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Opinión
![]() Ernesto Barragán Name
Asignación de regidurías
Diario de Xalapa
30 de noviembre de 2007
El Instituto Electoral Veracruzano recientemente realizó la asignación de las regidurías de representación proporcional, lo que ha generado diversas dudas respecto a las mismas.
En primer lugar, se debe señalar que el artículo que se refiere a la asignación señala: Artículo 256. Tendrán posibilidad de participar en la asignación de regidurías los partidos que hayan registrado fórmulas de candidatos para la elección correspondiente, alcanzando al menos el 2 por ciento de la votación total emitida en la misma. Los que tengan menos del 2 por ciento no hay posibilidad de que les toque absolutamente nada. Los lineamientos para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional serán los siguientes: I. En el caso de ayuntamientos constituidos por tres ediles: a) La regiduría única será asignada al Partido minoritario que en su caso obtenga como mínimo el 15 por ciento de la votación efectiva en el municipio de que se trate, entendiéndose por ésta la suma de votos válidos obtenida por los partidos políticos que tengan posibilidad de participar en la asignación de regidurías. En aquellos casos en que sean dos o más partidos los que cumplan con este requisito, la regiduría será asignada al Partido que tenga la mayor votación de los minoritarios; b) De no cumplirse con la hipótesis señalada en el inciso a), la regiduría única del Ayuntamiento de que se trate será asignada al Partido que haya obtenido la mayoría relativa. II. En el caso de los ayuntamientos constituidos por más de tres ediles, se asignará la totalidad de las regidurías conforme al siguiente procedimiento: a) Se determinará la votación efectiva en la elección municipal correspondiente; b) Se determinará el factor común, dividiendo la votación efectiva entre el número de regidurías a repartir; c) Se asignarán a cada partido, empezando por el que hubiera obtenido la mayoría y continuando en orden decreciente, tantas regidurías como número de veces esté contenido el factor común en su votación. Estos votos se considerarán utilizados y se restarán de su votación, quedándole sólo su resto de votos no utilizados; d) Si quedaran regidurías por repartir, se asignará una a cada partido, en el orden decreciente de los restos de votos no utilizados, en términos del inciso anterior; y, e) Si después de la asignación mediante los sistemas de factor común y resto mayor quedan regidurías por repartir, éstas se asignarán al Partido que obtuvo la mayor cantidad de votos en la elección. Artículo 257. Para la asignación de regidurías conforme al principio de representación proporcional, se tomará como base las listas de candidatos registradas por los partidos políticos para la elección correspondiente. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las regidurías que en su caso correspondan a los partidos serán asignadas en el orden que aparezcan en las listas que hubieren registrado. Lo anterior refiere a que se asignarán en el orden del registro de las listas, es decir, a cada partido inician del uno para abajo y no importa el número de Regidor, pues eso resulta irrelevante. La realidad es que serán muchas las impugnaciones en estos sentidos, pero creemos que no existirá ningún problema al respecto. Opine. contacto@veriver.com.mx Columnas anteriores
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