Opinión / Columna
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Javier Zenteno Barrios
La liquidación de LyFC
Organización Editorial Mexicana
24 de octubre de 2009
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El impacto que ha producido en la sociedad mexicana por la liquidación de Luz y Fuerza del Centro, ha sido positivo y aprobatorio entre la mayoría de los mexicanos, particularmente los habitantes del centro del país.
Estos resultados revelan la conciencia que en la sociedad e incluso entre los diputados federales se generó con la situación que guardan las malas y costosas condiciones del servicio de energía; la desvergonzada irresponsabilidad laboral de muchos trabajadores; las cínicas y evidentes corruptelas de "morder" o cobrar mensualidades a los usuarios después de haberlos extorsionado con niveles de consumo irracionales y desproporcionados, y los privilegios adquiridos por trabajadores sin mediar el esfuerzo correlativo que cualquier mexicano tendría que realizar para obtener ese ingreso.
Sin duda, existe corresponsabilidad tanto de las administraciones que privilegiaron la comodidad personal o bien la supuesta existencia de razones que aconsejaban no hacer nada por un bien superior que finalmente se prolongó por muchos años, así como de los usuarios que conociendo las circunstancias aprovecharon la situación en su favor, pero con cargo a los demás usuarios que cumplen con sus obligaciones y a la de los contribuyentes que subsidiamos la operación del organismo.
Cometeríamos el pecado de la injusta generalización si no reconociéramos la existencia de un buen número de trabajadores en todos los niveles que no compartían estas características negativas. No obstante su existencia y esfuerzo que permitió mantener el mínimo del servicio para evitar un colapso, la situación del organismo se agudizó al punto que los resultados hoy se observan.
En efecto, el Decreto de extinción de LyFC destacó, entre otras cosas, que el monto de los subsidios en este año ascendieron a 41 mil 945 millones de pesos para totalizar en esta administración 300 mil millones. Que los costos de sus obras son 176 por ciento superiores a los de la CFE. Que pierde hasta el 30.6 por ciento de la energía, en comparación con el 10.9 por ciento de la CFE que se encuentra dentro de los estándares internacionales. Que las solicitudes de servicio no atendidas por incapacidad del organismo, equivalen al doble del consumo de la Ciudad de Acapulco.
Estas circunstancias integran las causales que dan origen a la obligación gubernamental de extinguir a un organismo descentralizado previstas en el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Éste ordena que cuando un Organismo creado por el Presidente no cumpla con sus fines o cuando no sea conveniente para la economía nacional o el interés público, se inicia el procedimiento de su extinción.
Esta hipótesis de ley, fundamento jurídico expreso que debe ser observado por las autoridades responsables, está siendo impugnado por miembros del extinto sindicato y sus asesores. Se argumenta principalmente que no se agotó el procedimiento previsto en la Ley Federal del Trabajo, y que por ello resulta improcedente la extinción del Organismo, lo cual viola garantías y derechos de los trabajadores que darán motivo a la interposición de amparos.
De ser así, los jueces de distrito tendrán que valorar diversos extremos, principalmente que las leyes laborales no prevén la hipótesis de la extinción de los organismos descentralizados ni de los decretos respectivos; que en este caso se aplican simultáneamente disposiciones de derecho administrativo y de derecho laboral, ambas con valores protegidos trascendentes, y que en estricto derecho, la falta de toma de nota formalmente impide la correcta representación del Sindicato cuyos estatutos nada prevén.
En este contexto, en la valoración, además de la aplicación de reglas de derecho, también considerará como factores el orden e interés público que son esenciales para el mantenimiento del estado. Con esta perspectiva, y dado que se están salvaguardando los derechos laborales mínimos de los trabajadores mediante el pago de generosas indemnizaciones, es de suponer que prevalezca el concepto de interés general de la sociedad y por ende se confirme el decreto de liquidación en cuestión.
fjzentenob@hotmail.com
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