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Opinión
![]() Ernesto Barragán Name
¿Cómo ha resuelto el Trife?
Diario de Xalapa
7 de diciembre de 2007
Para todos los que estamos interesados en las cuestiones jurídicas-electorales, es fundamental conocer algunos argumentos importantes en torno a las elecciones que resolvieron en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por ejemplo, referente a diversas pruebas en los periódicos que demostraban aparentemente algunas cuestiones ilegales se señaló:
"Las publicaciones en los periódicos únicamente acreditan que en su oportunidad se llevaron al cabo las propias publicaciones, con diversos reportajes y fotografías, pero de ninguna manera demuestran la veracidad de los hechos a que las citadas publicaciones se refieren. De ahí que, a lo sumo, lo que podrían acreditar las notas que se analizan sería que la noticia, evento o entrevista fue difundida por un periódico o publicación, mas no que los hechos que en ellos se describen o se narran hubieren acontecido en los términos en los que se sostienen en ellas; además cabe destacar que los periodistas gráficos generalmente complementan su trabajo de la calle en el escritorio que tienen asignado en la fuente editorial, donde a menudo agregan hechos o circunstancias de su imaginación para hacer más atractiva la nota que les encomendaron". Respecto a la entrega de cosas por parte de Gobierno: "Porque omitió acreditar con medio probatorio alguno, que en todo caso dicha actividad se realizó dentro del plazo prohibido a las dependencias, organismos paraestatales y paramunicipales de hacer publicidad y propaganda, tal y como lo prohíbe el artículo 85 del Código Electoral del Estado; aún más, tampoco señala el número exacto de todas las instituciones educativas de Veracruz, que a su decir fueron pintadas de ese color, y en dónde fueron instaladas las mesas directivas de casilla, para poder tener los elementos suficientes e idóneos y así ponderar en todo caso que tal hecho fue determinante para el resultado de la elección". Respecto a que los medios solamente apoyaron a unos candidatos y a otros no: "En el caso que nos ocupa como ha quedado precisado, el actor no aportó los elementos probatorios para demostrar la supuesta inequidad en la cobertura de los medios de comunicación social que se transmiten o publican en nuestro Estado, dado que del acervo probatorio del expediente se advierte que la única documental de la que podría deducirse si existió o no la inequidad alegada son los informes de monitoreo a medios de comunicación, que tienen el carácter de privado y se valora en términos de lo dispuesto en los artículos 280 fracción II y 281 párrafos primero y tercero del Código Electoral, la cual lleva a estimar que de su contenido no se desprende la inequidad de las televisoras mencionadas por el actor, es decir, no se acredita, como lo afirma, que haya existido una mayor cobertura noticiosa informativa a favor de la coalición Alianza Fidelidad por Veracruz y su candidato en el XII Distrito Electoral de... Veracruz." Respecto a que tuvieran los medios tendencias negativas con algunos candidatos del PAN: "En esta tesitura, se estima que las afirmaciones del partido impugnante no quedan demostradas con los elementos de prueba aportados, pues con los mismos no se evidencia que la campaña electoral de la Coalición Alianza Fidelidad por Veracruz haya sido de tendencia negativa y en detrimento del actor, y que a la postre permitieran establecer de manera objetiva o al menos en grado aceptablemente probable, que la intención del voto de los electores fue afectada de manera preponderante por la difusión del texto que alude el recurrente, como por la publicación de las declaraciones a que hace referencia el monitoreo." Respecto a un periódico que se entregó el día de la jornada electoral: "En este orden de ideas, se concluye que no existe una irregularidad grave generalizada, ya que no ha quedado demostrado que la publicación haya tenido un impacto tal que incidiera en la decisión del electorado y que influyera decisivamente en su sufragio, puesto que no se aprecia que sea determinante para el resultado de la elección, pues aun y cuando se tenga por cierto que se repartió el ejemplar en un número de cien mil, es un porcentaje mínimo respecto al padrón electoral, aunado a que no queda demostrado en qué partes del Estado de Veracruz se entregó, y a sabiendas que la extensión territorial es muy amplia, no se puede saber en qué distrito o municipio incidió más." Opine: contacto@veriver.com.mx Columnas anteriores
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