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Finanzas
Grava IETU a las empresas, no a sus trabajadores: SHCP
Los empleados no son afectados con el nuevo Impuesto Empresarial a Tasa Unica. Foto: Reuters
Organización Editorial Mexicana
14 de enero de 2008
Jorge Vega / El Sol de México
Ciudad de México.- El nuevo Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU) grava a las empresas y no a los empleados que trabajan en ella, estableció la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al señalar que las modificaciones recientes al Impuesto Sobre la Renta (ISR) tienen un impacto neutral en la mayoría de los trabajadores. Ante la polémica que se ha desatado respecto a los efectos del IETU, la dependencia señala que los asalariados que pudieran verse afectados con la reforma tendrán, en promedio, un impacto negativo en su ingreso disponible de apenas 0.77 por ciento, en tanto que para quienes disminuya su impuesto tendrán un efecto positivo de 1.15 por ciento en promedio sobre su ingreso disponible. Se explicó que como resultado de la integración del impuesto y el subsidio fiscal, los tramos de la nueva tarifa del ISR aumentan de cinco a ocho, sin que con ello se cambie la progresividad del gravamen, manteniendo la tasa marginal máxima en 28 por ciento. En sus comentarios sobre este tema, la SHCP dice que considerando que del total de las remuneraciones que efectúan las empresas a sus trabajadores, en promedio 14 por ciento corresponde a ingresos exentos, la nueva tarifa fue integrada con una proporción de subsidio fiscal de 86 por ciento. La vocería de la Secretaría indica que esta medida logra un efecto neutral en la carga fiscal de la mayoría de los trabajadores, cuyos ingresos exentos son similares al promedio (14 por ciento), y para los asalariados, cuyos ingresos exentos sean diferentes a 14 por ciento, tendrán un efecto marginal sobre su carga fiscal. Y agrega: "De lo anterior se puede considerar que el efecto de la reforma al ISR de personas físicas implica un impacto positivo en promedio mayor que el efecto negativo que representará para algunos trabajadores". Sobre el efecto del IETU en las prestaciones, se puntualizó que no grava a los trabajadores, sino a la unidad económica que lo contrata. Aun cuando para efectos del IETU, el empleador no podrá hacer deducibles las prestaciones que recibe el trabajador, la empresa podrá continuar efectuando la deducción de estos conceptos en el ISR, sin que se vea afectada, aclara. Esto, en la medida en que la utilidad de la empresa no se reduzca en más de 41 por ciento por la deducción de estas erogaciones, debido a que la tasa del IETU es 41 por ciento inferior a la tasa del ISR. "Esto significa que el IETU sólo implicará un costo para compañías que reducen su base gravable del ISR a través de la deducción de gastos excesivos en prestaciones". También se destacó la simplificación de la tarifa, que se considera un importante avance en materia de transparencia, porque permite a los trabajadores verificar, mediante un cálculo -según la dependencia- sencillo el ISR que se les debe retener o el subsidio para el empleo que el patrón les debe entregar junto con el pago de su remuneración mensual. La SHCP destaca que la aplicación de una sola tarifa de ISR para las personas físicas asalariadas se traduce en mayor certeza y seguridad jurídica para las empresas respecto de la correcta determinación y retención del impuesto. |
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