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Finanzas
Rechaza asociación de bancos que usuarios absorban costo del IED
Organización Editorial Mexicana
2 de enero de 2008
Marcela Ojeda / El Sol de México
Ciudad de México.- El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) que forma parte de la reforma hacendaria, entrará en vigor hasta el próximo 1 de julio, y de ninguna manera el costo de lo que los bancos tengan que invertir en tecnología para recaudar ese impuesto del 2 por ciento será trasladado a los usuarios de la banca, aseveró el presidente de la Asociación de Bancos de México (ABM), Enrique Castillo-Sánchez Mejorada. Al subrayar que en los próximos días, y una vez que la banca ha recibido por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), las reglas finales de la operativa que deberán tener para el IDE y el 2 por ciento, añadió que en las siguientes semanas, ya con el Acuerdo Marco, se podrá establecer más claramente a cuánto ascenderá la inversión para poder recaudar dicho gravamen. "De lo que sí estamos seguros es de que va a ser un trabajo tecnológico complejo", manifestó Castillo-Sánchez Mejorada, al señalar que por el momento no se ha iniciado ningún proceso de información de cara al público, porque eso es algo que se tendrá que trabajar junto con la SHCP, "y yo siento que esto estará más en el ámbito de la inminencia de que entre en vigor, por ahí del mes de marzo o abril que es cuando habremos que ser mucho más proactivos. "Hoy todavía no tenemos una estrategia de comunicación gremial de cara al público. Deberemos de tenerla, sí, y la vamos a tener, pero hoy por hoy no tenemos nada porque entra en vigor hasta el 1 de julio, y no este 1 de enero como fue el caso del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU)", agregó. Asimismo, el representante de los 40 bancos que operan en el país insistió en que el público sujeto al nuevo gravamen no va a pagar nada más allá del Impuesto sobre Depósitos en efectivo, del 2 por ciento de lo que deposita, "y creo que es suficiente lo que está pagando como para que pague más. El público no va absorber ningún costo que tengamos que invertir los bancos en la tecnología o en la operativa o en lo que tengamos que invertir para efectos de poder recaudar este 2 por ciento, y eso es definitivo", reiteró. Dijo que la ABM ha dado sus puntos de vista en torno al IDE, subrayando que en la operativa de todos los días puede generar una serie de complicaciones en lo que es el proceso de recaudación. "Lo que hemos aportado al SAT y a la SHCP tiene que ver con todas las diferentes operaciones que suceden día a día en nuestras sucursales y ver cómo se van a tratar cada una de estas operaciones. Hemos estado en ese diálogo con la SHCP sobre los diferentes escenarios potenciales que vamos vivir una vez que entre en vigor, el 1 de julio de este año que empieza, la recaudación del impuesto del 2 por ciento", indicó el presidente de la ABM. Cabe señalar que de acuerdo con el Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de octubre de 2007, están obligadas al pago del IDE las personas físicas y morales, respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, (superiores a 25 mil pesos) que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el impuesto del 2 por ciento, y el monto se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero. A su vez, el Decreto señala que entre las obligaciones que tendrán las instituciones del sistema financiero están: recaudar el IDE, el último día del mes de que se trate, indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate. Tratándose de depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de 25 mil pesos, el IDE se recaudará al momento en el que se realicen tales depósitos, y cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de 25 mil pesos en un mes, dicha institución deberá recaudar el IDE indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. En el caso de que dicha persona no sea titular de otro tipo de cuenta en la institución que recibió los depósitos, ésta deberá recaudar el IDE, indistintamente, al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado dicha persona. Asimismo, las instituciones del sistema financiero serán responsables solidarias con el contribuyente por el IDE no recaudado, cuando no informen a las autoridades fiscales que los fondos de las cuentas del contribuyente no fueron suficientes para recaudar la totalidad de dicho impuesto. Los bancos también deberán enterar el IDE en el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la SHCP, y dicho plazo no deberá exceder de los tres días hábiles siguientes a aquél en el que se haya recaudado el impuesto, y tendrán que informar mensualmente al SAT el importe del IDE recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. |
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