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Finanzas
Equivaldrían necesidades brutas de financiamiento del Gobierno a 7.8% del PIB
Organización Editorial Mexicana
19 de diciembre de 2007
Marcela Ojeda / El Sol de México
Ciudad de México.- Las necesidades de financiamiento derivadas del endeudamiento neto del Gobierno federal programado para 2008 se estiman en el equivalente al 2.1 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), con lo que las necesidades brutas de financiamiento del Gobierno federal para el año entrante -y que cubren tanto los vencimientos como el endeudamiento neto-, se estiman en 7.8 por ciento del Producto, de acuerdo con el Plan Anual de Financiamiento (PAF) 2008. El Plan, dado a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), añade que en el año que está por comenzar, las necesidades de financiamiento asociadas a vencimientos de deuda externa de mercado representarán únicamente el 5.3 por ciento de las necesidades totales. Asimismo, subraya que es necesario seguir fortaleciendo el papel de la deuda pública como un elemento clave en el desarrollo de los mercados financieros nacionales, y enfatiza que la política de crédito público ha evolucionado de ser sólo una herramienta de manejo de riesgos a un elemento estratégico en el desarrollo financiero de nuestro país. En este contexto, cabe destacar que la Ley de Ingresos de la Federación 2008, autoriza un monto de endeudamiento interno neto del Gobierno federal por 220 mil millones de pesos y una reducción neta de la deuda externa de al menos 500 millones de dólares. Ello, exceptuando la deuda contratada con Organismos Financieros Internacionales (OFIS) de carácter multilateral, para la que se autorizó un endeudamiento neto de hasta mil 500 millones de dólares, además de que el techo de endeudamiento interno no incluye los recursos fiscales y la emisión de pasivos para el reconocimiento de la deuda por concepto de pensiones, que da cumplimiento a la nueva Ley del ISSSTE. Al respecto, el PAF 2008 recuerda que conforme a lo establecido en la nueva ley, los trabajadores actuales tienen el derecho de permanecer en el sistema de reparto anterior o migrar al sistema de cuentas individuales existente, y agrega que los derechos adquiridos de quienes elijan el nuevo sistema se reconocen a través de dos instrumentos: A los trabajadores en activo que aún no puedan retirarse se les acredita un bono de pensión que se deposita en sus cuentas individuales, en las cuales se seguirán acumulando las nuevas contribuciones, en tanto que a los trabajadores que ya pueden retirarse y que decidan hacerlo o permanezcan activos, se les otorgará un depósito a la vista en el Banco de México (Banxico). De esta forma, para la instrumentación de la reforma, con base en la información que el ISSSTE proporcione a la SHCP, se emitirán los bonos de pensión o los depósitos a la vista, según corresponda, y en el caso de los bonos de pensión, el Gobierno federal emitirá series de títulos no negociables de baja denominación, con una fecha de vencimiento en cada año, de acuerdo al perfil de retiros, de modo que cada trabajador recibirá en su cuenta individual el bono que madura en la fecha más cercana a su retiro. Así, el monto de cada serie estará determinado por el número de trabajadores que previsiblemente se retirarán en el año correspondiente, y el instrumento podrá liquidar anticipadamente a su correspondiente valor de redención, sólo por decisión del Gobierno federal, en caso de muerte del trabajador o de retiro anticipado conforme a la ley. También precisa que el bono estará denominado en Unidades de Inversión (Udis), y que será equivalente al valor presente neto de la pensión de los trabajadores a la fecha de su retiro, siendo liquidable a través de un depósito a la vista en Banxico. |
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