Opinión / Columna
 
Ciclo Atlético 
Rodolfo García 
Ciclo Atlético
El Mexicano
9 de febrero de 2012

  Articulo 52.- Los Boxeadores de los estados de la República, para pelear en Ciudad Juárez, Chihuahua, se someterán a las disposiciones previstas en este reglamento, debiendo presentar ante esta Comisión, con siete días mínimo de anticipación, personalmente o por medio de su manejador o de la Empresa que los contrate, la documentación necesaria, para comprobar su calidad y categoría, incluyendo su record oficial, así como su licencia deportiva vigente y autorización medica y de salida de la Comisión correspondiente. Tres días antes de la realización de la función, los Boxeadores foráneos que figuren en:

Artículo 53.- Los boxeadores extranjeros para pelear en Ciudad Juárez, Chihuahua, además de cumplir con los mismos requisitos del artículo anterior deberán presentar a la Comisión la autorización de la Secretaria de Gobernación.

Artículo 54.- Ningún boxeador nacional o extranjero podrá participar en funciones de boxeo profesional en Ciudad Juárez, Chihuahua, que no esté debidamente autorizada por la Comisión

Artículo 55.- Los boxeadores con licencia vigente de la Comisión, para pelear fuera de Ciudad Juárez, Chihuahua, deberán obtener la autorización de salida médico-administrativa correspondiente. A su regreso deberán presentar su licencia con el resultado de la pelea, comprobante de la liquidación de sus emolumentos en los términos indicados en el contrato respectivo.

Artículo 56.- El uso de seudónimos por parte de los boxeadores, requerirá la autorización previa de la Comisión, la cual llevará un registro para evitar repeticiones. Los boxeadores estarán obligados a firmar sus recibos, contratos y documentos relacionados con el boxeo profesional, con su verdadero nombre, añadiendo al calce su seudónimo.

Artículo 57.- Queda prohibido a los Boxeadores, Manejadores y Auxiliares subir al cuadrilátero portando en su indumentaria símbolos patrios, religiosos o políticos. Cuando se pretenda llevar anuncios publicitarios deberá solicitar previamente el permiso correspondiente a la Comisión.

Artículo 58.- Se prohíbe a los Boxeadores el uso de estimulantes o drogas antes, durante o después de sus peleas.

Artículo 59.- Se prohíbe a los Boxeadores, Manejadores y Auxiliares durante las peleas, usar sustancias o elementos no permitidos por la Comisión. Queda a criterio de la Comisión el realizar exámenes anti-doping en forma aleatoria en todas las funciones y en forma obligatoria en las peleas en que se dispute algún Titulo.

Artículo 60.- Cuando, por causa justificada, un boxeador se encuentre impedido para participar en alguna función previamente autorizada, deberá dar aviso inmediato a la Comisión y a la Empresa promotora, exhibiendo, en su caso, los documentos que así lo acrediten. El aviso oportuno libera al Boxeador imposibilitado de cualquier responsabilidad. En caso de incurrir en omisión, será sancionado.

Artículo 61.- Si un Boxeador se excede de los quinientos gramos de la tolerancia del peso de la división en que fue contratado, pagará a su contrincante una indemnización equivalente al veinticinco por ciento de los emolumentos consignados en su contrato. En caso de reincidencia, el Boxeador será sancionado de acuerdo a lo establecido en la tabla de clasificación de infracciones, debiendo someterse a valoración médica, para ubicarlo en la división que le corresponda.

Artículo 62.- Cuando una pelea se cancele por culpa de uno de los Boxeadores, por haberse excedido del límite de la tolerancia máxima del peso en que fue contratado, los responsables Manejador y Boxeador, estarán obligados a indemnizar a su contrincante con el cincuenta por ciento de los emolumentos que se hubieran pactado, y quedará sujeto a la sanción establecida en la tabla de clasificación de infracciones. Artículo 63.- Los boxeadores, titulares o emergentes, contemplados en el programa aprobado por la Comisión, que falten sin justificación a la ceremonia de peso, indemnizaran a su contrincante con el cincuenta por ciento de sus emolumentos pactados con la empresa.

Artículo 64.- Los Boxeadores deberán presentarse en el local dónde vaya a efectuarse la función, para la cual estén contratados, una hora antes de dar comienzo, reportándose a su llegada, con el Director de Encuentros, para el repeso y posterior examen médico correspondiente. Al final de la pelea, deberá pasar a los servicios médicos para la evaluación médica. Deberán estar preparados, para subir al cuadrilátero inmediatamente que el Director de Encuentros se lo indique. No podrán abandonar el cuadrilátero hasta, hasta haberse anunciado al público, la decisión de la pelea, salvo a causa de fuerza mayor.

Articulo 65.- Los emolumentos del boxeador serán pagados en su totalidad por la empresa al termino de la contienda, una vez que el Comisionado en Turno dictamine que la pelea se ajusto al presente reglamento. Si el Comisionado en Turno estima que se hubiere cometido alguna irregularidad, ordenará a la empresa la retención de los emolumentos del boxeador, para quedar a disposición de la Comisión, la que resolverá lo procedente.

Artículo 66.- Los boxeadores deberán tener, después de una pelea, el descanso mínimo suficiente para su total recuperación física, conforme a los criterios médicos siguientes:

a) Preliminaristas de cuatro asaltos, siete días; de seis asaltos, ocho días; y de ocho asaltos será de diez días;

b) Semifinalista o estelarista catorce días;

c) Excepcionalmente, la Comisión autorizará que un boxeador participe en dos peleas con un

d) En caso de lesiones, el servicio medico de la Comisión resolverá el término del descanso obligatorio, haciéndoselo saber por escrito al afectado, a su manejador o auxiliar y al Comisionado en Turno.

Artículo 67.- El boxeador que oculte información al servicio medico de la Comisión acerca de su estado de salud y ponga en peligro su integridad física, será sancionado. Artículo 68.- El boxeador que sea descalificado en una pelea, quedará automáticamente suspendido hasta que la Comisión resuelva lo conducente. Artículo 69.- El boxeador que haya sido puesto "fuera de combate" (derrota antes del limite pactado) en tres ocasiones consecutivas o que haya acumulado cinco derrotas en forma consecutiva, sólo volverá a pelear previa valoración técnica y médica de la Comisión. (Continuará) Hasta el Otro Ciclo. fitogarc@hotmail.com

Estimado lector, si desea este escrito, recórtelo y guárdelo.

Artículo 70.- El boxeador con licencia expedida por la Comisión de Boxeo Profesional de Ciudad Juárez que vaya a colaborar como ayudante, ya sea en el interior de la República Mexicana o en el extranjero, deberá presentar carta responsiva firmada por su manejador, y tramitar salida médico-administrativa de rigor.

Artículo 71.- El boxeador con licencia de una Comisión que no sea la de su lugar de residencia, no será autorizado a pelear en Ciudad Juárez, Chihuahua..

Artículo 72.- Todo boxeador estelarista podrá ser agente libre una vez concluida la vigencia del contrato en los términos especificados en el mismo, con su manejador, y tendrá libertad para contratarse ante la empresa que convenga a sus intereses, así mismo contratar al entrenador que considere para su mejor desempeño. En todos los casos deberá estar atendido en sus peleas por un manejador con licencia vigente de la Comisión de Ciudad Juárez, Chihuahua.

CAPITULO VII

DEL BOXEO FEMENIL

Artículo 73.- En lo concerniente al boxeo femenil este se regirá por las normas señaladas en este capitulo y generales de este reglamento en cuanto no las contraríen.

Artículo 74.- Para obtener la licencia deportiva correspondiente, resellarla y poder pelear, las Boxeadoras deberán aprobar los exámenes médicos que establezca el servicio medico de la Comisión, inclusive el correspondiente al de NO-EMBARAZO, el cual será practicado bajo la supervisón y responsabilidad de la misma.

Artículo 75.- Las boxeadoras podrán actuar en una función en las categorías siguientes:

a) Preliminaristas, Boxeadoras de 4 asaltos.

b) Semifinalista , Boxeadoras de 6 asaltos.

c) Estelarista, Boxeadoras de 8 asaltos autorizados como tales por su elevada capacidad técnica o por estar en las clasificaciones nacionales. A 10 asaltos por ser campeona nacional o internacional.



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