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Cuernavaca
Cumplió PGJ con la petición de la CNDH
El mandatario estatal, Marco Adame Castillo, supervisó los trabajos de adiestramiento práctico y teórico para policías estatales. Foto: Froylán Trujillo / El Sol de Cuernavaca
El Sol de Cuernavaca
4 de julio de 2009
José Luis Rojas
Cuernavaca, Morelos.- El procurador general de Justicia, Pedro Luis Benítez Vélez, cumplió antes de que venciera el plazo impuesto por la Comisión Nacional de derechos Humanos, con la Recomendación General número 16, al publicar ayer en el número 4722 del Periódico Oficial "Tierra y Libertad" los acuerdos 025/09 y 026/09, en los que se establecen los plazos y términos para determinar una averiguación previa y notificar debidamente a los denunciantes sobre el término de ley para impugnar una resolución, con el fin de imposibilitar el envío injustificado de cualquier indagatoria al archivo o la reserva. De esta manera, con estos acuerdos del Fiscal del Estado, se adoptarán los controles pertinentes para supervisar que se cumplan las formalidades de ley durante el inicio, trámite y conclusión de las averiguaciones previas, con lo cual se evitarán dilaciones y omisiones en la práctica de diligencia por periodos prolongados. Pero también, en atención a la recomendación hecha por la CNDH, la PGJ, garantizará el desahogo de las diligencias de investigaciones para acreditar el delito y la probable responsabilidad del sujeto; preservará los indicios del delito, a fin de asegurar que las líneas de investigación puedan agotarse; propiciará el desahogo de los análisis y dictámenes periciales, así como se dictarán las medidas de auxilio y protección a las víctimas del delito y a los testigos. De esta manera, el Fiscal del estado instituyó los lineamientos, plazos, términos y condiciones a que debe sujetarse el Agente del Ministerio Público en la realización de las Diligencias mínimas pertinentes en la integración de las carpetas de investigación propias del sistema penal acusatorio adversarial; así como para notificar debidamente a la víctima u ofendido o al imputado sobre el término de ley para impugnar las resoluciones del Ministerio Público, con el fin de evitar la inactividad en las investigaciones e imposibilitar el envío injustificado de cualquier investigación al archivo temporal. Pero además, se estableció que en toda denuncia o querella que involucre a indígenas como presuntos responsables, obligará al Ministerio Público a cerciorarse de la condición étnica y cultural del indiciado, cuando exista duda razonable sobre ésta; dar seguimiento y asistencia necesaria a través de la Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas. De esta manera cuando se trate de hechos que por carecer de elementos constitutivos de delito, no puedan considerarse como tales, sin afectar su función sustantiva, los agentes del Ministerio Público, dentro de los quince días posteriores a la presentación de la denuncia, deberán citar a las partes para conciliar los intereses de los particulares que se vean involucrados, y en caso de no lograrlo orientará a los comparecientes instruyéndolos acerca de los derechos y obligaciones que tienen y ante qué autoridad los pueden hacer valer. Finalmente, se destaca que con anterioridad a todo esto, la PGJ también cumplió con la capacitación en materia de derechos humanos a los agentes del Ministerio Público y a sus auxiliares, policías y peritos, específicamente sobre las medidas de protección que deben otorgarse para evitar la dilación u omisiones en la integración de la averiguación previa. |
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