Opinión / Columna
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Felipe de Jesús Garibay Valle
Coronado versus Vizcarra
El Occidental
8 de octubre de 2009
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¡Pelearáaaannnn dieeeezzzz rounds!, en esta esquina el señor Procurador General de Justicia del Estado y en la otra el señor Presidente Municipal de Tonalá, quienes podrán intentar hacerse daño en súperlibre, sin más limitaciones que aquellas en donde los medios ya no quieran publicar sensacionalismos, en relación con los hechos en los que perdió la vida el señor Carlos Romo Guízar, pelea que, a la luz de los que saben, no tiene aparente razón de ser.
Es conocido de todos que don Jorge Vizcarra Mayorga, fue señalado como autor intelectual de la muerte de Romo Guízar, y después de sustraerse a la acción de la justicia, previo desafuero, fue detenido e ingresado en el reclusorio preventivo de este partido judicial, a disposición del juez de la especialidad penal, sufriendo prisión preventiva durante un tiempo, hasta que le concedieron el amparo y protección de la justicia federal, misma que fue ratificada por el Tribunal Colegiado que revisó este concedimiento del juez federal, por el simple hecho de que, en criterio del juzgador de distrito no había pruebas suficientes para que resultara probable coautor del homicidio que hemos referido.
Por tal amparo, el desaforado Presidente del Tonalá, recuperó su situación jurídica y el puesto de Alcalde de ese municipio al que ya se reintegró en forma real mismo que actualmente está rigiendo y disponiendo en medida de sus facultades legales.
Por otro lado es suficientemente conocido en Jalisco, que existe un representante legal de la Procuraduría de Justicia del Estado que se llama Tomás Coronado, quien, en su carácter de Procurador tiene a su cargo a los agentes del Ministerio Público que intervinieron en la averiguación previa y en el proceso ante el juez en su carácter de parte representante de la sociedad, y desde luego, tienen la comisión de participar en que el proceso se ajuste totalmente a Derecho, pero también es su obligación de buscar tener en el procedimiento las suficientes pruebas para que pueda establecerse la verdad legal, ya que la verdad verdadera difícilmente llega a conocerse.
La recolección de pruebas puede obtenerse por el propio Ministerio Público con el auxilio de la Policía Investigadora, por las aportaciones de las partes y por las que pudieran aportar los técnicos que auxilien al representante social en la etapa anterior al conocimiento, sirva como ejemplo la autopsia que se practicó al cadáver del fallecido antes que se abriera la averiguación correspondiente.
El juez a quien puede consignarse el averiguamiento del Ministerio Público, tiene la obligación de recibir de las partes probanzas que se ofrezcan en este periodo judicial y, en su momento cumpliendo con las normas de Derecho, valorar el conjunto de pruebas para poder sentenciar a los señalados como comitentes del ilícito, si resultaran culpables en base a las pruebas, así como el valor que dé a ellas la ley y el juzgador.
De lo anterior, debe entenderse que todo el procedimiento penal, incluido en el de Vizcarra, es cuestión legal y no de pelea personal ante los medios, mucho menos en la cuestión particular haya o no habido intereses personales en los sujetos que intervinieron en el problema, esto es la verdad legal, queda a cargo del trabajo que desarrollen Ministerios Públicos y jueces, que tienen la necesidad de aportar sus conocimientos y su esfuerzo para establecer el campo propicio en el que se debe impartir la justicia, y así si no hay pruebas suficientes, lo justo es que no se castigue a nadie, pero es altamente molesto el que haya habido una muerte y no haya elementos suficientes para lograr detener al verdadero culpable e imponerle el castigo que se merece por su crimen.
Nosotros sabemos que es verdaderamente difícil la búsqueda de las pruebas indispensables para que la justicia sea cierta, pero no es de personas doctas el buscar discusiones o peleas verbales para inculpar o demostrar inocencia de personas que están señaladas en problemas de esta naturaleza, lo correcto es ir al Tribunal que corresponda y con pruebas demostrar inocencia o culpabilidad.
Lo malo es que se están llevando de corbata al Juez Cuarto de lo Criminal, y nunca se dijo nada del Juez de Distrito que concedió el amparo ni del Tribunal Colegiado que aprobó lo que dijo el Juez de Distrito.
Como dijo mi compadre "El Pichojos": "Pleito de lavadero lero, lero, candelero".
* Catedrático e Investigador de la División de Estudios Jurídicos de la UdeG. Presidente del Taller Jurídico Interdisciplinario, A.C.
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