Opinión / Columna
 
Eduardo Andrade Sánchez 
Retroactividad constitucional
Organización Editorial Mexicana
2 de noviembre de 2009

  DÍA 1068. EL ÍNDICE DE MORTANDAD YA LLEGÓ A 13.32 MUERTES DIARIAS.

En el adefesio fiscal recién aprobado se introdujo una medida que le hará más daño a la inversión que cualquier desequilibrio en las finanzas públicas puesto que implica cambiar las reglas del juego y crea una enorme incertidumbre jurídica. La pretensión de exigir a las empresas pagos de ejercicios anteriores por la consolidación es retroactiva porque hace nacer la obligación de un acontecimiento ocurrido con anterioridad a la emisión de la norma que se acaba de aprobar. El supuesto generador de la obligación que ahora se determinó, es la consolidación de una pérdida fiscal, que en sí misma no daba origen a un pago específico, salvo que se dieran otras condiciones previstas en la ley.

Esta obligación no existía con antelación porque no se había producido el supuesto que la hacía nacer, que era el vender la empresa perdedora que había consolidado su pérdida, o cerrarla, dicho en términos entendibles. Esto es, si usted tenía dos empresas, una que ganó un millón de pesos el año pasado, y otra que perdió 800 mil pesos, al consolidar los resultados, pagó impuestos por 200 mil, y si la tasa era de 28%, enteró al fisco 56 mil, y usted NO DEBÍA NADA A HACIENDA, NO TENÍA NINGÚN ADEUDO FISCAL. Ahora bien, si en este año usted vende la empresa que perdió dinero o la extingue, de ese acto que ocurre en el presente, nace la obligación de pagar los impuestos que la empresa ganadora debió cubrir si parte de sus ganancias no se hubieran ido a compensar lo que perdió la otra. El fisco diría, con razón: "me debes, PORQUE VENDISTE O CERRASTE la empresa perdedora, el 28% de los impuestos que debiste haberme pagado si no hubieras consolidado". Eso es así porque la consolidación busca, entre otras cosas, que se desarrollen empresas en un conglomerado, con el apoyo de algunas que sí ganan, lo cual promueve fuentes de empleo; pero no que sirvan de pantalla para eludir impuestos.

La regla aprobada por el Congreso cambia la fuente de la obligación y hace nacer la deuda de un acto PASADO, que fue la consolidación misma. El planteamiento es éste: "Me debes porque consolidaste desde hace seis años y la empresa perdedora sigue perdiendo", el contribuyente contestaría: "Sí, pero ni la he vendido, ni la he cerrado, de modo que no te debo nada, porque sólo si realizo esas acciones, surgirá mi deber de pagarte impuestos sobre lo que ganó la ganadora". La justificación de Hacienda es que existía una especie de adeudo fiscal "latente" calculado sobre la diferencia entre lo que hubiera pagado la empresa ganadora, si no hubiera consolidado, y lo que realmente pagó. Si supieran Derecho, entenderían que una norma opera retroactivamente cuando rige hechos, situaciones o relaciones jurídicas que tuvieron lugar antes del momento en que entra en vigencia dicha norma, es decir, antes de su aplicación inmediata. Obligar a pagar hoy un impuesto derivado de un acto que sucedió ayer y que de acuerdo a las reglas entonces vigentes no lo generaba, es una medida eminentemente RETROACTIVA, aunque el pago se exija a partir del próximo año. El mencionado "adeudo" no existía bajo la ley anterior, sólo está en la imaginación de Hacienda según la intención que atribuyen a la norma, y ahora aparece como obligación surgida del acto de consolidar en años anteriores, aunque el empresario no haya vendido ni cerrado la empresa perdedora. El amparo contra este atropello jurídico debe ganarse con facilidad; por eso sería una atrocidad que el Congreso apruebe una reforma que haría, en la práctica inaplicable el amparo en materia fiscal. Le permitirían al gobierno, desesperado por recaudar, confirmar la teoría de que las tácticas del narco tienen una gran eficiencia, pues entre el cobrador de impuestos y el asaltante a mano armada no habría ninguna diferencia.

eandrade@oem.com.mx
 
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