Opinión / Columna
 
Guillermo H. Zúñiga Martínez 
¿Cesión de soberanía?
Diario de Xalapa
16 de noviembre de 2009

  Una verdad indubitable -de acuerdo con la memoria de los debates celebrados durante el Congreso Constituyente de diciembre de 1916 a febrero de 1917, en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro- consiste en que los diputados que redactaron la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plasmaron su voluntad para que los Estados fueran libres y soberanos en sus decisiones.

También es una afirmación real y auténtica la que registran los textos de derecho constitucional cuando nos enseñan que en materia educativa, entre las entidades federativas y la Federación existen facultades concurrentes, lo que en español llano pudiera explicarse así: los estados tienen libertad para darse sus propias normas educativas, siempre y cuando no contradigan la letra ni el espíritu del artículo Tercero Constitucional.

Por la existencia de esas disposiciones sabias del Constituyente de Querétaro, el Estado de Veracruz, desde que participó en la construcción del federalismo, ha expedido leyes educativas; tan es así, que el maestro Juan Zilli Bernardi dedicó parte de su vida a compilarlas.

Lo mismo hizo el generoso poeta y novelista cuenqueño Octaviano Corro Ramos, mentor que disfrutaba al visitar las librerías de viejo, los mercados como el de La Lagunilla, los tiraderos de libros, siempre pensando en hallar ordenamientos legales expedidos en Veracruz. De esta manera logró la encuadernación de 19 tomos que abarcan desde 1824 hasta 1919, colección que obra en mi poder debido a que mi amigo, el autor de "Vidal Tenorio", me la obsequió un día que visité su hogar en Cosamaloapan.

Lo anterior demuestra plenamente que distintas legislaturas veracruzanas han discutido y legislado sobre este punto con absoluta libertad.

Desde hace años he sostenido que la Ley Federal de Educación, efectivamente tiene validez en toda la República, pero únicamente en las instituciones que dependen de la Secretaría de Educación Pública, porque esa norma no es vigente ni positiva para las escuelas estatales o municipales.

Este asunto, el cual no ha sido debatido suficientemente, es el que nos ha hecho cometer errores jurídicos que tienen serias repercusiones en la vida pública.

Lo que me ha motivado a escribir sobre esto, es que al releer nuestra Ley Estatal de Educación, aprobada por la Legislatura el mes de diciembre de 1993, encuentro que el artículo 33 está redactado de tal manera que nos exhibe nacionalmente porque demuestra penuria en el criterio de quienes lo aprobaron. Es inconcebible que se renuncie a funciones que pueden ejercerse legalmente con base en la preparación y capacidad de miles de veracruzanos que poseen el conocimiento y el talento para elaborar baterías de pruebas, aplicarlas y calificarlas en cualquier nivel o grado.

Entérese usted de lo que ordena el artículo 33 de la Ley de referencia: "La Secretaría de Educación y Cultura aplicará los procedimientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública para expedir certificados, constancias o diplomas a quienes acrediten conocimientos terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral".

Pregunto a los lectores que me hacen el favor de examinar lo que escribo: ¿Acaso no es una renuncia a la soberanía y libertad que tiene el Estado en los aspectos relacionados con la educación? ¿No cree usted que se entienda como una declaración de incompetencia e ineficacia por parte de los veracruzanos que aprobaron tan absurda disposición? ¿Cree usted que no contamos en Veracruz con destacados licenciados y doctores en pedagogía y psicología? ¿No considera usted que Veracruz tiene instituciones que han formado generaciones enteras desde hace mucho tiempo y que poseen la suficiente capacidad para realizar estas mínimas tareas de exámenes y exploración de conocimientos?

Salvo la mejor opinión de los señores diputados, esta disposición debe derogarse o transformarse para dar fortaleza al sistema educativo estatal y hacerlo cada día menos dependiente del altiplano.

Para concluir esta colaboración, me agrada como siempre citar al constitucionalista Felipe Tena Ramírez, quien sostenía que antes de la reforma de 1931 el artículo 73 de la Constitución consignaba la facultad de la federación para legislar en materia educativa, sin menoscabo de la libertad de los estados para hacerlo en el mismo ramo. Así nacieron las facultades coincidentes.

Lo importante es ejercer con repleción las atribuciones que tiene el Gobierno del Estado.

zmgh12@gmail.com
 
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