|
Opinión
![]() Jesús González Schmal
Juicio oral en materia civil
El Occidental
7 de mayo de 2007
La impartición de justicia, tal como lo prescribe la Constitución en su Artículo 17 (pronta, completa e imparcial) no se ha logrado y lo peor, que con el tiempo se hace cada día más remoto conseguirlo. Tema tan esencial en la convivencia nacional se ha planteado, básicamente para la materia penal y, en ella, se ha propuesto no sólo la reorganización y redefinición del Ministerio Público, sino la simplificación y brevedad de los procesos judiciales mediante la adopción del sistema de una sola audiencia para la formulación de cargos, defensa del acusado, desahogo de pruebas, alegatos y sentencia bajo el principio de inmediatez ante el juez, en forma oral y con carácter público.
En estos proyectos se ha dejado de lado la justicia en materia civil que si bien, en la mayoría de ocasiones afectan sólo derechos patrimoniales y familiares, no es menos grave el daño que se infiere al ofendido que, cuando éste es víctima de un delito o ilícito penal. Todos los días problemas de posesión, propiedad, contratos, sucesiones, interdicciones por incapacidad, conflictos familiares, deudas, etcétera, etcétera, se ventilan en nuestros juzgados mediante procesos largos, cansados y costosos que violentan la convivencia social por la ambigüedad y a veces indefinición de los derechos de las partes en el litigio y los dispositivos de ley que ciñen al juez a engorrosos formalismos en el juicio ordinario. Bajo el principio de "concentración y economía", el proceso debe simplificarse en beneficio de la equidad entre las partes y del propio juez que evitará innecesarias prevenciones y suspensiones que le impiden la conclusión rápida del juicio. En esta vertiente procesal del Derecho Civil, se cuenta ahora con una valiosa propuesta por parte de un maestro y practicante del derecho, tanto en el pasado, siendo litigante, como en el presente en funciones de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La obra de Miguel Alberto Reyes Anzures "Lineamientos sobre la oralidad en materia civil", constituye una valiosa aportación legislativa que, de inmediato, debe trasladarse al Congreso de la Unión para su valoración, en términos de una profunda reforma al Código de Procedimientos Civiles en beneficio de la mejor y más oportuna impartición de justicia. Reyes Anzures inicia su estudio a partir del balance que él mismo hace de las reformas a dicho Código del año 1996 que, en su aspecto toral obligó, a que en el escrito de demanda o contestación se ofrecieran las pruebas y su correlación con los hechos consignados. Esto que parecería haber sido un avance arroja en la práctica una limitación procesal que no pocas veces afecta al conocimiento de la verdad por parte del juez, al tener que rechazar de oficio, las pruebas que no se ajustan a los fatigosos requisitos del Artículo 95 del Código adjetivo. Consecuentemente afecta en lo esencial lo que debe ser la justa dilucidación por parte del juzgador. Del mismo modo, por ejemplo, sugiere la supresión de la inútil audiencia previa de conciliación y excepciones que, tal como ocurre ahora, es la pérdida de un tiempo procesal valiosísimo del juzgado y de las partes. Aboga eso sí, por una preinstancia conciliatoria como medio alternativo de solución de conflictos pero, debidamente implementada, antes de iniciarse el proceso para no entorpecerlo y, mediante la intervención de árbitros que en esta rama deben prepararse en la judicatura para el ejercicio de la justicia alternativa. En el capítulo del desahogo de las pruebas el trabajo del jurista señalado es exhaustivo tanto por lo que se refiere a la sobrecarga de la parte que las ofrece como, en ocasiones, la discrecionalidad del juzgador para aceptarlas, y desde luego la valoración en casos como la de la confesión ficta (por ausencia). En opinión del magistrado ésta debe suprimirse porque, lo valioso y más justo, lo son las confesiones expresas. Deben ser, en todo caso, las conductas procesales de las partes y su colaboración con el órgano jurisdiccional para la más ágil y objetiva resolución, lo que el juez deberá tener en cuenta en su deliberación definitiva. En ese contexto, la iniciativa de Reyes Anzures, se complementa con la del también jurista Saúl Uribe que en su incansable lucha por reivindicar la administración de justicia en la rama familiar, propone rescatar la honorabilidad y funcionalidad del Consejo de Tutelas y la depuración inmediata de jueces y ministerios públicos sin vocación para esta especialidad, que se coluden con tutores venales para despojar a incapaces y desvalidos. * Profesor de la Facultad de Derecho UNAM. Columnas anteriores
|
Columnas
Cartones
|