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Tabasco
Se 'tiran la bolita' TET e IEPCT sobre coalición
En sesión pública número S/PB/11/2009, celebrada en la Sala de Sesiones del TET, los Magistrados resolvieron un recurso de apelación. (Foto: Javier Chávez/El Heraldo de Tabasco)
No supieron interpretar Ley Electoral
El Heraldo de Tabasco
4 de julio de 2009
Jesús Manuel Domínguez
Villahermosa, Tabasco.- El Tribunal Electoral de Tabasco (TET) se declaró incompetente para iniciar el estudio de solicitud de registro de una coalición entre el Partido de la Revolución Democrática con los partidos del Trabajo y Convergencia, esto a pesar de la apelación hecha por los representantes del Sol Azteca. En sesión pública número S/PB/11/2009, celebrada ayer en la Sala de Sesiones de este Tribunal, los Magistrados que integran el Pleno de este Órgano Jurisdiccional resolvieron un recurso de apelación interpuesto ante este Tribunal. El recurso de apelación TET-AP-014/2009-IV promovido por conducto de Juan José López Magaña, Consejero Representante el Partido de la Revolución Democrática, en contra del oficio número S.E./1503/2009, mediante el cual comunica al promovente la imposibilidad de que ese órgano electoral, entre al estudio de su solicitud de registro de convenio de coalición presentada ante dicha autoridad en fecha once de junio del año que discurre. El ciudadano Juan José López Magaña en dicho escrito recursal manifiesta como agravios los siguientes: a) Que el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de participación Ciudadana del Estado de Tabasco, no tiene facultad para resolver sobre el estudio, admisión, aprobación o desechamiento del convenio de coalición. b) También refiere el recurrente que el Secretario Ejecutivo, no tomó en cuenta, que el convenio de coalición. c) Que el acto que se combate causa agravios a su representada, toda vez que la misma no cumple con las exigencias constitucionales y legales consistentes en la debida fundamentación y motivación. d). Asimismo, refiere que es ilegal la aplicación en forma retroactiva de la sentencia emitida por este Tribunal Electoral. e). En el acto que se impugna, la responsable viola también el principio de congruencia y legalidad, que no es facultad del Secretario resolver sobre la legalidad o no, de la solicitud presentada. En su informe circunstanciado Armando Xavier Maldonado Acosta, en su calidad de Secretario Ejecutivo del IEPCT, aduce la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, señalando que se materializa la hipótesis normativa enmarcada por el artículo 10, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco. Ante ello, este Tribunal estima que el primer agravio del apelante resulta fundado por las siguientes razones: En efecto, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco, interpretó de manera equívoca las atribuciones contenidas en las fracciones I y VII, del artículo 139, de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, con las que arribó a la decisión de comunicar al representante del partido apelante, la imposibilidad del órgano electoral de entrar al estudio de la solicitud del registro de convenio de coalición total; en la cual de facto asumió atribuciones propias del Consejo Estatal de dicho instituto, tal como lo prevén los artículos 114 y 115 de la Ley Electoral del Estado de Tabasco y a como acertadamente lo asevera el partido recurrente. En esta lógica, es claro que es directamente el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral del Estado de Tabasco, quien deberá pronunciarse al respecto de la admisión, aprobación o desechamiento del convenio de coalición presentado por el partido recurrente, con independencia de la determinación a la que pueda arribar la responsable al respecto. Por lo anteriormente expuesto y fundado el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco resolvió: Primero: Ha procedido la vía intentada por el Partido de la Revolución Democrática. Segundo: Resultó fundado uno e innecesario el estudio de otro de los agravios expresados por el Partido de la Revolución Democrática, por las razones expuestas en el Considerando de la presente resolución. Tercero: Se revoca el oficio número S.E./1503/2009, signado por el licenciado Armando Xavier Maldonado Acosta, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco, por medio del cual declaró la imposibilidad del órgano electoral de entrar al estudio de la solicitud de registro de convenio de coalición, y se ordena al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco, que en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que surta efectos la notificación del presente fallo, entre al estudio de la solicitud de registro de la coalición planteada por el partido recurrente, y resuelva lo que en derecho proceda. |
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