Opinión / Columna
|
Francisco Jiménez Reynoso
El macro azul: balance
El Occidental
7 de septiembre de 2009
|
RE-EVOLUCIÓN
El macro azul ya está funcionando, y es tiempo de hacer un balance. La vox populi, que es la voz de Dios, ha manifestado, en términos generales, que este servicio, lejos de beneficiarlo le ha perjudicado. Esto en virtud de que anteriormente abordaban un camión que los dejaba en su destino y ahora deben de abordar de tres a cuatro camiones para llegar a su destino, sangrando así el mermado bolsillo del ciudadano.
Otros ciudadanos han resultado afectados, en virtud de que tendrían que ser destruidas sus fincas para abrirle paso al macro azul.
Ciudadanos afectados se han manifestado y como respuesta recibieron la represión gubernamental.
Han surgido iluminados que proponen regularizar las marchas, para ellos van estas líneas que a continuación escribo.
La propuesta trae de fondo que nuestros funcionarios públicos no merecen ser molestados. Porque las marchas traen preocupaciones y angustias (al menos para el servidor público que tiene vergüenza). Porque para otros...
Por ello es menester regularizar marchas o manifestaciones "según algunos representantes sociales", ya que consideran que algunos ciudadanos que se expresan de una o de otra forma por las decisiones que toman nuestros servidores públicos. Y es que, ese es el origen y la esencia de las marchas. Esto es, presionar a como dé lugar a las autoridades, con la finalidad de que rectifique decisiones erróneas, tomadas o por tomar.
Por supuesto que para los servidores públicos sería mejor permanecer en su oficina, con aire acondicionado leyendo (en el mejor de los casos) lo que acontece en su sociedad, para ver qué decisiones toma para ellos: los mortales ciudadanos.
Sin embargo, no deben equivocarse aquellos que pugnan por restringir este derecho, que es constitucional, y para ello propongo para los lectores un paquete que tiene que ver con el tema y que está en la misma Ley Fundamental que es nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de recordar o aprender cuáles son los alcances de nuestros derechos constitucionales: Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
Artículo 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.
Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. "El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno".
Por lo anterior, antes de hacer propuestas ligeras, se debería leer nuestra Máxima Ley. Y no sólo eso, sino que debe entenderse el espíritu y el porqué fueron creados estos derechos constitucionales.
* Maestro en Derecho Constitucional, UdeG.
Columnas anteriores
Columnas anteriores