México
Da Calderón facultades extraordinarias a la SSa
Organización Editorial Mexicana
26 de abril de 2009

Redacción El Sol de México

Ciudad de México.- El presidente Felipe Calderón Hinojosa emitió un decreto que autoriza a la Secretaría de Salud (SSa) la posibilidad de adoptar las medidas que considere oportunas para prevenir, controlar y combatir la gripe porcina que ha ocasionado la muerte de 20 personas en el país.

Entre las acciones que podrá aplicar la dependencia destacan el aislamiento de personas que sean sospechosas de padecer la enfermedad y de las personas ya contagiadas durante el tiempo que resulte necesario, así como ordenar la clausura temporal de locales o centros de espectáculo.

El documento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, entró en vigor ayer y permanecerá vigente mientras se prolongue la situación de alerta. El citado decreto consta de seis artículos:

ARTÍCULO PRIMERO.- El secretario de Salud, implementará, pondrá en práctica, coordinará y evaluará, todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica objeto del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud, con el propósito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implementará de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las acciones ejecutivas siguientes:

I. El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas;

II. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos;

III. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos;

IV. El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia;

V. La utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes;

VI. La adquisición a nivel nacional o internacional, de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;

VII. Importar y autorizar la importación de los bienes y servicios citados en el inciso anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este decreto;

VIII. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales o centros de espectáculo;

IX. La encomienda a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias;

X. La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos.