Opinión / Columna
 
Las Leyes de Reforma: su actualidad 
Ministro Sergio A. Valls Hernández  
Exinción de dominio
Organización Editorial Mexicana
17 de septiembre de 2009

  Ante los azotes del crimen organizado en el mundo, la mayoría de los Estados en la Convención de las Naciones Unidas contra de la Delincuencia Organizada se comprometieron a adoptar medidas para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada internacional. El propósito fundamental del compromiso asumido es hacer del crimen una actividad no redituable para los delincuentes, obtener recursos en poder del crimen para compensar a las instituciones públicas por los costos que conllevan su combate y el tratamiento de los individuos que son víctima de las acciones de estos grupos criminales.

La consecución de este objetivo requiere la instrumentación de medidas legales en el ámbito interno y en razón de ello, el Constituyente permanente reformó los artículos 22 y 73 fracción XXI, de la Constitución Federal para que la ley que expidiera el legislador secundario para regular la extinción de derechos sobre bienes relacionados con un hecho ilícito de delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos o trata de personas, tuviera un sustento constitucional.

En la Ley Federal de Extinción de Dominio encuentran fundamento legal las distintas acciones de las autoridades tanto administrativas como jurisdiccionales que intervienen en la extinción de dominio de aquellos bienes muebles o inmuebles, que fueran objeto, instrumento o producto del delito; que hubieran sido utilizados para ocultar o mezclar bienes producto del delito o se hubieran utilizado para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tiene conocimiento de ello y no informa a la autoridad o hace algo para impedirlo o que fueran objeto de registro por terceros, cuando se acredita que son producto de la comisión de delitos y que quien haya participado en éstos, se ostente o comporte como dueño.

Como en todo régimen democrático, resulta indispensable que cualquier intervención de la autoridad en los derechos patrimoniales de los ciudadanos no sea arbitraria, se establecen reglas en la ley, relativas a la preparación del ejercicio de la acción de extinción de dominio, sobre el juicio de extinción de dominio y a la administración, enajenación y destino de los bienes. La preparación del ejercicio de la acción que encabeza el Ministerio Público comprende aquellas actuaciones anteriores al inicio del juicio y con la presentación de la demanda en que ejerza la acción ante el juez y el emplazamiento al afectado, se inicia propiamente el período del juicio de extinción de dominio que es típicamente jurisdiccional y autónomo, y, culmina cuando la sentencia dictada causa ejecutoria. Como en todo juicio se deben observar las formalidades esenciales del procedimiento, en el que la parte afectada tiene derecho de conocer el motivo del procedimiento, de ofrecer pruebas para desvirtuar la imputación formulada y que sean desahogadas, de presentar alegatos, impugnar las determinaciones que estime ilegales y a obtener una sentencia en la que todas las pruebas desahogadas en la etapa del juicio sean debidamente valoradas y se sustente en razonamientos que den coherencia interna al sentido del fallo, pues como observamos no basta que la afectación de los bienes se base formalmente en el texto constitucional, sino que la actuación del poder público esté debidamente justificada para alcanzar la finalidad constitucionalmente protegida.

*savallsh@mail.scjn.gob.mx
 
Columnas anteriores
Columnas anteriores
Cartones
Columnas