Opinión / Columna
 
Gamaliel Guzmán González 
¿Constitucional la extinción de Luz y Fuerza del Centro?
El Occidental
18 de octubre de 2009

  ENTRE LINEAS

El Artículo 123 de la Constitución general del país, en el primer párrafo a la letra dice: "Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley".

Felipe Calderón Hinojosa, presidente del país, durante el sexenio 2006-2012, cuando era candidato del Partido de Acción Nacional (PAN) a ese cargo, dijo que promovería la creación de un millón de empleos por año, si triunfaba en las elecciones del 5 de julio del 2006, y que él sería "el presidente del empleo".

Durante el ejercicio del cargo de titular del Poder Ejecutivo federal, FCH ha resultado todo lo contrario en lo relativo a la creación de empleos, pues no sólo no ha promovido la creación de empleos, sino que su conducta política ha conducido a la pérdida de empleos existentes con anterioridad a la propia administración calderonista.

Se dice que sólo durante el año 2009, en la República Mexicana se han perdido (en lugar de crearse) casi un millón de empleos, y que con el decreto de extinción de la empresa paraestatal denominada Luz y Fuerza del Centro -LyFC- (que suministra de energía eléctrica al Distrito Federal y estados de Puebla, Morelos, Hidalgo y Tlaxcala), que tuvo lugar el día el sábado 10 de octubre de 2009, misma que contaba con 50 mil trabajadores en activo, FCH logró completar el millón de desempleados para este año.

FCH y todos sus aduladores corifeos del PAN, han desatado una feroz campaña mediática de descalificación en contra de la empresa paraestatal LyFC y su Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), afirmando que eran totalmente ineficientes y le costaban al erario federal, alrededor de 40 mil millones de pesos por año, pero no se han dado cuenta, que todos los calificativos que le dirijan a LyFC, se revierten contra sí mismos, porque siendo dicha empresa paraestatal es parte de la administración pública federal, y fue el propio FCH, quien nombró a su personal directivo, y si resultaron ineficientes en la administración de tal empresa, es culpa de quien los nombró, a pesar de su ineptitud en materia de administración pública, puesto que ellos establecieron determinantemente sus reglas de funcionamiento; política de inversión; precios de compra y venta del servicio eléctrico; límites en su infraestructura y modernización; y radio de acción. En informaciones posteriores al decreto de extinción de LyFC, se ha sabido que por lo menos 25 mil trabajadores de dicha empresa, tenían sueldos no superiores a seis mil pesos mensuales. Decir que dicha empresa se extingue, porque no funciona, y que fue mejor extinguirla y despedir a 50 mil trabajadores de la misma, en tiempos de la más grande crisis económica de la historia nacional, en una de las más grandes contradicciones del gobierno que encabeza FCH, cuando apenas a principios de 2009, se firmó un convenio de productividad y modernización tecnológica, entre LyFC y el SME.

Definitivamente dicho decreto presidencial transgredió el Artículo 123 de la Constitución general del país, porque previamente a dar por terminadas las relaciones colectivas de trabajo entre la LyFC y el SME, se debió substanciar un procedimiento ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que respetara las garantías de audiencia y defensa de las partes.

Correo electrónico: gama2943@prodigy.net.mx
 
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