
El Sol de México
14 de octubre de 2009

  El derecho del trabajo en México es arbitral y conciliatorio. Las discrepancias entre los intereses del capital y del trabajo se someten a la decisión de árbitros. No de jueces. Los árbitros son amables componedores. Documentan sus decisiones en un laudo, no en una sentencia. Una sentencia es un documento que explica y justifica la aplicación de un castigo que oscila entre una multa o la inmovilización del inculpado en una cárcel. Un laudo es el documento que contiene la decisión, o el fallo, que dictan los árbitros o los amigables componedores respecto de las discrepancias que las partes encargan conciliar.

El propósito del derecho laboral mexicano es que las controversias entre trabajadores y patrones no desemboquen en encuentros violentos entre los dos factores de la producción, que desde el siglo XIX son vistos como los que propician que la economía se mueva. Si las controversias entre capital y trabajo se concibieran en México como litigios, enfrentamientos, pleitos, no habría un solo momento de paz social.

Los intereses del capital siempre se han visto como preeminentes frente a los del trabajo. La conciliación es recomendable en vez de la violencia que desatan dos fuerzas que desde el XIX se consideraron irreconciliables.

La conciliación rechaza que la solución de las controversias entre capital y trabajo suponga el exterminio de una parte. Ambas partes deben continuar existiendo una vez resuelta la discrepancia por los árbitros para que la producción no se detenga.

La Ley Federal del Trabajo vigente, publicada el 1 de abril de 1970, volvió a otorgarle facultades a un secretario del Presidente de la República, el de Trabajo y Previsión Social para registrar sindicatos federales y por extensión -debido a una mala interpretación- para tomar nota del cambio de directivas. Y tornó la conciliación en una controversia a muerte. Tomar nota de la existencia de un sindicato o del cambio de su directiva debería ser un registro que lleven las juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales.

Tomar nota de los nombres de quienes forman parte de un nuevo comité ejecutivo en un sindicato es simplemente eso. Y no implica evaluar cómo llegaron a sus posiciones los miembros del nuevo comité. El secretario del Trabajo toma nota, registra para su específico conocimiento los nombres de los responsables sindicales para verificar si los escritos que le dirija el sindicato están firmados por quienes deben hacerlo. Ni la Constitución de la República, ni la ley secundaria: la Ley Federal del Trabajo autorizan a un secretario del presidente a investigar, cómo se hizo, la elección. Eso corresponde a los trabajadores cuya representación tiene el sindicato. Dar facultades a un subordinado del presidente, de extender un placet a un comité ejecutivo, es llamar a tormentas. Y la tormenta perfecta, en dos frentes y en cuatro puntos originales cardinales, está asegurada cuando el subordinado además de genuflexo es un violento subordinado.

El secretario del Trabajo, a menos que esté presentando un examen a título de suficiencia que al ser evaluado le merezca ser considerado candidato a una posición de mayor jerarquía, no puede asumir facultades evaluatorias que no le otorga explícitamente, ni claramente la Constitución o la Ley del Trabajo.

Primero, la autoridad administrativa tendría que haber discutido con el sindicato los alcances de una decisión del Ejecutivo federal para extinguir un organismo paraestatal. El sindicato tiene derecho a proteger los derechos adquiridos por sus representados: antigüedades y jubilaciones. Y continuidad en el trabajo. Resueltas estas incógnitas, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje habría de ocuparse de establecer el cauce de la desaparición del organismo que presta el servicio de suministro de energía eléctrica en una amplia zona del centro de la República.

La decisión del Ejecutivo federal, anunciada el pasado sábado, es arbitraria. No es producto de un procedimiento de derecho administrativo. Decreta la desaparición de un organismo público mediante la emisión de un papel que contiene una decisión monárquica. Se ha perdido nuevamente una oportunidad de corregir una anomalía administrativa dentro de cauces legítimos. La decisión es preocupante por los efectos que desata.

ticobrae@gmail.com
 
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