Opinión / Columna
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Ricardo Torres Origel
República Laica
El Sol de Irapuato
26 de febrero de 2010
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República Laica
Ricardo Torres Origel
La sabia frase evangélica "A Dios lo que es de Dios y al César lo del César" (Mt. 22, 15-21) nos deja la convicción a mí y muchos de mis estimados 9 lectores, de que el orden temporal transite al margen del orden espiritual y es que hoy, nuevamente vuelve el decimonónico debate sobre la laicidad del estado mexicano a la palestra del Congreso de la Unión después que la Cámara de Diputados aprobó que se agregue la palabra "laica" a las características del Estado señaladas en el artículo 40 de nuestra Constitución, pero la exposición de motivos se fundamenta en un laicismo que pretende anular la libertad de expresión.
Desde las leyes de Reforma en 1859 y la modificación a la Constitución de 1873, ésta contiene la laicidad expresamente en su texto. La Constitución de 1917 la ubicó en el artículo 3° al ordenar la educación laica, el 24° al garantizar la libertad de creencias y el 130 al establecer la separación de las iglesias y el Estado, así como una serie de restricciones a las religiones en el texto de 1917 -pertinentes unas, excesivas otras-, y reformadas en 1992. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, reglamentaria al artículo 130, establece también límites para garantizar la no injerencia de lo religioso en la vida pública. Por eso, esta reforma nos parece innecesaria y demagógica. Me llama la atención que siendo una reforma constitucional se haya aprobado "fast track" y otras que el país necesita con gran urgencia sigan atoradas en la congeladora.
La propia Constitución también señala claramente los alcances y límites del Estado "que ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y los derechos de terceros", esto es, que el gobierno está para formular políticas que protejan a las personas y a la religión que cada quien desee profesar, para dar marcos éticos, no para tratar a los ciudadanos como menores de edad ni para someter a nadie a la esclavitud de la mordaza.
El viejo adagio popular: "Ni tanto que queme al santo, ni tanto que no lo alumbre", aplica aquí tanto para un lado como para el otro, es decir: ni una religión de estado, pero tampoco un estado contra la religión. Encontrar el límite de la convivencia entre ambos ha sido sin duda la causa principal de las dificultades históricas entre las Iglesias y el Estado y esta dificultad es clara, cuando de separar se trata lo temporal y lo trascendente de la persona humana, que es única e individual.
Las características que establece el artículo 40 de la Constitución se refieren al régimen de la República como representativa democrática y federal, es claro que el carácter laico del Estado no pertenece a esas notas. Si no, deberían incluirse muchas otras como: plural, multicultural, incluyente, pluri étnica, con perspectiva de género, transparente y otras bondades del actual estado mexicano moderno.
Sin embargo, la intencionalidad de la reforma que aprobaron mis colegas legisladores, pareciera que pretende revertir las recientes declaraciones de los representantes de las iglesias en asuntos de carácter público y acallarlas en el futuro, como se interpreta de lo dicho textualmente por el iniciador y promotor de esta reforma, Juventino Castro y Castro, diputado federal y ex ministro de la Corte: "No es posible que inclusive el propio Papa se refiera y condene nuestras leyes" (viernes 5 de febrero, periódico La Crónica), como han sido por los casos de las reformas a las leyes en el DF que despenalizan el aborto después de las 12 semanas de gestación, el matrimonio entre homosexuales y las que permiten la adopción de niños por parejas homosexuales; intervenciones del clero que fueron simples opiniones expresadas abiertamente y no actos de poder. Lo que es más, han sido posicionamientos doctrinales y pastorales que, como ministros de su Iglesia, estaban obligados a hacer públicos y recogidos a través de los medios de comunicación a su feligresía respecto de asuntos de carácter legislativo que ellos consideran son contrarios a su fe; estas declaraciones son tan legítimas y válidas como las mismas declaraciones públicas de sus detractores. Nadie está imponiendo los pecados como leyes públicas, pero tampoco se imponen estas legislaciones como obligatorias para todos.
Si, por una parte, el objetivo de dicha reforma es antirreligioso y su objetivo es acallar la voz de la Iglesia, violaría el carácter mismo del Estado laico. Bastaría con exigir la aplicación de la ley actual y no impulsar reformas que tensan más el ambiente por limitar la libertad de expresión. O, ¿es que los clérigos no son ciudadanos también con los mismos derechos que cualquier otro?; si por la otra, no es antirreligioso, entonces estaríamos abonando en contraparte al respeto del estado por la libertad de conciencia de todos los mexicanos y la autonomía de lo político frente a lo religioso así como la igualdad de todos ante la ley sin discriminación alguna, ni de tiros ni de troyanos.
La reforma en cuestión coloca a la laicidad como un aspecto fundamental de las democracias modernas ignorando que en democracias avanzadas (como Inglaterra, Dinamarca, Suecia, Japón, entre otras), existen Estados confesionales con religiones oficiales. Por otra parte, la Iniciativa es deficiente en su redacción, ya que en su reforma al artículo 108 dice: "Las autoridades federales, estatales y municipales guiarán su actuación respetando, y salvaguardando, el principio de los asuntos públicos y religiosos...". Ignoran que los prejuicios tienen múltiples orígenes: hay misoginia laica y homofobia secular, argumentaciones aconfesionales y científicas para oponerse al aborto y elementos técnicos para sustentar ideologías partidistas.
Aunque pareciera un contra sentido, esa reforma podría ir contra el sentido profundo del Estado laico; éste es laico para garantizar ampliamente la libertad religiosa, no al revés. La libertad religiosa no es un derecho más, tampoco es un privilegio que las Iglesias reclamen. Es la roca firme donde los derechos humanos se asientan sólidamente, ya que dicha libertad manifiesta de modo particular la dimensión trascendente de la persona humana y la absoluta inviolabilidad de su dignidad. Se ve que algunos de nuestros legisladores se consideran más iluminados que los liberales y jacobinos del siglo XIX y se les olvida que vivimos en el XXI.
Finalmente, el proyecto de decreto aprobado por los diputados que establecería el carácter laico del Estado ha sido enviado a la Cámara de Senadores para su discusión y aprobación, en su caso. Ahí me pronuncio, sí, por la laicidad del estado mexicano que por una parte, no atropelle ni anule la libertad de expresión ni la de creencias de nadie, que respete y separe eso sí, las competencias entre el quehacer del estado generador de bien común y la política partidista y por otra parte, el quehacer pastoral, doctrinal, apostólico y religioso de las iglesias de cualquier denominación. Que así sea.
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