|
Xalapa
Sí incluirán celos como forma de violencia a las mujeres
Diario de Xalapa
14 de enero de 2008
Esther Gamboa
Xalapa, Veracruz.- La celotipia (celos) será incluida como una forma de violencia psicológica contra la mujer, porque sí se puede medir el daño en esta materia, informó la diputada local Dalia Pérez Castañeda. Conceptos como el desamor o la indiferencia quedarán fuera de la iniciativa de ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, conocida ya como "Ley Antihombres". A pesar de que todavía resta afinar detalles sobre este instrumento jurídico antes de culminar enero se contará con el mismo, dijo. De ser así, Veracruz rebasaría cinco meses del periodo establecido desde agosto por el Congreso de la Unión de contar con una ley para prevenir, sancionar y erradicar cualquier forma de violencia contra las mujeres. En Veracruz la polémica se desató cuando el artículo octavo de la misma define como violencia psicológica cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, desamor, descuido reiterado, celotipia (celos), insultos, humillaciones, evaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, que conducen a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. Al respecto, la legisladora local puntualizó que estaban considerados para ser tipificados como delitos, salvo por el daño o por acciones u omisiones reiteradas y que se configuraran en estos conceptos. "Dentro de la negociación al interior de las comisiones se tomó el acuerdo de moverlos. Celotipia se queda porque es un término que puede ser medible en el plano psicológico", explicó. De igual forma se reestructuró para aminorar los 70 artículos y 9 transitorios contemplados de forma inicial, expresó, al ser un consenso entre los integrantes de las comisiones Unidas de Equidad, Género y Familia, de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y de Justicia y Puntos Constitucionales. Además de contemplar los refugios para proteger a las mujeres víctimas de violencia, se amplió un apartado para la reeducación de personas agresoras que podría ser entre hombres y mujeres. "Es un instrumento más disponible para las mujeres, para la sociedad, articula las instancias de gobierno para que todos lo conozcan, es el talón de aquiles en el Estado de Mexico y no aborda un enfoque sexista", especificó. Se trata, insistió, que a partir de principios rectores haya igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres y esto conjugue la armonización legislativa en Veracruz frente a los tratados internacionales de protección a los derechos humanos. La misma iniciativa contempló a Veracruz dentro de las entidades que destacan por el mayor número de emigrantes. En el año 2000, 38.6 por ciento de las personas que migraron al Distrito Federal, fueron veracruzanos. Ese mismo año, de los 212 municipios, 97 fueron considerados expulsores, 22 de atracción y 91 de equilibrio. La población femenina veracruzana tiene mayor movilidad que los hombres tanto dentro del Estado como en el resto del país, de los migrantes interestatales 50.7 por ciento eran mujeres, mientras que de los emigrantes a otras entidades federativas la proporción de mujeres fue 51.1 por ciento. Ese mismo año se evaluó que el 17.8 por ciento de las mujeres veracruzanas de 15 años y más era analfabetas, en contraste con 11.4 por ciento de los hombres de esas edades. La feminización de la violencia contra las mujeres arroja que de 2000 a 2005 la Procuraduría General de Justicia en el Estado reportó 411 homicidios dolosos, de los que 55 ocurrieron en el año 2000, 79 en el año 2001, 73 en 2002, 64 en 2003, 76 en el año 2004 y 65 en 2005. También informó que ocurrieron mil 83 homicidios culposos en agravio de mujeres. El Tribunal Superior de Justicia del Estado informó que del total de homicidios dolosos y culposos, durante el mismo período de tiempo, habían sido resueltos con sentencia condenatoria el 27.9 por ciento y el 23.64 por ciento, respectivamente. |
|