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Opinión
![]() Jorge Sánchez Méndez
¿Qué son los Liquidadores?
El Sol del Bajío
12 de abril de 2007
Por liquidación debemos entender las operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo de la sociedad, para cobrar lo que a la misma deben y para pagar lo que ella adeuda.
En los estados financieros se agrega en al razón social las palabras "en liquidación". La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los limites de su encargo. Hecho el nombramiento de los liquidadores, los administradores les entregaran todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales. Se le llama liquidador al encargado de llevar acabo las operaciones de liquidación. Se le atribuye al liquidador como el órgano al cual se asigna el oficio de realizar todas las operaciones cautelares en interés de los socios y de los terceros y que deben conducir a la extinción del ente. Nombramiento Los liquidadores son nombrados regularmente por los socios, ya sea en los estatutos en el momento de la constitución de la sociedad o bien, cuando se acuerde o reconozca la disolución de la misma. Pueden sin embargo, ser nombrados por la autoridad cuando ni en los estatutos ni posteriormente se haya hecho el nombramiento. El nombramiento posterior debe hacerse de acuerdo con las normas fijadas por los estatutos. Nuestra ley establece en el artículo 236 que a falta de disposición en el contrato social, el nombramiento se hace, por acuerdo de los socios tomados en la proporción y forma que la misma ley establece, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo de la disolución. Revocación El liquidador es un mandatario y su envestidura es en consecuencia, revocable. La revocación deberá hacerse del modo establecido para el nombramiento, por que, si el estatuto atribuye a la asamblea de accionistas el nombramiento de la persona encargada de la liquidación corresponde a la asamblea misma y no a la autoridad judicial proceder a la revocación del nombramiento de los liquidadores. En nuestra ley la revocación se hace por el acuerdo de los socios tomando en la proporción y forma que ella señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo de la disolución. Esto es la revocación del nombramiento de liquidador se hace por el acuerdo de los socios tomando conforme a la naturaleza de la sociedad. No obstante hay que considerar la posibilidad de la revocación por la autoridad jurídica, en caso de que exista una causa que lo justifique. Facultades en General El liquidador puede hacer todo aquello que es necesario para llevar a buen fin la liquidación de la sociedad en el curso de su gestión, deberá ejecutar todos los actos y cumplir con todas las formalidades que la ley impone a las sociedades de comercio, en sus atribuciones esta hacer todo aquello que, no estando prohibido por la ley o los socios, sea necesario para extinguir el pasivo y recuperar el activo social. Las facultades de los liquidadores se determinan por los socios y no por la ley. Pertenece a los socios determinar cuales serán los poderes de los liquidadores. Tales poderes pueden consignarse en el estatuto o en deliberaciones posteriores, en las cuales pueden, además ampliarse o restringirse aquéllas tomando en consideración las necesidades de la liquidación, sostiene que en principio, los liquidadores tienen todos los poderes enumerados por las ley, para suspender los cuales es necesaria una estipulación expresa en los estatutos o en el acto del nombramiento. Vemos pues, que aún en este caso, en que se consideran las facultades del liquidador derivadas de la ley, son los socios que efectivamente las determinan. La liquidación se efectúa sobre las bases y con sujeción a las normas establecidas por los socios, debemos admitir que son los mismos socios quienes deben determinar las facultades de los liquidadores y solo, a falta de estipulación social, estos tendrán las atribuciones establecidas en la ley. E- mail: notary_Sánchez@hotmail.com Tel.: (461) 61 2 10 53 Y 61 3 45 69 Columnas anteriores
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