Opinión / Columna
 
David Augusto Sotelo Rosas 
La resolución de la Suprema Corte
El Sol de Acapulco
11 de enero de 2010

  Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá las acciones de inconstitucionalidad 67/2009 y 68/2009 por cuanto hace a las reformas que hizo la presente Legislatura en materia electoral. Hay que recordar que la anterior Legislatura del Estado realizó una reforma constitucional y un nuevo código denominado Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Guerrero, en 2007. A esa reforma, se interpuso una acción de inconstitucionalidad que hizo que la Suprema Corte dijera en 2008 que no había materia para pedir su inconstitucionalidad, por tanto, el Tribunal Supremo de México dijo en la sentencia respectiva que la reforma a la Constitución y la nueva Ley Electoral eran constitucionales. Pero hizo una declaratoria, en su resolutivo cuarto. En éste se declaró inválido (no ilegal, y no inconstitucional) única y exclusivamente el inciso "j" del artículo vigésimo transitorio de la ley (no se dijo que todos los artículos transitorios, ni siquiera se dijo que todo el artículo vigésimo, sino sólo uno de sus incisos). Este inciso prescribía que por última ocasión, la elección para renovar el Poder Ejecutivo se realizaría en febrero de 2011. Sin embargo, la Corte declaró inválido este inciso, diciendo que debía realizarse los comicios en el "año que corresponda", tal como lo estableció la reforma al artículo 116, y que fue aprobada por la Cámara de Diputados federal, el Senado de la República y las Legislaturas de los Estados, incluyendo el nuestro.

Así las cosas, el gobernador del estado promovió un incidente de aclaración de sentencia, para que los ministros aclarasen cuál es el año que corresponda. Ello con el objeto de enviar, en uso de las facultades que le establece la Constitución guerrerense, una iniciativa a la Cámara para dar cumplimiento a la sentencia del tribunal. Así, la iniciativa establecía que la elección se realizara en julio del 2011, y que el Congreso hiciera uso de la facultad que le confiere el artículo 69 de la Constitución de Guerrero, para que, de abril a octubre de 2011, cubriera el periodo un gobernador interino. Pero nunca se dictaminó la iniciativa del gobernador por parte de la anterior Legislatura. Luego, la presente legislatura hizo una reforma, en 2009, que establecía el mes de enero de 2011 como la fecha para realizar los comicios. Precisamente sobre esta reforma se trabó la acción de inconstitucionalidad, que considera que la elección debe realizarse en julio del 2011, al tenor del artículo 116, fracción IV, inciso "a" de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, que dice: "Las elecciones de los gobernadores . . . y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda . . .".

Será la Corte la que diga cuál es ese año correspondiente. El dictamen que presentará el ministro Juan Silva Meza necesita ocho votos en el mismo sentido. Va a ser muy interesante, y aleccionador, los argumentos que esgriman los ministros, en uno y otro sentido.

Correo electrónico: davidsotelo@exalumno.unam.mx
 
Columnas anteriores
Columnas anteriores
Cartones
Columnas