Opinión / Columna
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Francisco Jiménez Reynoso
El limbo electoral en México
El Occidental
2 de noviembre de 2009
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RE-EVOLUCIÓN
El limbo se ha descartado por parte de la Iglesia católica en fechas recientes, sin embargo, en materia electoral y en México se sigue dando, en razón de que la ley lo establece así.
Una de las propuestas que hemos realizado desde hace cerca de un año es la necesidad de la conclusión de los cargos de elección popular. Recortando los tiempos en precampañas y campañas electoral.
En este momento, el lapso de tiempo relativamente inútil de los gobiernos en México es de 13 meses. En virtud de que en enero: comenzaron las mal llamadas "precampañas", meses después comienza la campaña "constitucional" y con ella el proceso electoral, posteriormente el pasado 5 de julio fue el día de la elección, pero nuestras autoridades electas, entraran en funciones, en los municipios hasta enero y los diputados hasta febrero, del próximo año. Lo cual arroja como resultado un tiempo muerto excesivo. El limbo electoral trae muchos perjuicios, un ejemplo claro es que diputados electos que se postularon de regidores para otros municipios y el voto los favoreció, ya son regidores electos y a la vez son diputados, lo cual escapa a la lógica más elemental. La pregunta medular es ¿qué no deberían estar concentrados los regidores electos (diputados salientes) estar concentrados en los procedimientos de entrega recepción de sus respectivos ayuntamientos?, éticamente no sería lo correcto presentar su renuncia a un cargo que ya no pueden atender porque ya tienen otro que empezar?
La Propuesta que pongo a consideración apreciable lector es que en 45 días después de la elección, entren a trabajar las autoridades electas. Lo que me parece es tiempo suficiente para resolver cualquier impugnación sobre el proceso electoral en turno.
La separación absoluta del cargo, cuando vaya a contender por otro, al menos 180 días antes del día de la jornada electoral, de todo servidor público...
El cumplimiento de las promesas de campaña, so pena de aplicar sanciones a quienes incumplan las mismas. Diseñando un mecanismo jurídico para el cumplimiento de este fin.
Prohibir campañas de ocurrencias (en virtud de que se engaña al electorado y no hay sanción).
Sanción a diputados por ausencia en tres sanciones consecutivas a sesión.
Revisión anual del marco jurídico de Jalisco, (trabajarán sistemáticamente los cuerpos de asesores del congreso, dictamen anual de lo anterior).
* Maestro en Derecho Constitucional, UdeG.
jimenez_abogado@hotmail.com
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