Finanzas
Aclara Banxico que no controlará bancos
Organización Editorial Mexicana
27 de julio de 2010
Alejandro Durán / El Sol de México
Ciudad de México.- Conforme lo adelantó el pasado domingo, el Banco de México (Banxico) publicó una serie de disposiciones para prohibir y limitar comisiones que cobran bancos, Sofoles y Sofomes reguladas a sus clientes, las cuales entrarán en vigor de forma escalonada desde hoy martes y hasta el tres de enero de 2011.
Con esta nueva publicación, que sustituye a la emitida el 21 de julio de 2009, el Banco Central pretende erradicar prácticas inadecuadas que identificó en el cobro de comisiones en operaciones activas, pasivas y de servicios
De acuerdo al gobernador de la institución, Agustín Carstens con la limitacion de comisiones no se pretende controlar o intervenir directamente en los participantes del mercado financiero.
En este sentido, mediante la circular 22-2010 que publicó a través del Diario Oficial de la Federación, el Banxico prohibirá y limitará a bancos y otras entidades financieras el cobro de comisiones por retiros de efectivo, consultas de saldo, depósitos en cuenta y pago de créditos en ventanillas y en cajeros automáticos.
En la circular, el Instituto Central determinó "que no se cobren comisiones por servicios específicos que deberían estar incluidos en el producto financiero o paquete básico que se ofrece al cliente (y) que las comisiones que se cobren por incumplimiento de las condiciones pactadas, guarden una proporción razonable con el monto incumplido".
Mediante la circular, el Banco de México dijo que a partir de este martes las instituciones financieras deben de seguir ciertas reformas dentro del cobro de comisiones, aunque algunas disposiciones entrarán en vigor en meses subsecuentes.
Por lo pronto, entre las disposiciones que determinó la institución, destaca que la información que recibe el público acerca de las comisiones deberá ser clara y transparente, expresada en un lenguaje sencillo y comprensible y que dicha información esté contenida en los contratos de adhesión y disponible en las sucursales a través de carteles, listas y folletos.
Además, las comisiones se apliquen exclusivamente por servicios y operaciones efectivamente realizados y que no deberán cobrarse comisiones por servicios específicos que deberían estar incluidos en el producto financiero o paquete básico que se ofrece al cliente.
Asimismo, se determinó que las comisiones que se cobren por incumplimiento de las condiciones pactadas, guarden una proporción razonable con el monto incumplido.
De igual manera, el Banxico determinó prohibir el cobro de comisiones por retiros de efectivo, consultas de saldo, depósitos en cuenta y pago de créditos, tanto en las ventanillas de sus sucursales como en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleva la cuenta.
También acordó que a fin de que la comisión por no pagar un crédito a tiempo no sea excesiva, se prevé que únicamente podrá cobrarse la cantidad que resulte menor entre el monto del incumplimiento y el importe que la entidad financiera registre en el Banco de México.
Cabe mencionar que la limitante establecida se aplica en términos similares a la comisión por intento de sobregiro por emitir un cheque sin fondos y a la comisión por no mantener el saldo mínimo requerido en una cuenta de depósito.
Ciudad de México.- Conforme lo adelantó el pasado domingo, el Banco de México (Banxico) publicó una serie de disposiciones para prohibir y limitar comisiones que cobran bancos, Sofoles y Sofomes reguladas a sus clientes, las cuales entrarán en vigor de forma escalonada desde hoy martes y hasta el tres de enero de 2011.
Con esta nueva publicación, que sustituye a la emitida el 21 de julio de 2009, el Banco Central pretende erradicar prácticas inadecuadas que identificó en el cobro de comisiones en operaciones activas, pasivas y de servicios
De acuerdo al gobernador de la institución, Agustín Carstens con la limitacion de comisiones no se pretende controlar o intervenir directamente en los participantes del mercado financiero.
En este sentido, mediante la circular 22-2010 que publicó a través del Diario Oficial de la Federación, el Banxico prohibirá y limitará a bancos y otras entidades financieras el cobro de comisiones por retiros de efectivo, consultas de saldo, depósitos en cuenta y pago de créditos en ventanillas y en cajeros automáticos.
En la circular, el Instituto Central determinó "que no se cobren comisiones por servicios específicos que deberían estar incluidos en el producto financiero o paquete básico que se ofrece al cliente (y) que las comisiones que se cobren por incumplimiento de las condiciones pactadas, guarden una proporción razonable con el monto incumplido".
Mediante la circular, el Banco de México dijo que a partir de este martes las instituciones financieras deben de seguir ciertas reformas dentro del cobro de comisiones, aunque algunas disposiciones entrarán en vigor en meses subsecuentes.
Por lo pronto, entre las disposiciones que determinó la institución, destaca que la información que recibe el público acerca de las comisiones deberá ser clara y transparente, expresada en un lenguaje sencillo y comprensible y que dicha información esté contenida en los contratos de adhesión y disponible en las sucursales a través de carteles, listas y folletos.
Además, las comisiones se apliquen exclusivamente por servicios y operaciones efectivamente realizados y que no deberán cobrarse comisiones por servicios específicos que deberían estar incluidos en el producto financiero o paquete básico que se ofrece al cliente.
Asimismo, se determinó que las comisiones que se cobren por incumplimiento de las condiciones pactadas, guarden una proporción razonable con el monto incumplido.
De igual manera, el Banxico determinó prohibir el cobro de comisiones por retiros de efectivo, consultas de saldo, depósitos en cuenta y pago de créditos, tanto en las ventanillas de sus sucursales como en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleva la cuenta.
También acordó que a fin de que la comisión por no pagar un crédito a tiempo no sea excesiva, se prevé que únicamente podrá cobrarse la cantidad que resulte menor entre el monto del incumplimiento y el importe que la entidad financiera registre en el Banco de México.
Cabe mencionar que la limitante establecida se aplica en términos similares a la comisión por intento de sobregiro por emitir un cheque sin fondos y a la comisión por no mantener el saldo mínimo requerido en una cuenta de depósito.