México
Tribunal Electoral ordena sanción contra el PAN
Con el hecho de que se difundan imagen, nombre y siglas del partido político, ya estamos en el supuesto de poder influir en las preferencias electorales. Foto: Daniel Hidalgo / El Sol de México
Organización Editorial Mexicana
27 de agosto de 2009


Martha González / El Sol de México

Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó por cuatro votos a favor y tres en contra ordenar al IFE aplicar una sanción al diputado electo Cesar Nava, al PAN, a una revista de negocios y a Televimex, por violar la ley que prohíbe contratar espacios publicitarios fuera de los autorizados y supervisados por el órgano electoral.

Los magistrados revocaron el acuerdo del IFE que había determinado que la publicación de la entrevista y su difusión de César Nava cuando era candidato a diputado federal en los canales televisivos no violaba la nueva ley electoral y no generaba una inequidad en la pasada contienda electoral.

Según el acuerdo, en cuanto el IFE sea notificado de la resolución, tendrá 24 horas para cumplirla y fijar el monto de las sanciones para cada uno de los actores, y dados los plazos electorales establecidos, se espera una sesión extraordinaria para acatar el fallo del TEPJF.

Durante la sesión pública, el TEPJF también corrigió a los consejeros del IFE al decirles que el PVEM debe ser castigado por la difusión de la propaganda de la revista Cambio que fue difundida en Televisa y TV Azteca, a quienes se les había multado, pero no al partido.

En el caso del dirigente nacional panista, el magistrado Constancio Carrasco presentó un proyecto de resolución en el que determinó no aplicar una sanción a los panistas y las empresas, porque en la promoción de 57 spots en televisión abierta todos se habían deslindado a tiempo.

La Sala Superior por mayoría de votos determinó que esa publicidad sí era ilegal porque resaltaba la imagen de un candidato y con ello incumplía con los mandatos establecidos por el artículo 41 constitucional, que señala que los tiempos en radio y televisión en materia político-electoral únicamente le corresponden al IFE.

Cuatro de los siete magistrados, incluida la presidenta, María del Carmen Alanís, Flavio Galván, Manuel González Oropeza y Salvador Nava, se pronunciaron en contra de la propuesta de Carrasco, pues coincidieron en que ni el partido ni el candidato se deslindaron de dicha promoción y permitieron que continuará su difusión, por lo que no cumplieron con su papel de garantes de la legislación, que establece que no puede haber promoción en medios electrónicos.

"Con el simple hecho de que se difundan en televisión estos tres elementos, repito, imagen, nombre y siglas del partido político, ya estamos en el supuesto de poder influir o incidir en las preferencias electorales positiva o negativamente", puntualizó Alanis Figueroa.

El magistrado Flavio Galván recordó que la imagen de un político de "La Nueva Generación del Partido Acción Nacional postulado como candidato a un cargo de elección popular sin duda es propaganda electoral, sobre todo cuando compite por un puesto de elección popular". Manuel González Oropeza manifestó que en este tipo de casos que ya han tratado que un partido o candidato deben tener mucho cuidado en evitar que lo que es lícito, como derecho a la información, como libertad de expresión, se convierta en ilícito aun por actos que caen en la esfera aparentemente comercial de otro medio u empresa.

Para el magistrado Carrasco, quien presentó el proyecto que descartaba una sanción, ni la imagen ni la leyenda significaban promoción política, por lo que era simplemente libertad de expresión.