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Opinión
![]() Ernesto Barragán Name
¿Cómo ha resuelto el Trife?
Diario de Xalapa
14 de diciembre de 2007
SEGUNDA PARTE
Respecto a los vales de gasolina. Es inoperante el planteamiento expuesto, pues aun cuando se considerara procedente la solicitud del actor en relación a hacer suya la prueba en cuestión, el recurrente no controvierte, en todo caso, la valoración que al respecto hizo el tribunal responsable. En efecto, de la resolución reclamada se advierte que la autoridad responsable desestimó los alcances del vale de gasolina, toda vez que consideró que con éste no se podía tener por acreditado que el candidato de la alianza "Fidelidad por Veracruz" hubiera distribuido, como parte de sus gastos operativos de campaña, un número determinado de vales de gasolina (y mucho menos uno mayor al folio 18171), pues si bien era cierto que en la parte superior derecha del vale tenía impresa la imagen de un hombre vestido de camisa roja, con la leyenda "tu candidato", de esa sola circunstancia no podía tenerse por cierta la expresión total de dichos documentos a cargo del citado candidato. Para acreditar el rebase en los topes de gastos de campaña La lectura sistemática de esas disposiciones conduce a la conclusión de que la causa de nulidad de la elección por rebase del tope de gastos requiere la acreditación de: a) el rebase del tope de gastos de campaña; b) que tal irregularidad está plenamente acreditada, y c) su determinancia para el resultado de la elección. Esto, porque, de otro modo, ningún sentido tendría la norma contenida en el artículo 316 si la actualización de una de las conductas irregulares previstas en el artículo 315 de código fuera suficiente para declarar la nulidad de la elección. Costos irreales en la publicidad En efecto, la autoridad responsable consideró inatendible el agravio expuesto en el sentido de que la coalición triunfadora gastó más del cincuenta por ciento del tope de gastos de campaña en medios de comunicación, pues estimó que tal circunstancia únicamente podía desprenderse de la resolución que emitiera el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, con motivo del procedimiento ordinario de fiscalización o administrativo sancionador, pues era indudable que dicha autoridad, en esos casos, sería la que contaría con la información real aportada directamente por cada uno de los partidos políticos y coaliciones, con lo cual se estaría en aptitud de determinar el hecho expuesto por el inconforme. Actuacion de las fundaciones En primer lugar, porque, como ya fue estudiado, para analizar el rebase de tope de gastos de campaña el tribunal responsable tomó en consideración, entre otros documentos, los informes semanales del monitoreo de medios de comunicación realizado por la empresa Orbit Media, de lo cual estimó que tales informes eran documentales privados que no reunían los requisitos necesarios para concedérseles valor probatorio pleno, amén de que no se encontraban adminiculados con otros medios probatorios que generaran convicción respecto de la certeza de lo expresado en dichos documentos. Luego entonces, la primer parte del motivo de inconformidad es inoperante en razón de que el actor se limita a afirmar que de los citados informes semanales se advertía la intervención y actuación publicitaria de la fundación "Velasco Chedraui", pero no controvierte el valor probatorio que otorgó la responsable a dichos informes semanales, es decir, que se trataba de documentales privados que no reunían los requisitos suficientes para concedérseles valor probatorio pleno, así como que no estaban adminiculados con otros medios de prueba. Estos razonamientos podrían ser aplicables tanto para Orizaba como para Veracruz, por lo que estaríamos señalando similares conclusiones. contacto@veriver.com.mx Columnas anteriores
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