Opinión / Columna
|
Ignacio Altamirano Marín
La conciliación como institución de Derecho Social
Diario de Xalapa
14 de septiembre de 2009
|
La institución de la conciliación, adoptada no sólo en el mundo del derecho del trabajo, sino en otras instancias jurídicas, como el Derecho Penal, el Derecho Civil, el Derecho Agrario, el Derecho Fiscal y en la Comisión de los Derechos Humanos, tiene, desde el punto de vista del primero de los campos jurídicos citados, algunos inconvenientes y ventajas, que es necesario precisar.
En efecto, el artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo establece que la etapa conciliatoria se desarrollará con la comparecencia personal de las partes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, sin abogados, asesores o apoderados; asimismo, señala que la Junta intervendrá para la celebración de pláticas entre ellas y las exhortará para que procuren llegar a un acuerdo que dará por terminado el conflicto, y el convenio respectivo, aprobado por la junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo.
Ahora bien, ¿qué sucede en la práctica respecto a este procedimiento individual de conciliación?, ¿se enfatiza en él?, ¿se profundiza adecuadamente?
La realidad nos muestra que este procedimiento de conciliación normalmente es visto con desdén, restándole importancia y viéndose, con frecuencia, como un trámite más que hay que superar en el procedimiento laboral para, enseguida, pasar a las siguientes etapas procedimentales. No sucede igual tratándose de asuntos laborales de naturaleza colectiva. Una vez que se emplaza a huelga a una empresa o a una institución, aparece, en primer término, la instancia de la conciliación como parte previa a la solución del conflicto.
Esta conciliación, sin embargo, por partir de los instrumentos del aparato estatal, ha sido fuertemente criticada y, las más de las veces, menospreciada y señalada como carente de valor.
Lo menos que se dice de ella, es que es una conciliación oficialista, amañada, pro empresarial, corporativista, gubernamental, que sólo ha conducido a mediatizar el movimiento obrero. Si bien se debe admitir que últimamente los trabajadores son manejados desde las cúpulas sindicales y han caído en mansedumbre y quietismo, no se debe desdeñar el aporte que esa misma conciliación ha dado, como elemento de contribución invaluable, a la relativa paz social de nuestros días.
Ciertamente, el análisis de la conciliación laboral en el ámbito en los últimos 20 años, sobre todo a partir de la implantación del PECE y de otros instrumentos de sutil concertación por parte del Estado, pudiera decirse que ha mediatizado las demandas y reclamos de orden laboral en nuestros días; y aunque se ha mantenido la paz en la sociedad, han sido más los esfuerzos y los sacrificios unilaterales de los trabajadores que los logros desde el punto de vista contractual o en su bienestar familiar.
Sin embargo, negar por negar, practicando un maniqueísmo interesado, parcial, visto sólo desde la óptica de una ideología particular, de grupo, con sentido radical y radicalizado, es una actitud que si bien es crítica, debiera ir más allá de un simple examen acerca del valor de la institución de la conciliación.
En efecto, un examen acucioso de ésta en los conflictos laborales arroja el siguiente resultado:
Un análisis estadístico de las conciliaciones efectuadas en materia laboral en los últimos 20 años, tanto a nivel federal como a nivel local, nos evidencia como dato esencial la actitud recurrente de las autoridades del ramo de darle solución a los asuntos de interés colectivo, evitando el estallido de huelgas que, de haberse llevado a cabo, trastocarían el orden, la paz social.
El porcentaje de conciliación en materia laboral es muy alto: probablemente tendríamos que hablar de que en México, en el lapso citado, de los emplazamientos a huelga planteados por los sindicatos, se obtuvo arreglos en un 90 a 95 por ciento a nivel local y de 80 a 85 por ciento a nivel federal.
Se nos podría argumentar que si bien se concilió en alto grado, ello fue motivado por la injerencia del Estado en los procesos de conciliación, urgido como está de mantener la paz social.
Si a ello agregamos las reiteradas ratificaciones de los pactos entre gobierno, trabajadores y empresarios y la necesidad de los obreros por mantener su fuente de trabajo, considerando también el agudo desempleo que los ha lacerado, tendríamos que llegar a la conclusión de que, en efecto, se ha buscado la conciliación laboral como un aporte a la estabilidad social, a la tranquilidad colectiva, aunque con mengua de la libertad sindical de contratación.
Ello ha evitado que México se vea inmerso en huelgas generales como las que han ocurrido en Italia, en España, en Argentina, donde inicialmente comenzaron por movimientos de orden laboral para ramificarse en otras actividades industriales como transporte, servicios indispensables y otros rubros que, en un momento dado, paralizaron las acciones en esos países.
Columnas anteriores
Columnas anteriores