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Finanzas
Al buró de crédito sólo los adeudos fiscales exigibles
El Heraldo de Tabasco
3 de enero de 2008
Jorge Luís Hernández
Villahermosa, Tabasco.- El administrador local de Asistencia al Contribuyente, del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Tabasco, Felipe Sánchez Brito, destacó que únicamente se integrarán al buró de crédito los adeudos fiscales exigibles de personas físicas y morales, es decir, aquellos adeudos que el SAT ha notificado al contribuyente y no han sido pagados en los términos y tiempos establecidos por la Ley. Agregó que es importante destacar que no se trata de integrar toda la base de contribuyentes, a la base de datos del Buró de Crédito. Se trata únicamente de "adeudos fiscales exigibles". La ley entró en vigor a partir del 1 de enero, para lo cual ya están trabajando en la base de datos que será enviada a la institución del buró de crédito. ¿La base de contribuyentes, se integra a la base de datos del Buró de Crédito? No. El SAT, conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, sólo reportará a las Sociedades de Información Crediticia la información de los "adeudos fiscales exigibles" y mantendrá la custodia de la base de datos total de contribuyentes. ¿Cómo afectará al usuario de crédito, la integración del adeudo fiscal a su Reporte de Crédito Especial? Son los otorgantes de crédito (bancos, tiendas departamentales, etc.) quienes deciden de acuerdo con sus propias políticas, la aprobación o no de cualquier préstamo solicitado. Ellos son quienes evaluarán el peso específico que otorgarán a un adeudo fiscal exigible dentro de su análisis de riesgo. ¿Cómo saber si el SAT reportará a un contribuyente, al Buró de Crédito? Previo a que un adeudo fiscal se convierta en exigible, la persona o empresa recibe una notificación por parte del SAT, y se establece un período de 45 días para efectuar el pago, interponer medios de defensa o llegar a un convenio de pago en parcialidades con el organismo. Al cumplirse este plazo y en caso de no haberse realizado alguna de las alternativas anteriores, el SAT inicia un procedimiento de cobro coactivo, lo cual convierte al adeudo en exigible. Hasta este momento, el SAT procede a inscribir la información de este adeudo en la base de datos del Buró de Crédito. Es importante recordar que toda persona o empresa tiene el derecho de solicitar su Reporte de Crédito Especial, gratuito una vez al año, para verificar la información que tiene registrada en Buró de Crédito. ¿Qué son las contribuciones y por qué crean un adeudo fiscal? Son todas aquellas percepciones que por ley, el Estado o alguno de sus organismos descentralizados tienen derecho a percibir. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, su definición se encuentra en el art. 2 del Código Fiscal de la Federación. Y se convierten en adeudos fiscales exigibles cuando el SAT comunica de este adeudo al contribuyente y éste no realiza el pago en el tiempo y forma establecido por el SAT. ¿Cuándo se adquiere un adeudo fiscal? Los adeudos fiscales son aquellas contribuciones que el Estado o sus organismos descentralizados tienen derecho a percibir. Estos adeudos se convierten en "exigibles" después de que el SAT ha notificado al contribuyente de este adeudo y el mismo no ha sido pagado, no se ha interpuesto medios de defensa o no se ha realizado un convenio de pago en parcialidades con el organismo en un plazo máximo de 45 días, a partir de los cuales el SAT realiza su primera acción de cobro (dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución). Es en este momento que la información de este tipo de adeudos pasará a formar parte de la base de datos, de las Sociedades de Información Crediticia. |
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