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Cuernavaca
Aplican Ley Seca por Decreto en elecciones
El Sol de Cuernavaca
3 de julio de 2009
Martín Sánchez
Cuernavaca, Morelos.- En Morelos se aplicará la llamada "ley seca", con motivo del desarrollo de las elecciones del domingo cinco de julio, por lo que se dispuso la suspensión de la venta de bebidas alcohólicas en todo el estado, desde las 00:00 horas del 4 de julio y hasta las 00:00 horas del día 6 de julio. El acuerdo publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 4721 del 1 de julio establece que los gobiernos municipales, por conducto de las autoridades competentes, deberán hacer valer esta disposición. La publicación señala que en caso contrario, los ayuntamientos también están facultados para aplicar las sanciones o multas, a las que se harán acreedores los establecimientos que no acaten lo establecido por la legislación y reglamentación aplicables. El acuerdo precisa que todo establecimiento comercial con venta de debidas alcohólicas, deberá suspender la comercialización a las 00:00 horas del sábado 5 de julio y hasta las 00:00 horas del 6 de julio. A esta disposición también están sujetos restaurantes, bares, discotecas, y todo establecimiento cerrado con atención directa al público, con venta de bebidas alcohólicas preparadas o en botella abierta, con o sin alimentos, a partir de las 02:00 horas del 5 de julio, hasta las 00:00 horas del 6 de julio. En los considerandos del acuerdo, se subraya que el gobierno de Marco Adame, asume de esa forma el compromiso de coadyuvar a establecer un clima de tranquilidad y paz social, que permita el desarrollo de una jornada electoral ejemplar. Acotó además, que a los ayuntamientos corresponde imponer las sanciones respectivas a quienes no cumplan con estas disposiciones, con base en el numeral Tercero del Artículo Segundo del mencionado acuerdo que se publica en el periódico oficial. Tales disposiciones se sustentan en el artículo 286, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación. Se establece de igual forma, que el día de la elección y el precedente, las autoridades en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes. |
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