Opinión / Columna
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Francisco Jiménez Reynoso
Matrimonios gay
El Occidental
22 de febrero de 2010
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RE-EVOLUCIÓN
En días pasados la izquierda que gobierna en el DF encarnada en la figura de Marcelo Ebrard, dio un paso legislativo una vez más, en un tema polémico, en el que las opiniones son diversas y polarizadas. En relación a los matrimonios que se pretende se lleven a cabo entre personas del mismo sexo, obviamente, que para crear esta figura jurídica en el código civil del Distrito Federal, con ella se desprende deben establecerse sus derechos y obligaciones. Entre los derechos se encuentra la adopción de menores.
Sobrevino de inmediato la reacción de la clase política de la derecha, así como de la jerarquía católica que gobierna en nuestro país.
Mediante una controversia constitucional, los gobernadores del PAN (Guanajuato, Jalisco, Morelos, Sonora y Tlaxcala) solicitaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se anule la reforma que pretende el PRD en el DF.
Los gobernadores impugnantes argumentaron que dicha controversia, tiene como base un análisis de la reforma de las implicaciones y repercusiones jurídicas que pueden tener en la vigencia y preservación del orden jurídico de cada entidad.
El fondo de la quíntuple controversia constitucional presentada, era que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarará la inconstitucionalidad de la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y como consecuencia su invalidez.
ENFOQUE JURÍDICO CONSTITUCIONAL
Desde el punto de vista constitucional, el mestro Jorge Humberto Chavira Martínez, destacado jurista, aprecio desde un principio de este asunto controvertido que: "La Constitución Política de México, señala en su Artículo 105 lo siguiente: La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: ... mismo que consta de diversas fracciones y en ninguna de ellas se aprecia pueda proceder la admisión para su estudio de la mencionada controversia constitucional. Lo anterior es reforzado por lo que establece el Artículo 121 de nuestra propia Ley Suprema: I.- Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él. En relación al tema, posiblemente se contrapone con la fracción del mismo artículo:... IV.- Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros.
Por lo tanto, la controversia constitucional planteada por los cinco gobernadores, resulta jurídicamente inviable".
Ahora bien, nuestra propia Constitución Federal señala en su Artículo 1, tercer y último párrafo lo siguiente: ...Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Si leemos con detenimiento lo anterior, llegaremos a la conclusión de que todos los mexicanos debemos evitar la discriminación hacia las personas con una preferencia diversa. Pero también señala: cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas. En mi opinión, la adopción de niños por parejas del mismo sexo, posiblemente vulnere este concepto por el impacto psicológico y social que sufrirían los menores que tendrían su familia con características "atípicas" dentro de nuestra sociedad.
Nuestro Código Civil Federal y el del estado de Jalisco, define el concepto de lo que es el matrimonio y se habla de hombre y mujer para que este pueda llevarse a cabo. Ahora bien, otro Artículo Constitucional que juega un rol importante en este tema sería el 11, el cual dice que todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes... por lo anterior, se desprende que los matrimonios entre personas del mismo sexo en caso de que adoptaran, podrían hacerlo con el o los menores adoptados, lo cual sería escandaloso para amplios sectores sociales de corte conservador.
Al concluir la presente columna, la Suprema Corte de Justicia de la Nación desecho por improcedentes las controversias constitucionales a tres estados: Morelos, Guanajuato y Tlaxcala. Por los motivos que expresó el maestro Jorge Humberto Chavira Martínez anticipadamente. La controvertida reforma, entraría en vigor el próximo 4 de marzo.
El Gobierno federal, también de filiación panista, a través de la Procuraduría General de la República, presento un recurso para impugnar las bodas gay, la Corte hasta el momento, no ha resuelto este asunto.
* Maestro en Derecho Constitucional, UdeG.
jimenezabogado@gmail.com
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