México
La Cofetel y no la SCT, es la facultada para otorgar concesiones de radio y Tv
Ministros de la Suprema Corte retiran atribuciones al titular de la SCT otorgadas por el Jefe del Ejecutivo. Foto: Archivo / El Sol de México
Organización Editorial Mexicana
24 de noviembre de 2009
Manrique Gandaria / El Sol de México
Ciudad de México.- Por ocho votos a favor y dos en contra, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que el secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Molinar Horcasitas no tiene atribuciones para otorgar concesiones y permisos, mucho menos otorgar prórrogas, refrendos o modificaciones de las concesiones, así como permisos, en materia de radiodifusión.
Esto, como parte del análisis del juicio de controversia constitucional que promovió, desde febrero pasado, la Cámara de Diputados en contra del presidente Felipe Calderón, por considerar que, entre otras cosas, se excedió en sus atribuciones al emitir un reglamento en que le otorgó al secretario de Comunicaciones y Transportes la facultad de asignar el espacio radioeléctrico.
En sesión, los magistrados explicaron que las facultades que el presidente Calderón le había otorgado a la SCT le corresponden a la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
De esta manera, los ministros invalidaron fracciones de un reglamento expedido por el presidente Felipe Calderón, que dejaba en manos del secretario de Comunicaciones y Transportes el otorgamiento, la revocación y el refrendo de concesiones en materia de radio y televisión abiertas.
En la discusión, varios ministros recordaron que, al resolver en 2007 la acción de inconstitucionalidad por la llamada "Ley Televisa", la Corte declaró constitucional la transferencia de facultades en esta materia del titular de la SCT hacia la Cofetel, no obstante que esta última es sólo un órgano desconcentrado que forma parte de la estructura central de la dependencia y tiene al secretario como superior jerárquico.
"No cabe la posibilidad de que las facultades de la Cofetel sean disminuidas o anuladas a través de un reglamento administrativo", afirmó el ministro Genaro Góngora, autor de la sentencia.
Tras esta decisión, los ministros también declararon que el titular de la SCT tampoco tiene facultades para otorgar prórrogas, refrendos o modificaciones de las concesiones y permisos en materia de radiodifusión; tampoco para declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación.
En conclusión, los ministros señalaron que las facultades que el presidente Calderón le había otorgado a la SCT le corresponden a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, ya que está claro que el Ejecutivo federal se excedió y fue más allá de lo que establecen las leyes federales de Radio, Televisión y de Telecomunicaciones.
Es de recalcar que el reglamento interior de la SCT fue impugnado por la Cámara de Diputados, por considerar que existieron violaciones al Artículo 89 de la Constitución, que señala que la facultad reglamentaria del Ejecutivo tiene que estar sujeta a la estricta observancia de lo previsto en la ley.
El presidente Calderón otorgó en el reglamento 22 facultades "indelegables" al secretario de Comunicaciones, varias de las cuales aparentemente ya habían sido puestas por el Congreso en manos de la Cofetel.
En su artículo quinto, fracción 18, el Presidente le otorgaba poder al titular de la SCT, a otorgar concesiones y permisos en materia de radiodifusión, y resolver, en su caso sobre su prórroga, refrendo o modificación, así como declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación, misma que la Corte invalidó en su totalidad. En la sesión, los ministros Guillermo Ortiz y Salvador Aguirre fueron los únicos disidentes.
La Corte dejó pendiente para mañana la revisión de varias fracciones y artículos del reglamento, entre ellas las que otorgan al secretario facultades indelegables para aprobar el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, los programas sobre uso de posiciones orbitales y satelitales y los programas sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados y de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión.
Ciudad de México.- Por ocho votos a favor y dos en contra, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que el secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Molinar Horcasitas no tiene atribuciones para otorgar concesiones y permisos, mucho menos otorgar prórrogas, refrendos o modificaciones de las concesiones, así como permisos, en materia de radiodifusión.
Esto, como parte del análisis del juicio de controversia constitucional que promovió, desde febrero pasado, la Cámara de Diputados en contra del presidente Felipe Calderón, por considerar que, entre otras cosas, se excedió en sus atribuciones al emitir un reglamento en que le otorgó al secretario de Comunicaciones y Transportes la facultad de asignar el espacio radioeléctrico.
En sesión, los magistrados explicaron que las facultades que el presidente Calderón le había otorgado a la SCT le corresponden a la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
De esta manera, los ministros invalidaron fracciones de un reglamento expedido por el presidente Felipe Calderón, que dejaba en manos del secretario de Comunicaciones y Transportes el otorgamiento, la revocación y el refrendo de concesiones en materia de radio y televisión abiertas.
En la discusión, varios ministros recordaron que, al resolver en 2007 la acción de inconstitucionalidad por la llamada "Ley Televisa", la Corte declaró constitucional la transferencia de facultades en esta materia del titular de la SCT hacia la Cofetel, no obstante que esta última es sólo un órgano desconcentrado que forma parte de la estructura central de la dependencia y tiene al secretario como superior jerárquico.
"No cabe la posibilidad de que las facultades de la Cofetel sean disminuidas o anuladas a través de un reglamento administrativo", afirmó el ministro Genaro Góngora, autor de la sentencia.
Tras esta decisión, los ministros también declararon que el titular de la SCT tampoco tiene facultades para otorgar prórrogas, refrendos o modificaciones de las concesiones y permisos en materia de radiodifusión; tampoco para declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación.
En conclusión, los ministros señalaron que las facultades que el presidente Calderón le había otorgado a la SCT le corresponden a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, ya que está claro que el Ejecutivo federal se excedió y fue más allá de lo que establecen las leyes federales de Radio, Televisión y de Telecomunicaciones.
Es de recalcar que el reglamento interior de la SCT fue impugnado por la Cámara de Diputados, por considerar que existieron violaciones al Artículo 89 de la Constitución, que señala que la facultad reglamentaria del Ejecutivo tiene que estar sujeta a la estricta observancia de lo previsto en la ley.
El presidente Calderón otorgó en el reglamento 22 facultades "indelegables" al secretario de Comunicaciones, varias de las cuales aparentemente ya habían sido puestas por el Congreso en manos de la Cofetel.
En su artículo quinto, fracción 18, el Presidente le otorgaba poder al titular de la SCT, a otorgar concesiones y permisos en materia de radiodifusión, y resolver, en su caso sobre su prórroga, refrendo o modificación, así como declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación, misma que la Corte invalidó en su totalidad. En la sesión, los ministros Guillermo Ortiz y Salvador Aguirre fueron los únicos disidentes.
La Corte dejó pendiente para mañana la revisión de varias fracciones y artículos del reglamento, entre ellas las que otorgan al secretario facultades indelegables para aprobar el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, los programas sobre uso de posiciones orbitales y satelitales y los programas sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados y de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión.