Opinión
Francisco López Ojeda
Celaya: De Obrajes y de Mulas

El Sol del Bajío
7 de julio de 2008

Como curiosamente advertirán los lectores, durante la época colonial, Celaya tuvo obrajes y más de un millar de mulas.

El obraje constituye la etapa primaria de la industria. Luis Chávez Orozco (1) dice en su obra que el obraje es "el embrión de la fábrica. Es la forma como se anuncia en América la etapa manufacturera". El obraje tuvo auge en México debido a la mano de obra muy barata, que aportaban los indígenas y los negros, quienes trabajaban penosas jornadas, y aún, algunos de ellos vivían dentro del obraje en condiciones miserables, a pesar de las ordenanzas vigentes y que muy raras veces se cumplían.

Según las noticias (2) "en el año de 1604, se hizo un informe sobre los obrajes de paños que había en la Nueva España. Como principal centro se menciona a México con 25 obrajes de paños y sayales y 10 de sombreros. Dos obrajes en Tacuba y cuatro de jergas y sayales en Xochimilco. Cholula tenía seis obrajes de sayales y Tepeaca cinco. Tlaxcala, siete obrajes de paños, cuatro de sayales y dos trapiches de sayal. Texcoco contaba con ocho obrajes. Finalmente se cita Celaya con cuatro obrajes de jergas y, sin especificación de número, se refiere la existencia de otros obrajes en Guantitlán, Querétaro, Tecamachalco, Guachindeo, Valladolid, Villa de Carrión y Coyoacán".

"El informe de 1604 mencionaba la presencia de cuatro obrajes en Celaya, su existencia databa de antes de 1600, pues en este año, el virrey conde de Monterrey concedió un permiso para que no fueran reducidos y siguieran en activo. Los obrajes de Celaya continuaron vigentes todavía en 1632, año en que se presenta una queja por mantener indios encerrados en ellos. Se comisionó entonces a don Gabriel Moscoso para que hiciera una averiguación sobre esta denuncia".

El texto de la licencia concedida por el virrey conde de Monterrey para que siguieran funcionando estos cuatro obrajes, es el siguiente (3).

Para que los obrajes que hay en la villa de Celaya se queden allí hasta que otra cosa se provea.

En la ciudad de México, a treinta días del mes de septiembre de mil y seis cientos años, don Gaspar, etc., dijo que por cuanto habiendo su señoría proveído y mandado por mandamiento de veinte de julio del año pasado de noventa y nueve que todos los obrajes de cualquier género de ropa se redujesen a la ciudad de México, o a la de Los Ángeles, Antequera y Valladolid, dentro del término y con la pena en él contenida, ocurrió a su señoría Juan de Salazar en nombre de la villa de Calaya e hizo relación a su señoría de que la dicha reducción era en gran daño y perjuicio suyo de los naturales que en ella están y residen, porque los obrajes que en ella hay no son más de cuatro y en ellos no se labra otro género de ropa más de tan solamente jergas y costales y que los indios que en ellos trabajan son laborios que entran y salen en ellos cómo y cuándo les parece, por ser abiertos, demás de que en la dicha villa tienen sus casas y sementeras de maíz y otras legumbres que no obstante que acuden a los dichos obrajes las benefician y cultivan, y que asimismo se cogen en la dicha villa y su jurisdicción cantidad de más de treinta mil fanegas de trigo, que se hacen harina y se llevan y acarrean a las minas de San Luís, Guanaxuato, Sichu, Talpujagua y otras partes, las cuales se sacan y mercan en más de mil y quinientas mulas de recua que hay en la dicha villa, que se avían y despachan con las cargas y costales que en los dichos obrajes se labran, con lo cual las dichas minas estaban aviadas y abastecidas de mantenimiento, y que faltando los dichos obrajes y quitándose de allí las dichas recuas, no estarían aviadas ni la dicha villa tendría orden para gastar el trigo que en ella se coge, demás de que a los indios que trabajan en ellos eran y son bien tratados, y que por las visitas que se les hacían y habían hecho no constaba haber hecho trato malo a ninguno de los dichos indios y que los dichos obrajes eran abiertos y estaban dentro de la dicha villa a vista de la justicia, donde si se hiciera algún agravio, con facilidad lo remediaría, y que tenían doctrina bastante y que en ello había mucho cuidado, pidiendo que atento a lo referido y a que era villa de españoles y que la justicia estaba tan a vista, mandase declarar no entenderse con ella la reducción de los dichos obrajes y habiéndose visto por su señoría; con acuerdo del licenciado Bivero, mandó que diese información de lo que decía, la cual dio y habiéndose visto por el dicho licenciado, a quien su señoría lo cometió, dio el parecer siguiente: Por parte de la villa de Zalaya se presentaron seis testigos que dicen que en la dicha villa se cogen más de treinta mil fanegas de trigo y se hacen harina cada año, de donde se proveen las minas de San Luís, Sichu, Guanaxuato, Talpujagua y otras partes, en recuas que hay en la dicha villa, más de mil doscientas mulas de recua, y cuatro obrajes de jergas y costales y que no se labra otra ropa alguna y que sirven las dichas jergas y costales para el avío de las dichas harinas y recuas, y que si se quitasen los dichos obrajes sería de mucho daño y que cesaría la dicha provisión y que los indios que trabajan en los dichos obrajes son laborios y que no están encerrados y reciben beneficio y son bien tratados; el fiscal, aunque fue citado, no dió información de lo contrario, conforme a lo cual parece que es conveniente que no se muden los dichos obrajes, teniendo particular cuidado la justicia de la dicha villa de la superintendencia para que los dichos indios no reciban daño ni estén encerrados, vuestra señoría mandará lo que más fuere servido. En México, dieciocho de septiembre de mil y seiscientos años. El licenciado Bivero. Por tanto, que mandaba y mandó que por ahora ni hasta tanto que otra cosa por su señoría se provee y manda, se sobresea la ejecución de la reducción de los dichos obrajes de la dicha villa de Calaya, con calidad que por ninguna vía se acrecienten obrajes, ni en los que de presente hay en ella se alarguen las cantidades de los telares y ejercicio, beneficio y estado que hoy tienen a otros paños ni cosas, mas de simplemente las que hoy se hacen, ni tampoco la forma, y con que en los dichos obrajes guarden las ordenanzas hechas por el virrey don Luís de Velasco y las que últimamente ha hecho su señoría en esta razón, y con que el alcalde mayor tenga cuidado de visitarlos como juez veedor y contador que para el efecto le ha nombrado, y los dichos obrajeros le paguen entre todos cien pesos de oro común, por cada uno de salario, repartiéndolo como se declara en la comisión que para el efecto su señoría le dio y así lo mandó poner por auto el Conde de Monterrey, ante mí, Martín de Pedrossa.



(3) Archivo General de la Nación. México. Ordenanzas II, 105v - 106v.

(1) Chávez Orozco, Luis, Historia Económica y Social de México.

Editorial Botas. 1938

(2) Viqueira Carmen, Urquiola José I. Los obrajes en la nueva España, 1530 - 1630. CONACULTA. 1990
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