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Opinión
![]() Ernesto Barragán Name
Revocación de mandato municipal
Diario de Xalapa
14 de febrero de 2008
En la historia de las elecciones, mucho se comenta que después de que alguien gana, no cumple con sus promesas o simplemente se le olvida cumplir con todos sus deberes. De ahí que se ha propuesto en varias ocasiones que se configure la cuestión de la revocación de mandato, es decir, quitar al electo para nombrar a otro.
Sin embargo, es una cuestión compleja, en el entendido de que si esto fuera fácil, todo el tiempo se estaría realizando la cuestión para acabar con una persona determinada, por ello simplemente no se han querido meter en el tema ni los legisladores ni mucho menos el presidente, los gobernadores o los presidentes municipales. La otra facultad similar es aprobar que le sea retirado el fuero a determinado funcionario, lo que implica que pueda ser sometido a juicio y, en caso de ser culpable, retirado de su encargo y purgando su sentencia, como lo que le trató de hacer Vicente Fox al "Peje", que al final del día resultó contraproducente y le tembló la mano presidencial. Sin embargo, lo que muchos no comentan es el hecho de la existencia de una posibilidad para quitarles el mandato a los ediles, y por éstos se incluyen a los presidentes municipales, síndico y regidores, en los que específicamente la Ley señala lo siguiente: Se podrá suspender o revocar el mandato de alguno o algunos de los ediles por juicio político y declaración de procedencia; I. Faltar a las sesiones del ayuntamiento, sin causa justificada, por tres veces dentro del período de tres meses, o dejar de desempeñar las atribuciones propias de su encargo; II. Dejar de presentarse a las sesiones del ayuntamiento o al desempeño de su atribuciones, cuando habiendo solicitado su separación al cargo, el Congreso no haya resuelto sobre la procedencia de ésta. III. La comisión de delitos intencionales durante su encargo; o IV. Los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus atribuciones. Es decir, cualquier edil que piense que ya llegó a las grandes ligas, deberá observar con detenimiento lo anterior, porque en cualquier momento podría salir; asimismo, es fundamental señalar que el Congreso del Estado tiene competencia para calificar la gravedad, según el caso, para la procedencia de la suspensión o la revocación del mandato. Cuando proceda la revocación del mandato, el Congreso del Estado podrá sancionar con la inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. La inhabilitación será de uno a diez años. De los delitos del orden común, cometidos por los presidentes o síndicos municipales, conocerán los tribunales del mismo orden, previo su desafuero. Los demás ediles deberán ser suspendidos por el Congreso del Estado, cuando se haya dictado en su contra auto de formal prisión y la revocación del mandato procederá si resulta culpable del delito, por sentencia que cause ejecutoria. Es decir, con lo anterior, parece que la figura que ha estado en discusión por muchos años siempre ha existido y lo único que prevalece es desconocimiento de la propia ley, pero en cualquier momento puede suceder la figura. Opine: contacto@veriver.com.mx Columnas anteriores
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