Opinión / Columna
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Jorge Sánchez Méndez
Definición de Testamento y Forma de los Testamentos
El Sol del Bajío
3 de septiembre de 2009
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El testamento se define como un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz tramite sus bienes , derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, a sus herederos o legatarios o declara y cumple deberes para después de su defunción.
El testamento en cuanto a su forma, puede ser ordinario o especial.
El ordinario puede ser:
I Público abierto
II Público cerrado
III. Ológrafo
El especial puede ser:
I. Privado
II. Militar
III. Marítimo
IV. Hecho en país extranjero.
Testamento Público Abierto
Es el que se otorga ante notario Público y en su formación deberán observarse todas y cada una de las formalidades señaladas.
Testamento Ológrafo
Es el que se hace por escrito de puño y letra del testador.
Testamento Privado
Es aquel cuyo testador, no le es posible hacer testamento ológrafo y solo esta permitido en los casos siguientes: I. Cuando el testador es atacado por una enfermedad tan violenta y grave que no de tiempo para que concurra ante el notario Público a hacer el testamento. II. Cuando no haya notarios en la población o juez que actúe por receptoria; III. Cuando, aunque haya notario o juez en la población, sea, imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; cuando los militares o asimilados del ejercito entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
Testamento Militar
Si el militar o el asimilado del ejercito hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra o esta herido sobre algún campo de batalla, bastara que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado, que contenga su ultima disposición , firmada de su puño y letra.
Testamento Marítimo.
Los que se encuentran en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes. El testamento marítimo será escrito y en presencia de dos testigos y del capitán del navío, y será leído, datado y firmado. pero en todo caso deberán de firmar el capitán y los dos testigos. Si el capitán hiciere su testamento desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.
Testamento hecho en país extranjero
Los testamentos hechos en país extranjero, los testamentos hechos en país extranjero producirán efectos en el Distrito y Territorios Federales cuando hayan sido formuladas de acuerdo con la leyes del país que se otorgaron. El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los agentes diplomáticos o consulares llevara el sello de la delegación o consulado respectivo.
Es así amigos lectores como pudimos conocer sobre lo que es el testamento y los diferentes tipos que hay del mismo por lo que realice su testamento aproveche este mes de septiembre ya que estamos en el mes del testamento recurra con el Notario Publico de su confianza y hágalo hoy mañana puede ser demasiado tarde. Esperando que les haya gustado el presente articulo me despido y hasta la próxima...
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