Chihuahua
Presentó Espino 3 Iniciativas
El Heraldo de Chihuahua
20 de noviembre de 2009

El diputado Jorge Alejandro Espino Balaguer presento tres iniciativas de reforma a la Ley para la Prevención de las Adicciones, Tratamiento, Disminución de Daños y Reinserción Social de Personas con Adicciones en el Estado de Chihuahua.

La primera iniciativa es con carácter de exhorto al ejecutivo estatal para que se elabore el Reglamento de la mencionada ley, misma que fue publicada el 3 de octubre de 2007 con un plazo de 180 días a partir de esa fecha para cumplir la disposición.

Espino Balaguer explicó que las bondades del reglamento de la Ley Para la Prevención de las Adicciones es llenar las lagunas existentes en la mencionada legislación y definir los procedimientos de operación de los centros de rehabilitación, así como de la Coordinadora contra las Adicciones, para tener mejores resultados en el combate a este mal social de salud.

La segunda iniciativa presentada por el diputado Espino con carácter de decreto es reforma al artículo 8 fracción 7 de la Ley para la Prevención de las Adicciones para que la Secretaria de Fomento Social dé cumplimiento a la normatividad y elabore estudios sobre el incremento de adicciones en el estado, mismos que deberán realizarse cada 2 años con el fin de reorientar las políticas públicas a medida que se requiera y se ataque de manera eficaz el problema de las adicciones.

Ante la proliferación de pseudocentros que se han abierto con fines de lucro o intereses ajenos a los que debe obedecer, el diputado Espino Balaguer presentó una tercera iniciativa con carácter de decreto al artículo 19 de la mencionada ley, en el que se incluyen las atribuciones del Consejo Estatal contra las Adicciones y son las siguientes:

Evaluar acorde a la normatividad aplicable todas las solicitudes realizadas para abrir un centro de atención a adictos, así como determinar si es viable o no dicha solicitud.

Llevar a cabo, a través de la Coordinadora Estatal contra las Adicciones, visitas periódicas a los centros de atención a adictos, para validar o en su caso revalidar el registro de los mismos

Inspeccionar que quien esté a cargo de algún centro de atención a adictos se encuentre en un completo estado de desintoxicación; en caso de ser un adicto rehabilitado deberá tener al menos tres años comprobables sin haber recaído en alguna adicción.

El legislador Jorge Espino manifestó que es tal la facilidad con que se abre un centro de rehabilitación que no cumple ni con las mínimas disposiciones de ley ni mucho menos con la NOM 028 por lo que agregó un BIS al artículo 22 de la Ley contra las Adicciones que a la letra dice:

Una vez cumplidos los requisitos exigidos y obtenida la autorización para abrir un centro de atención a adictos, el registro tendrá validez por un año, al término del cual se deberán cumplir de nueva cuenta con los requisitos solicitados por la presente ley, reservándose la autoridad competente el derecho de otorgar de nuevo dicho registro.