Opinión
Ernesto Barragán Name
Elecciones de agentes y subagentes municipales

Diario de Xalapa
18 de enero de 2008

Para los que pensaban que este año no habría elecciones, les tenemos malas noticias, pues conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, conforme al artículo 174, se señala:

IV. Los ayuntamientos, dentro de un plazo no mayor de 20 días contados a partir de su instalación, deberán celebrar la sesión de cabildo para aprobar los procedimientos de elección que se aplicarán en la elección de agentes y subagentes municipales en cada una de las congregaciones y comunidades que integren su territorio, así como la convocatoria respectiva, la que deberán remitir al Congreso del Estado, dentro de un plazo no mayor a las 48 horas siguientes a la celebración de la sesión de cabildo;

Es por lo anterior, que en los primeros 20 días, se tiene que elegir la forma en la que se requiere la elección y para esto la ley permite tres formas:

I. Auscultación. El procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de una congregación o comunidad, expresen espontáneamente y por escrito, su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, para que sean designados agentes o subagentes municipales, propietario y suplente, siempre que no haya oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados de la elección;

II. Consulta ciudadana. El procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad, para que en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser agentes o subagentes municipales según el caso y manifiesten su voto, logrando el triunfo los candidatos que obtengan mayoría de votos;

III. Voto secreto. El procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.

Asimismo, los procedimientos de elección de los agentes y subagentes municipales se sujetarán a las siguientes bases:

I. Los ayuntamientos serán responsables en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procedimientos de elección de los agentes y subagentes municipales;

II. El Congreso del Estado o la Diputación Permanente sancionará y aprobará los procedimientos de elección de los agentes y subagentes municipales señalados en la convocatoria que al efecto expidan los ayuntamientos;

III. El Congreso o, en su caso, la Diputación Permanente resolverá sobre aquellas circunstancias que sean motivo de impugnación respecto al resultado en la aplicación de los procedimientos de elección o por motivo de inelegibilidad de los candidatos, por los que no pudiera desempeñar su cargo algún agente o subagente municipal;

Por lo anterior, estamos a días en los cuales nos enteremos cuáles serán los mecanismos en los que se puedan elegir las formas de elegir a los agentes y subagentes municipales, lo que seguramente comenzará a mover hilos políticos, pues se sabe que la pequeña célula es la que más importa en las estructuras.

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