Opinión / Columna
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Luis Guillermo Franco Robles
Código roto
Diario de Xalapa
11 de febrero de 2010
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La autoridad electoral debe estar atenta para que se cumplan puntualmente los tiempos determinados en el Código Electoral Veracruzano. Uno de los principios que debe preservar el Órgano Electoral es el de la certeza y definitividad, aunque en anteriores colaboraciones expresé que la presunción de definitividad quedaba pulverizada con el texto del artículo 18 del cuerpo legal en comento y que textualmente expone: "En las elecciones ordinarias, el Consejo General del Instituto podrá, por causa justificada o de fuerza mayor, ampliar y adecuar los plazos que señala este Código. El acuerdo correspondiente deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Estado, para que surta sus efectos".
En la víspera de la próxima semana en que es obligatorio el inicio de precampañas, puede decirse que gracias a la gran capacidad logística con la que cuentan todos los partidos políticos, estarán preparados para iniciar la etapa de las precampañas como segundo paso de su proceso interno para seleccionar candidatos a los diversos puestos de elección popular.
Todas las fuerzas políticas tienen la obligación de informar al Consejo General del IEV los métodos de elección que se tendrán en cada caso, cumpliendo obligatoriamente con los procedimientos estipulados en los estatutos correspondientes. Ya debieron especificar las fechas de la expedición de convocatorias, periodo en que se realizarán las precampañas y la fecha exacta de la o las jornadas electivas. Ningún partido político puede excluirse de estas obligaciones porque estaría incurriendo en violaciones a la normatividad electoral.
Para contextualizar la responsabilidad del Instituto Electoral Veracruzano de ser el garante de la ley, me refiero al considerando número seis del Acuerdo del Consejo General (del IEV) publicado el 2 de febrero del 2010 en la Gaceta Oficial del Estado y que a la letra dice: "Que los artículos 1 fracción II y 2 párrafo primero del Código Electoral para el Estado, establecen que las disposiciones del Código son de orden público y observancia general, y tienen por objeto reglamentar en materia electoral las normas constitucionales relativas a la organización, función, derechos, obligaciones y prerrogativas de las Organizaciones Políticas, correspondiendo la aplicación de dichas normas, entre otros órganos, al Instituto Electoral Veracruzano".
En términos sencillos, el IEV es el árbitro y ningún partido tiene que pasarse de listo. La guerra sucia habitual de esta temporada se agudizará pronto porque las acciones de proselitismo de los precandidatos en general deben iniciar la semana que corre del 14 al 20 de febrero próximos.
Comienza la bulla de las precampañas, arreciarán las campañas maliciosas para degradar la factibilidad de los participantes de los procesos internos como posibles abanderados en la elección constitucional. No descarte que por los agujeros que tiene la ley, se intensifique la promoción de productos de la canasta básica con apellidos que pueden contextualizarse a militantes interesados en salir triunfantes el 4 de julio próximo.
Aunque el artículo 18 antes referido, pareciera darle manga ancha al Consejo General del IEV, lo mejor es que se ufanen en cumplir con todo el calendario electoral en las fechas precisas porque de hecho hacer uso de esa disposición viola flagrantemente el principio de definitividad, e insisto en ello porque ante las tentaciones caprichosas que han encabezado los consejeros Víctor Borges y Alfonso Ayala, no vaya a ser que se les ocurra ampliar algún plazo o posponerlo, pues no resistirían el ácido del tribunal electoral al actuar como legisladores "de facto" sobre el Código y "reformarlo" para satisfacer las deficiencias o promover entre la ciudadanía la imagen de que se regocijan en la abulia administrativa.
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