Opinión / Columna
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Jorge Sánchez Méndez
Información Sobre el Testamento
El Sol del Bajío
8 de octubre de 2009
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Cabe destacar de manera importante, los problemas y los gastos mayores a que pueden enfrentarse usted y su familia cuando una persona fallece intestada, es decir, sin haber otorgado su testamento.
¿Qué es un testamento público abierto y para que sirve?
El testamento público abierto es un medio seguro y eficaz que permite al interesado disponer libremente de los bienes y derechos que tenga, para que la propiedad y titularidad de los mismos se transmita a las personas que el propio interesado designe y que serán sus herederos.
¿Tengo que preparar una lista de mis bienes para hacer testamento?
Así pues, no es necesario que haga usted una lista de sus bienes ni tampoco que exhiba las escrituras de sus propiedades, solo se requiere que le manifieste al Notario, a que persona o personas quiere que pasen todos sus bienes cuando fallezca, o sea, a quien o a quienes quiere nombrar como sus herederos.
Esta es precisamente otra gran ventaja del testamento, pues al no ser necesario que haga usted una lista de sus bienes, tampoco será necesario que cuando compre o venda algún inmueble, modifique su testamento, salvo que quiera usted cambiarlo.
¿Al hacer testamento pasan mis bienes a ser propiedad de los herederos que designe?
No, usted sigue siendo el único dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva. Sus bienes pasarán a ser propiedad de sus herederos hasta que usted fallezca, por lo que el testamento no significa que tenga impedimento para disponer de sus bienes.
¿Cuánto cuesta el testamento?
El testamento, contra lo que mucha gente piensa, tiene un costo sumamente bajo, sobre todo si se le compara con los gastos de un intestado.
¿Qué pasa si no hago testamento?
Si no hace testamento provocará usted que su familia se enfrente a gastos mucho mayores y pérdidas de tiempo y en muchas ocasiones a graves problemas entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendrá que gestionarse el intestado en un juzgado de lo familiar, con asesoría de un abogado o bien en una notaría si se cumplen los requisitos que la ley señala.
Al fallecer intestado, sus bienes no pasarán de manera inmediata a las personas que usted hubiera querido, sino que el Juez o el Notario que conozcan del asunto, aplicando las reglas que marca la Ley, determinarán a quienes se declararán como herederos y como albacea.
Acuda a realizar su testamento, por lo que seria conveniente que acudiera con el Notario Publico de su confianza para que realice tan importante acto. Esperando haya sido de su agrado el presente articulo me despido y hasta la próxima.
TEL: 01 (461) 61. 2.10.53 y 61 3.45.69
E-MAIL: notary_Sánchez@hotmail.com
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