Cuernavaca
Resta SCJN control a Rosas Pérez en TSJ
Ricardo Rosas Pérez. Foto: El Sol de Cuernavaca
Será Congreso quien designe a magistrados
El Sol de Cuernavaca
3 de julio de 2009

Martín Sánchez

Cuernavaca, Morelos.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó parcialmente la reforma constitucional aprobada por el Congreso del estado en materia del Poder Judicial de Morelos, lo que representó el primer revés al magistrado Ricardo Rosas Pérez, y el grupo de Consejeros de la Judicatura y magistrados del Tribunal Superior de Justicia que apoyan la figura de la inamovilidad y de otras condiciones ventajosas para mantenerse en sus cargos.

Por unanimidad, los ministros de la SCJN aceptaron que el Congreso del Estado sea el facultado constitucionalmente para convocar y designar a los nuevos magistrados del Tribunal Superior de Justicia, con lo que prácticamente le restaron poder y control al magistrado presidente Ricardo Rosas Pérez y al Consejo de la Judicatura.

Y es que antes de las reformas, eran los integrantes del Consejo de la Judicatura quienes proponían una terna de aspirantes a magistrados, para que a su vez el Congreso del Estado designara a uno de ellos. Empero, ahora serán los diputados quienes tengan esa facultad exclusiva.

Los Ministros de la Corte iniciaron ayer el análisis de la controversia constitucional 88/2008, promovida por el Poder Judicial, en contra del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de Morelos.

La Corte validó seis puntos, de un total de 10 que componen la controversia, como la facultad del Congreso del estado para convocar y designar nuevos magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

También se declaró valido que se designe a un representante del Congreso del estado, que no podrá ser ningún miembro del Poder Legislativo, en el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial.

Además la Corte reconoció que el Congreso del estado cuenta con facultades para legislar en materia de justicia, por lo que así se validó la constitucionalidad del proceso legislativo y, de promulgación, del decreto 824 con el que se publicaron las reformas constitucionales.

Sin embargo la SCJN declaró inconstitucional el párrafo quinto del artículo 92 de las reformas, pero solo por cuanto a que los Poderes Ejecutivo y Legislativo no podrán remover libremente a los representantes que se integrarán al Consejo de la Judicatura.

Con esa decisión, establecieron que la integración del Consejo de la Judicatura, a partir de la reforma, se integrará temporalmente por seis miembros.

Los Ministros de la Corte puntualizaron que la conducción del proceso para designación de nuevos magistrados por el Congreso del estado, no violenta la división de Poderes, no se da intervención, ni subordinación del Poder Judicial al Legislativo.