Finanzas
Se estrena 2008 con impuesto a depósitos en efectivo contra evasores
El Heraldo de Tabasco
3 de enero de 2008

Jorge Luís Hernández

Villahermosa, Tabasco.- El especialista fiscal Javier Rodríguez Izquierdo, dio a conocer que dentro de la Reforma Fiscal que se aprobó en septiembre y que entra en vigor en este 2008, se considera el impuesto a los depósitos en efectivo, y va por aquellos evasores fiscales que omiten total o parcialmente pagar contribuciones a Hacienda.

Agregó que con esta ley se busca fortalecer el pacto hacendario entre la federación y las entidades federativas, así como de atender la realidad política, económica y social vigente, que contribuyan al crecimiento económico y social.

Específicó que esta Ley del Impuesto a los Depósitos en efectivo, señaló que es extrafiscal porque su función principal es identificar a las personas que omitan total o parcialmente pagar contribuciones y de control porque, al ser acreditable o compensable contra el impuesto sobre la renta, retenciones y otras contribuciones federales, obliga a los contribuyentes a declarar correctamente sus ingresos y sus deducciones.

Este impuesto permite controlar los depósitos en efectivo de personas que no están inscritas en el RFC y no cumplen con el pago de impuestos, quienes absorben el impuesto que les recauda la institución de crédito, ya que no pueden acreditarlo ni compensarlo.

QUIENES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO

En este marco, informó que las personas físicas y morales que hagan depósitos en efectivo en moneda nacional o extranjera mayores a 25 mil pesos en el mes, ya sea en una o varias operaciones, en cualquier tipo de cuenta que tengan en las instituciones del sistema financiero. También se pagará el impuesto por la adquisición en efectivo de cheques de caja.

La cantidad de 25 mil pesos se determinará considerando los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que sea titular el contribuyente en una misma institución de crédito.

OPERACIONES O DEPOSITOS POR LOS QUE NO SE PAGA IMPUESTO

No se consideran depósitos en efectivo, y por lo tanto no se paga este impuesto, los abonos que se efectúen en favor de personas físicas y morales mediante: Transferencias electrónicas de fondos, Traspasos de cuenta,

Títulos de crédito como los cheques u otro documento pactado con el sistema financiero conforme a la ley.

PERSONAS EXENTAS DE PAGAR EL IMPUESTO

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta, las personas morales con fines no lucrativos, las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que reciban mensualmente hasta por un monto acumulado de 25 mil pesos; por el excedente se pagará el impuesto, instituciones del sistema financiero por depósitos en efectivo que reciban en cuentas propias derivadas de su intermediación financiera o compraventa de moneda extranjera; Los ingresos de agentes diplomáticos y consulares por los que no se pague el ISR, como los establecidos en el artículo 109, fracción XII, de la LISR. (agentes diplomáticos y consulares, empleados de embajadas, miembros de delegaciones oficiales, entre otros); Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo derivados de créditos otorgados por las instituciones de crédito.