Opinión / Columna
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Las Leyes de Reforma: su actualidad
Ministro Sergio A. Valls Hernández
El fuero y el caso Bartlett
Organización Editorial Mexicana
4 de marzo de 2010
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El fuero constitucional es una institución concebida para defender la Constitución, no para ofenderla. La Constitución obedece a un plan coherente de autogobierno democrático debatido ilustradamente por el Constituyente de 1857, que por tanto no busca su propia vulneración.
Pero en estos últimos años ha sido tal su abuso en el ámbito federal, pero sobre todo en los estados, donde la justicia constitucional es aún precaria, que a los ojos de la opinión pública más bien parece un escudo para que un gobernante pueda hacer y decir lo que quiera, con absoluta impunidad. Debemos pues cuanto antes restablecer el sentido original de la institución.
El fuero protege a la función parlamentaria para que ésta se ejercite de manera libre por los miembros del Poder Legislativo dentro y fuera del recinto parlamentario. El fuero brinda protección a la palabra de los legisladores porque mediante el diálogo, los legisladores toman las decisiones políticas que a todos nos vinculan y que se proyectan en las leyes. Pero esta libertad constitucionalmente garantizada no puede entenderse como ilimitada porque con un blindaje tan formidable se podría vulnerar la protección de otros valores, principios y derechos constitucionales; en síntesis, con una libertad de palabra ilimitada se podría vulnerar la propia Constitución, y esto es simple y llanamente un absurdo. Por ello el fuero debe interpretarse en forma restrictiva.
Para desarrollar sus actividades parlamentarias con libertad, y especialmente las de control del gobierno, un legislador puede y debe investigar a los miembros del Poder Ejecutivo, incluido al presidente. O por ejemplo, para que los senadores ejerzan su potestad constitucional de ratificar a un procurador general de la república, deben indagar sobre su vida profesional e incluso sobre su intereses económicos privados para saber si éstos pueden considerarse incompatibles con el cargo para el que ha sido postulado. Pero el procurador, una vez nombrado, podría actuar contra un legislador que en recto ejercicio de su función de filtro republicano haya indagado cuestiones incómodas, por decirlo suavemente. De ahí la necesidad de proteger a los legisladores con el fuero.
Ahora bien, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación hemos dicho ya que las personas que ocupan altos cargos públicos tienen el derecho a la intimidad reducido, si comparado con un ciudadano sin responsabilidad pública, y ello por lógica necesidad del sistema democrático. Todo el esfuerzo desplegado por los mexicanos en la última década sobre el acceso a la información pública camina en la misma avenida de transparencia de cara a la sociedad en el ejercicio de la función pública y de sus operadores administrativos. Pero el reducido derecho a la intimidad que deriva de una necesidad lógica del sistema democrático, no se puede extender a otro derecho diferente, el derecho al honor; no hay razón para ello. La palabra de los legisladores debe por tanto ser administrada para no herir con ligereza el derecho al honor ya sea que se trate de un miembro del Poder Ejecutivo, como del Judicial o del propio Poder Legislativo, y más aún de un ciudadano de la República sin cargo público.
Hay otras razones que se añaden a los argumentos estrictamente judiciales de derechos humanos para interpretar restrictivamente la irresponsabilidad jurídica de los miembros del Poder Legislativo, como la necesidad de elevar la calidad de nuestro diálogo democrático. Personas que se agreden personalmente no pueden sentarse en una misma mesa para decidir con la razón en beneficio del interés general. La estridencia verbal puede ganar titulares en los medios de comunicación, pero a costa del deterioro del sistema democrático sustentado en la idea de la tolerancia a la pluralidad y al valor del diálogo para construir las decisiones políticas que a todos vinculan, la ley.
La resolución que en días pasados emitimos en el caso Bartlett le reconoce su derecho constitucional a éste ciudadano de acceso a la justicia ordinaria para resarcir su derecho al honor. Pero también fija lo que Ignacio L. Vallarta llamara "el derecho público nacional", esto es, sienta un precedente directivo a los demás tribunales del país para interpretar en forma restrictiva el fuero constitucional. Otros casos seguramente se acumularan a este tan importante por la notoriedad de las partes en el juicio, para construir jurisprudencialmente, caso a caso, un fuero que sirva a la protección de la libertad de palabra y acción de los legisladores, pero con respeto a los derechos, principios y valores de la Constitución.
*savallsh@mail.scjn.gob.mx
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