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Opinión
![]() Francisco López Ojeda
combate al nepotismo en el sector
El Sol del Bajío
8 de enero de 2007
"Hacer lo útil, decir lo justo y contemplar lo bello es bastante para una vida de hombre". T.S. Eliot.
En las empresas ya se está aplicando al restricción a lso trabajadores, sobretodo a quienes tiene mayores responsabilidades, para que empleen a familiares, e incluso firman un documento de compromiso para cumplir estrictamente con esta norma. Para el servicio oficial, llámese servidor público a todo funcionario, ya sea por elección o designación, que desempeñe un puesto o cargo en la administración municipal, estatal o federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, precisa en su TITULO TERCERO. Responsabilidades administrativas, CAPITULO I, Sujetos y obligaciones del servidor público, en cuyo ARTICULO 47, establece que: "Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben de ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan"... LAS FRACCIONES, del mismo Artículo 47 que se refieren especificamente al nepotismo, son, entre otras, las siguientes. "FRACCION XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. FRACCION XVII Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII. FRACCION XX. Supervisar que los servidores público sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo (se refiere a los presidentes municipales, ayuntamientos, gobernadores, presidentes de la República, líderes de los congresos y titulares de las diversas dependencias de la admistración pública, quienes no puedan mantenerse omisos, respecto de esta ley federal) y denunciar por escrito, ante el superior jerárquico o la contraloría interna (aquí obligan a los contralores de todos los niveles, a que se cumpla con esta ley federal y los contralores que así no lo hicieren, incurren en un delito federal y los ciudadanos que así lo decidan, pueden denunciar ante la Secretaría de la Fundación Pública Federal, el incumplimiento de esta misma ley), los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda ser causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley y de las normas que al efecto se expidan". Es importante conocer esta Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sobretodo, por aquellas personas que se sientan afectadas por no poder acceder a un cargo o empleo público, aún teniendo estudio o un currículo profesional, porque ese puesto a cargo al que aspiran está ocupado por un familiar de un funcionario público, quien ni siquiera cumple con los requisitos legales y profesionales.- En Guanajuato se está abusando del nepotismo en el sector público y el nepotismo es un acto de corrupción con todas sus letras y sinónimos. Ahora, en este año 2006 y apenas el día viernes 22 del mes de diciembre, la Secretaría de la Función Pública emitió un acuerdo, que refuerza la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mediante el cual prohibe a los servidores contratar a parientes, consanguíneos o por afinidad, hasta en un cuarto grado. En el artículo tercero del acuerdo se establece que quedan comprendidos en la restricción legal para contratar familiares u otorgarles ventajas y beneficios: no sólo los cónyuges, sino también los cuñados, yernos, nueras, suegros, sobrinos, tíos y primos políticos, además de esposas y esposos de los primos, sobrinos y tíos. Ahora en Guanajuato habrá que cumplir con esta Ley y el acuerdo respectivo si es que el panismo desea un buen ejemplo. Columnas anteriores
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