Opinión / Columna
 
Derecho Familiar 
Julián Güitrón Fuentevilla 
¿Afectará a la familia la reforma constitucional penal del 2008 en vigor en el 2016?
Organización Editorial Mexicana
2 de agosto de 2009

  Cincinnati, Ohio.- Con el gusto de siempre, saludamos a nuestros queridos lectores desde esta histórica ciudad, fundada hace más de 200 años. Con las últimas noticias del nacimiento de mi segundo nieto -Vincent Oliver Güitrón Helms- que ocurrió el día 27 de julio, el cual nos ha llenado de regocijo a todos los integrantes de esta familia. Con el propósito de acudir a la cita que cada ocho días tengo con ustedes, hoy me referiré a un tema constitucional, vinculado a la familia y a sus miembros. Dada la trascendencia de la reforma, estamos seguros que sí afectará a la familia. Las garantías constitucionales que han sido objeto de aquélla tendrán, en el año 2016, efectos que obligarán a la célula social fundamental, a revalorar sus principios, metas y objetivos. Es indiscutible que si, a la edad de 12 años, se considera que un niño pueda ser sujeto activo de un delito, esto pondrá en verdaderos conflictos a los miembros de su familia; si bien es cierto que es a partir de los 14 que el sistema tutelar cambiará por el garantista, a partir de la edad señalada el menor delincuente, que ya no será incapaz, tendrá derecho a un defensor, a un debido proceso legal, a jueces, ministerios públicos e instalaciones juveniles especiales, atendiendo a la clase de delito cometido. Esto sólo es una muestra de la incidencia que tendrá en la familia la multicitada reforma. Si usted quiere conocer las opiniones vertidas por dos distinguidos catedráticos de la Facultad de Derecho de la UNAM, Julio Hernández Pliego y Armando Quirasco Hernández -escúchelos en el Canal Judicial en el horario que usted ya conoce. Siempre con el propósito de despertar el interés de quienes nos honran leyendo estas líneas, a continuación le damos a usted las herramientas necesarias para mejor comprender el tema de este artículo.

* Interrogantes

¿Consideró la reforma constitucional que, fijar la nueva edad penal entre los 12 y antes de cumplir 18 años ataca y vulnera a la familia, sobre todo a los menores de edad? ¿La reforma constitucional servirá para mitigar los problemas de impunidad, inseguridad, incompetencia, corrupción y otros, en cuanto a la familia y sus miembros? ¿De qué manera afecta a la familia la reforma constitucional en cuanto al cateo, arraigos, intercepción de comunicaciones privadas y otros? ¿Puede estar la familia involucrada en delincuencia organizada? ¿En qué casos? ¿Qué ha previsto la reforma constitucional al respecto? ¿Estará afectada la familia con la reforma carcelaria? ¿En qué consiste ésta? ¿Perjudica o beneficia a la familia el empleo de los medios alternativos para solucionar los conflictos penales? ¿Estamos en el umbral de la privatización o la mercantilización del Derecho Penal, como ocurre en Estados Unidos de América? ¿Para qué sirven y en qué consisten los juicios orales penales? ¿Mejorará la administración de justicia penal? ¿Hasta dónde involucra la reforma constitucional a la familia respecto al ofendido? Las respuestas a las preguntas anteriores y a otras más las podrán ustedes escuchar, si nos hacen el honor de sintonizar el Canal

Judicial mañana 3 de agosto de las 20:00 a las 21:00 horas en el 112 de Cablevisión, 633 de Sky y por Internet a nivel internacional en www.scjn.gob.mx

* Esencia de las reformas

Dada la complejidad de la ciencia jurídica, sobre todo para quienes no poseen el conocimiento del Derecho, a continuación hacemos una síntesis, en palabras claras y simples, de la esencia de la reforma constitucional que incluyó los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 para que usted, distinguido lector que nos hace el honor de leer estas líneas, le pueda dar una mayor utilidad a nuestras aportaciones en la materia, por lo que a continuación, de manera sucinta, nos referimos a los principales objetivos de la multicitada reforma.

* Artículo 16

(Presunción de inocencia. Se derogó acreditar el cuerpo del delito. Se menciona la flagrancia, eliminando la posibilidad de la flagrancia equiparada. Se define la delincuencia organizada. Al arraigo se le otorga rango constitucional. Se da valor de prueba a las grabaciones privadas en el delito de secuestro. Autorización forzosa del juez de control para ingresar a un domicilio en caso de flagrancia).

* Artículo 17

(Establece medidas alternativas o de justicia restaurativa con el propósito de recomponer el orden social quebrantado, por medio de la restitución y no de la pena de cárcel. Procederán si se garantiza previamente la reparación del daño. Al terminar anticipadamente los procesos penales, será más rápida la solución para las víctimas, serán posibles los juicios orales y disminuirá la población de las cárceles. Se profesionaliza la defensoría pública, incluyendo el servicio civil de carrera para garantizar que sean abogados titulados quienes ejerzan aquélla. Dignifica la carrera de defensor público y protege mejor las garantías del inculpado).

* Artículo 18

(Creación de un sistema integral de justicia para quienes realicen conductas tipificadas como delitos por las leyes penales que tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad. Se garantizan los derechos fundamentales que reconoce la Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que, por su condición de personas en desarrollo, les han sido reconocidos. Las personas menores de 12 años que hayan realizado una conducta prevista como delitos en la ley, se les rehabilitará y asistirá socialmente. Se crean instituciones, autoridades y tribunales especializados en procurar y administrar justicia para adolescentes. Se garantizará a los adolescentes el debido proceso legal. Las penas serán proporcionales a las conductas realizadas; en fin, será reintegrar social y familiarmente al adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. Sólo se internará como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, a los adolescentes mayores de 14 por la comisión de delitos graves. Convenios para que nacionales sentenciados que se encuentren purgando penas en el extranjero sean trasladados a la república y viceversa -caso de la francesa Florence Cassez-. Compurgar penas en centros penitenciarios cercanos a los domicilios de los sentenciados para su reintegración social y familiar. En materia de delincuencia organizada, se crearán centros especiales. La autoridad competente podrá restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Estas medidas se aplicarán atendiendo a la peligrosidad de los criminales para evitar corrupción y amedrentamiento contra los administradores de justicia).

* Artículo 19

(Se elimina la formalidad de la averiguación previa y en la necesaria acreditación del cuerpo del delito. El imputado podrá enfrentar el juicio en libertad, según lo decida el juez. Emitido el auto de vinculación al proceso, se iniciará la preparación del juicio. Se limita el uso de la prisión preventiva y se hace más rápido para las partes el acceso al control judicial. Se respeta el principio básico de presunción de inocencia).

* Artículo 20

(En este artículo está la esencia garantista de la reforma. Se fija con precisión la modalidad oral y los principios del proceso penal. Se amplían los derechos del inculpado, la víctima y el ofendido. Se regulan excepciones en caso de delincuencia organizada. El objetivo específico debe establecer la protección del inocente y procurar que el verdadero culpable no quede impune y se repara el daño a la víctima. Que sea juicio público y oral. A la vista de todos. Mejorar las garantías del inculpado. Promover la solución con mecanismos alternativos o con mayor rapidez, sin afectar a las partes. Las excepciones se refieren a delincuencia organizada o delitos graves. El acusado ya no está obligado a demostrar que es inocente y el Ministerio Público y el juez deberán aclarar los hechos, independientemente a quien beneficie la verdad. El Ministerio Público debe aportar evidencias sólidas. Será en el juicio y frente al juez donde deba acreditarse el delito. Reducción de requisitos para consignar, para proteger mejor los derechos fundamentales. Al presentar la parte acusadora y la defensa en igualdad de condiciones sus pruebas, la sentencia será más objetiva. Se refuerza la defensa de los derechos humanos y garantías individuales. Las audiencias preliminares serán públicas, orales y con la participación del juez, la parte acusadora, el acusado y su defensa. La presunción de inocencia obliga al cambio del sistema en materia de justicia. Esta es más acorde con un estado democrático de derecho, para que sea la culpa y no la inocencia la que deba probarse. Se elimina la metáfora del "coyote" o de persona de confianza, lo cual mejorará la calidad de la defensa. Al fortalecer las garantías de la víctima y el ofendido, habrá una mejor defensa de su integridad y su interés, con una mayor participación en el proceso penal).

* Artículo 21

(Subordinación de la policía judicial al Ministerio Público o fiscal, se mejorará la capacidad y calidad de la investigación en la procuración de justicia. Se limita al Poder Ejecutivo en la facultad de modificar penas y su duración. Se crea el Juez Ejecutor, que vigilará y controlará el cumplimiento de las penas, protegerá los derechos de los internos y corregirá abusos y corrupción en las prisiones. El Ministerio Público puede mejorar la posibilidad de aplicar la persecución de oficio, de acuerdo con el daño que la conducta delictiva haya causado al interés público. Se establece la coordinación obligatoria de los tres órganos de gobierno -federal, local y municipal-).

* Artículo 22

(Proporcionalidad de las penas. Garantías que protegen la vida, integridad, tranquilidad y patrimonio de las personas y la comunidad. Confiscaciones por excepción para desmontar la estructura financiera del crimen organizado. La extinción del dominio -actualmente en discusión- es una sanción que se aplicará en un proceso judicial aparte, con todas las garantías para los involucrados cuando los bienes hayan sido instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya sentenciado al inculpado o éste se haya fugado. Hoy todavía no se pueden decomisar los bienes asegurados).

* Artículo 73

(Sólo el Congreso de la Unión puede establecer la coordinación entre los gobiernos federal, estatal y municipal para la seguridad pública. Facultad exclusiva para elaborar leyes sobre delincuencia organizada y en seguridad pública. Para evitar violación de derechos humanos, es conveniente que sólo la Federación pueda aplicar leyes sobre delincuencia organizada).

* Artículo 115

(Establece criterios mínimos de organización y eficiencia de la policía en todos los municipios de cada estado).

* Artículo 123

(Reduce las prácticas ilegales de algunas policías, peritos y agentes del Ministerio Público, para que si incurren en ilegalidad, no puedan ser reinstalados en su cargo. Se pretende otorgar al personal de seguridad mejores condiciones de trabajo, dignificar su papel ante la sociedad y mejorar su carrera como proyecto de vida).

* Nuevos programas de Derecho Familiar en el Canal Judicial, participan Julio Hernández Pliego y Armando Quirasco Hernández, profespres de la Facultad de Derecho

Mañana 3 de agosto, en el Canal Judicial y en el horario multicitado podrán ustedes ver y escuchar a dos eminentes penalistas, profesores de la Facultad de Derecho de la UNAM, que darán respuesta a las anteriores interrogantes; con la responsabilidad de quien esto escribe, como conductor del programa, procurando que no queden lagunas en el mismo y sobre todo, de manera amena y amable, la distinguida teleaudiencia permanezca con interés frente al televisor, porque estamos seguros que esta proyección, la única, de carácter y ayuda social a los televidentes, les permitirá enriquecer su cultura y conocimientos jurídicos, siempre con el propósito de lograr la superación familiar y personal.

* Julio Hernández Pliego

Destacado autor de Derecho Procesal Penal, con estudios de especialidad y maestría en la materia, y dada la facilidad de palabra y el nivel cultural que el maestro tiene, será muy interesante escuchar, de viva voz, sus respuestas a los cuestionamientos que surgieron sobre la marcha del programa, sobre todo porque es una reforma constitucional ambiciosa y requiere ser un verdadero artífice en la materia. Usted constatará, al escuchar al Lic. Hernández Pliego, que la Facultad de Derecho de la UNAM se precia de tener los más distinguidos profesionales en la materia, con proyección nacional e internacional.

* Armando Quirasco Hernández

Litigante de gran prestigio en Derecho Penal, maestro de generaciones en la Facultad de Derecho de la UNAM y exfuncionario de la procuración de justicia en México y en Veracruz, plasma su experiencia y conocimientos en las diferentes respuestas que a los cuestionamientos surgidos durante el programa se le plantearon. Sintonice mañana el programa y recuerde que puede participar en el mismo enviando sus opiniones al correo electrónico jguitron@derechofamiliar.net

* Consejería jurídica gratuita en Derecho Familiar

El Colegio Nacional de Estudios Superiores en Derecho Familiar,

A.C., fundado en el año 1973, ubicado en Nicolás San Juan 308, despacho 11, 6º piso, Col. Del Valle, C.P. 03100, presidido por el suscrito, continúa desarrollando una labor social altruista en beneficio de la familia, gracias al valioso patrocinio y al espacio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha otorgado al Programa Derecho Familiar, que se difunde en el Canal Judicial en un horario estelar (Enrique Rodríguez Martínez dixit), es decir de las 20:00 a las 21:00 horas los lunes, con repetición los jueves de las 9:30 a las 10:30 horas. Esta serie de programas inició su transmisión en el mes de febrero del presente año, a la fecha se han presentado en la televisión más de veinticinco, con la presencia en cada uno de ellos, de dos distinguidos profesores de la Facultad de Derecho de la UNAM o de su prestigiado Instituto de Investigaciones Jurídicas, en los cuales he tenido el privilegio de ser el responsable de la temática y de la conducción de los mismos. Entre los resultados, uno de ellos ha sido la ayuda social, jurídica gratuita que se otorga a quienes solicitan la Consejería Jurídica para resolver problemas de Derecho Familiar. Hemos reiterado que cualquier persona que se comunique al 56 39 22 35, de lunes a viernes de las 10:00 a las 14:00 horas, tendrá la certeza de que ahí se le asignará la cita correspondiente, para que alguno de los expertos, profesores del Conesudef, lo atiendan y le den un diagnóstico jurídico verdadero, adecuado, según lo que la ley ordena y las necesidades y posibilidades que su problema pueda tener dentro del Derecho Familiar mexicano.


 
Columnas anteriores
Columnas anteriores
Cartones
Columnas