México
Prevé Romero Apis "jaleos" a pesar de fallo del TEPJF
Será el Tribunal quien pronuncie su veredicto el 31 del presente mes, fecha que la ley marca como límite para emitir la sentencia final. Foto / El Sol de México
Organización Editorial Mexicana
14 de agosto de 2006

Nidia Marín

(Segunda y ultima parte)

México está como un horno: caliente, caliente. Por ello, sea cual fuere la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al declarar Presidente Electo a Calderón, a López Obrador o anular la elección presidencial del 2 de julio, "vamos a tener jaleo", señala el doctor en derecho José Elías Romero Apís.

"La anulación parece lo más estable", considera, al tiempo que reflexiona: "¡Qué país, donde la anulación parece lo más estable y volver a contender!"

Pero así está el horno, no apto para bollos y será el Tribunal quien pronuncie la última palabra el 31 del presente mes "fecha que la ley marca como límite para emitir la sentencia final en el juicio de inconformidad de donde habrá de resultar el vencedor de la contienda presidencial o la anulación de los comicios".

El Tribunal Electoral, de acuerdo con la Universidad Abierta, "es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución General de la República, funcionará con una Sala Superior y cinco Salas Regionales, sus sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas. "El Tribunal Electoral es competente para:

"a) Resolver en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores.

"b) Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidente de la República y resueltas la que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo, debiendo notificarla a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el mes de septiembre del año de la elección, a efecto de que ordene de inmediato, la expedición y publicación del Bando Solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la Constitución.

"c) Resolver en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por actos y resoluciones de la autoridad electoral federal; actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones; actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales, de los ciudadanos de votar y ser votados en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; así como conflictos o diferencias laborales con los servidores públicos del Tribunal Electoral o del IFE;

"d) Fijar jurisprudencia en materia electoral;

"e) Resolver, en forma definitiva e inatacable, sobre la determinación e imposición de sanciones en la materia"

LANZAN LA PIEDRA Y...

El Tribunal Electoral, pues, tiene todas las facultades legales para sacar al país del atolladero. Sin embargo, el fallo que otorgue no garantiza que será acatado por los contendientes. A propósito de ello, preguntamos a Romero Apís.

-Los perredistas señalaron hace poco que no reventarían al país, si la decisión del Tribunal no les favorece, porque no se iban a arriesgar a la cancelación del registro de su partido. ¿Hay algún artículo de las normas electorales que señale que podría cancelarse el registro del partido que no acate el fallo del TEPJF?

-Lo que sucede es que no es el partido el que se ha rebelado, son "los ciudadanos". Lanzan la piedra y esconden la mano. Los campamentos no son el partido, sino "la gente", la toma de las casetas de peaje no es el partido, sino "la gente".

-¿Cómo aspiran a gobernar un país si están tratando de demoler las instituciones?

-No las han demolido. Somos un país que lleva 45 días sin resultado de la elección y cinco años sin gobierno y no se han caído. Todavía resisten. ¡Qué chingones somos! ¡Tenemos un pueblo a todo dar!

-¿De acuerdo a las características de cada magistrado, usted como conocedor de ellos y del tema, qué cree que sucederá?

-Creo que hay que apegarse a la ley. A veces la resolución legal no es políticamente la mejor, la más cómoda, pero... la idea del recuento, de trasparentar es bueno, ayuda en algo, pero ahora viene la valoración jurídica. Creo que de todas maneras los contendientes no van a quedar conformes. Vamos a tener jaleo. La anulación parece lo más estable. ¡Qué país donde la anulación parece lo más estable y volver a contender!

En México, el interinato es posible con base en la Constitución. El artículo 84 señala: "En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente Interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de Presidente Interino, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

"Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente, nombrará desde luego, un Presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso, para que éste, a su vez, designe al Presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

"Cuando la falta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al Presidente sustituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un Presidente Provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente sustituto".

Asimismo el artículo 85 precisa: "Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente Electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1º de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido, y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente Interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

"Cuando la falta de Presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviere reunido, o, en su defecto, la Comisión Permanente, designará un Presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.

"Cuando la falta del Presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al Presidente interino.

"Si la falta, de temporal, se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior".

RASCANDOLE AL BOLSILLO

Los inconmensurables recursos económicos gastados en México para la elección del 2 de julio podrían irse a la basura. Y otra vez los bolsillos de los ciudadanos apoquinarían, vía impuestos, para lograr que nuestra democracia funcione.

-¿De presentarse la nulidad de la elección, el interinato y nuevos comicios el gasto para el país sería elevadísimo. ¿Un dineral otra vez?

-No está resuelto todavía si se les da o no dinero. A lo mejor que cada quien se rasque con sus uñas. Para una elección extraordinaria no está establecido si se les dan recursos económicos o no.

-¿La elección extraordinaria tendría que ser hasta el 2008?

-Entre el 7 de noviembre de 2007 y marzo de 2008. La Constitución otorga hasta 18 meses para llevarla a cabo.

-¿Al nuevo Congreso que ingresará tocaría llevar a cabo una reforma al respecto?

-Digo que habría que darles los recursos económicos.

-¡Uff!-, es el colofón.