Opinión / Columna
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Francisco Jiménez Reynoso
Ley de Extinción de Dominio
El Occidental
21 de septiembre de 2009
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RE-EVOLUCIÓN
Ha sido ya aprobada la Ley de Extinción de Dominio en el DF, y a nivel federal, le toca a Jalisco hacer lo propio.
Con la finalidad de que todos los lectores tengan una idea más o menos clara sobre lo que trata esta ley, me esforzare en las siguientes lineas de simplificar su explicación.
La Cámara de Diputados aprobó una reforma para golpear y desarticular el brazo financiero de la delincuencia organizada y el narcotráfico mediante el decomiso de bienes, como terrenos, ranchos, casas, vehículos, aviones, cuentas bancarias y dinero en efectivo. En una sesión ordinaria en San Lázaro se aprobó con 299 en favor, nueve en contra y ocho abstenciones la Ley de Extinción de Dominio, cuyo dictamen fue devuelto al Senado debido a algunas modificaciones que consideraron eran necesarias.
La reforma establece medidas legales para asegurar los bienes producto de actividades ilícitas, por lo cual el Estado podrá apropiarse de bienes y recursos económicos que sean producto de un delito o que se utilicen para cometer un acto ilícito.
Con la nueva ley se pretende que la delincuencia organizada pierda, en beneficio del Estado, los derechos sobre bienes y dinero sin que reciban contraprestación alguna.
La extinción de dominio se aplicará a los bienes que sean "instrumento, objeto o producto del delito", o que hayan sido utilizados para ocultar o mezclar bienes producto de actos ilícitos.
La finalidad como podemos apreciar es desarticular al crimen organizado en el aspecto económico y financiero.
En el dictamen aprobado se agrega también que se aplicará esa figura jurídica a aquellos bienes que sean empleados por una tercera persona para delinquir, si se acredita que su dueño auxilió en la comisión del delito u ocultó al indiciado.
Entre los cambios previstos en el dictamen se indica que el Poder Judicial federal contará con jueces especializados en extinción de dominio, en tanto que el Consejo de la Judicatura Federal definirá su número, división en circuitos y competencia territorial.
También se modificó que cuando evidentemente se demuestre que alguna persona actuó de mala fe o estaba coludida con el crimen, aunque sea una tercera persona tendrá responsabilidad.
Es el momento oportuno de analizar y estudiar el presente tema por la relevancia que representa, en virtud de que nuestro Congreso que es el de Jalisco, tiene la responsabilidad de crear esta ley a nivel estatal en virtud de la soberanía de la que gozamos.
La diputada Veronica Martínez ha observado diversas inconsistencias que tiene el proyecto de Jalisco, que sin duda deben tomarse en cuenta.
Además, es muy importante respetar los derechos humanos de los ciudadanos, así como sus garantías individuales.
Deben crearse los candados suficientes y necesarios para evitar que los ciudadanos inocentes sean víctimas de la autoridad. Esto es, cuando los bienes sujetos a la extinción de dominio sean acreditados su procedencia lícita, los ciudadanos no tienen porque ser molestados. Es necesaria una capacitación profunda a los agentes del Ministerio Público para evitar molestias innecesarias y violaciones a derechos de inocentes.
Apegandonos a la reforma constitucional que se llevó a cabo en meses pasados al Artículo 22 de nuestra Ley Suprema, con la finalidad de desarticular a la delincuencia organizada, la cual se ha convertido en un cáncer en nuestro país.
* Maestro en Derecho Constitucional, UdeG.
jimenez_abogado@hotmail.com
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